MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 996/2023
DI-2023-996-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023
VISTO el EX-2020-44282991- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-434-APN-DNRYRT#MT de
fecha 11 de Octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del RE-2020-44282870-APN-DGDYD#JGM, 1/9 del
RE-2020-44282891-APN-DGDYD#JGM y 1/9 del
RE-2020-44282911-APN-DGDYD#JGM, todos del presente expediente, obran
las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2516/23,
celebrado el 01 de Julio de 2020 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS
ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de TRES (3) años entre la
fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la
Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2023-434-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 2516/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-125534698-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2023 N° 94148/23 v. 22/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)