ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 614/2023

RESOL-2023-614-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-123284367- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuaciones N° IF-2023-123248280-APN-SD#ENARGAS del 18 de octubre de 2023, N° IF-2023-128895353-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre de 2023, N° IF-2023-132214105-APN-SD-ENARGAS del 6 de noviembre de 2023, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular en su Informe Nº IF-2023-134315830-APN-GDYGNV#ENARGAS, SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (en adelante e indistintamente la “ENERFE” o “el Subdistribuidor”) solicitó autorización para la ejecución de un Gasoducto de 4” y 25 bar de presión y una longitud aproximada de 7.450 metros, que inicia en la Estación de Separación, Medición y Regulación, actualmente perteneciente a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y finaliza su traza en la parcela perteneciente a la Industria “Bioenergías Agropecuarias S.A.”, ubicada sobre la RP N° 32 en la localidad de Villa Ocampo.

Que, en ese sentido, el proyecto comprende además la modificación de la Estación Reguladora de Presión 90/2.5 bar que actualmente cuenta con un caudal de diseño actual de 2.000 m3 /h. La adecuación de la planta consiste en el agregado de un ramal de regulación de 90/25 bar lo que la convertiría en una ERP 90/25/2.5 bar y un aumento de caudal de 1.728 m3 /h para alimentar a la caldera de la Industria citada, resultando en consecuencia una ERP 90/25/2.5 bar con un caudal de 3.728 m3 /h.

Que, dentro de la información aportada por ENERFE, obra una nota de LITORAL GAS S.A. (en adelante, “LITORAL” o la “Distribuidora”) identificada como DM N° 01 547763 del 05 de noviembre de 2023, mediante la cual la Distribuidora informa a ENERFE que ENARSA, titular del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), ha remitido a esa Distribuidora a través de la Nota ENARSA N° GGAS 082/2023, el Informe Técnico GNEA-00-G-IT-0014 que contiene las obras a ejecutar a los efectos de posibilitar el caudal requerido a cargo de los solicitantes.

Que, además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en las inmediaciones de la ciudad de Villa Ocampo, conforme los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema determinado en Plano ENERFE VO/GN RM - Gasoducto 25 bar - 4” - Rev. 0.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, ENERFE aclaró que el emprendimiento prevé alimentar exclusivamente a un solo usuario industrial, para el cual estimó un consumo promedio de 1.728 m3 /h.

Que, por otro lado, según lo informado por ENERFE, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo aproximado de ocho (8) meses, trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la suma de pesos seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta mil quinientos tres ($ 688.480.503), cuyo financiamiento será afrontado en su totalidad por Bioenergías Agropecuarias S.A.

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, ENERFE mediante la referida Actuación N° IF-2023-132214105-APN-SD#ENARGAS, acompañó una presentación efectuada por el apoderado de Bioenergías Agropecuarias S.A. a través de la que solicitó autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa.

Que, por otra parte, ENERFE mediante las Actuaciones N° IF-2023-128895353-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2023-132848609-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2023-134072609-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2023-135811225-APN-SD#ENARGAS, también acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto denominado “Provisión de gas natural a la Industria Bioenergías Agropecuarias S.A.” en las inmediaciones de la Localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe.

Que, al respecto, ENERFE presentó copia de su Estatuto constitutivo y respectivas modificaciones; documentación inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada del compromiso para el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes; listado del herramental y equipamiento afectado al servicio, documentación impositiva, previsional y contable; “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); Decreto Nº 2735 del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual se prorrogó desde el 27 de diciembre de 2022 y por un período consecutivo la designación de Autoridades de ENERFE efectuada mediante Decreto Nº 0276/2019; entre otra documentación.

Que, en ese sentido, con relación al derecho de prioridad del cual es titular LITORAL en la zona que se quiere abastecer, conforme lo normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92, mediante la Actuación Nº IF-2023-132855292-APN-SD#ENARGAS, ENERFE acompañó la NOTA DM Nº 01 557363 del 06 de noviembre de 2023, donde la Distribuidora expresa que: “se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura objeto de la presente, acorde a las instancias que se sucedan en el mismo”. Y añade que: “Sin perjuicio de ello, y para el caso que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) no registrara avances en el desarrollo de la obra, manifestamos que Litoral Gas se reserva el derecho de evaluar el emprendimiento conforme las condiciones que establezca la Ente Nacional Regulador del Gas en la mencionada Revisión Tarifaria Integral”.

Que, además, en dicha presentación ENERFE se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, posteriormente, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la cual, luego analizar la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2023-134315830-APN-GDYGNV#ENARGAS del 10 de noviembre de 2023, concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.

Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a la Industria Bioenergías Agropecuarias S.A., quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación”.

Que también destacó que ENERFE sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.

Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente lo establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.

Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.

Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en otro orden, respecto a la solicitud de ENERFE para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en el área requerida de la localidad de Villa Ocampo, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a la Industria Bioenergías Agropecuarias S.A. de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Plano ENERFE VO/GN/RM - Gasoducto 25 bar - 4” - Rev. 0.”

Que, en tal sentido, observó que: “se le debe requerir a ENERFE que remita en un plazo perentorio la actualización de la documentación inherente al Representante técnico, tal como: constancia de inscripción vigente en el consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista y la copia autenticada de la constancia emitida por la Distribuidora del servicio de gas donde se halle matriculado que acredite que abonó la matrícula del año en curso”.

Que, finalmente, tomando en consideración que ENARSA es la operadora del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) del cual se va a conectar el nuevo punto de entrega, puntualizó que dicha empresa: “será quien deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada una de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a su Sistema”.

Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Nº IF-2023-134349350-APN-GT#ENARGAS del 10 de noviembre de 2023, donde comenzó señalando que ENERFE: “deberá contar al inicio de la obra con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento, como así también con el Estudio de Impacto Ambiental, el cual deberá ser remitido al ENARGAS”.

Asimismo, sostuvo que ENERFE: “deberá aplicar las pautas y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas del Programa de Gestión Ambiental”.

Por otra parte, sostuvo que el Subdistribuidor al finalizar la obra: “deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final, conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG 153”.

Que, finalmente, la Gerencia de Transmisión indicó que: “corresponde indicar que ENARSA, Transportista a la que se conectará el emprendimiento analizado, deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a la ERP de su sistema en la localidad de Villa Ocampo – provincia de Santa Fe –”.

Que, posteriormente, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró los Informes Nº IF-2023- 136501743-APN-GDYE#ENARGAS y N° IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS, ambos del 15 de septiembre de 2023.

Que, en el primero de dichos Informes, expresó que: “El costo de la inversión es de $ 688.480.503 – pesos seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta mil quinientos tres- (con IVA incluido) y será afrontado en su totalidad por Bioenergías Agropecuarias S.A”.

Que luego determinó que: “De acuerdo a los parámetros analizados y teniendo en cuenta la metodología de cálculo vigente, el ejercicio de evaluación económica realizado arroja un valor de negocio positivo de $61.034.030 - pesos sesenta y un millones treinta y cuatro mil treinta -, sin contemplar la inversión inicial”.

Que, consecuentemente, concluyó que: “dado que el cálculo del valor del negocio del emprendimiento es positivo y el Subdistribuidor activará la obra por el valor de negocio, pudiendo deducir del Impuesto a las Ganancias las depreciaciones respectivas, correspondería que Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM realice un aporte económico o contraprestación al proyecto en cuestión por un monto de $ 67.566.398 - pesos sesenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho-, en un todo de acuerdo al anexo V de la Resolución ENARGAS N° I/910/09”.

Que, por su parte, mediante el Informe N° IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS la citada Gerencia examinó la documentación aportada por ENERFE relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor. Al respecto, concluyó que: “SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales”.

Que, asimismo, agregó que: “En relación a los requerimientos asegurativos, previo al inicio de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por redes a BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS S.A. sito en la localidad de VILLA OCAMPO, DEPTO. DE GRAL. OBLIGADO, PCIA. DE SANTA FE, SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, acompañando los contratos de seguro obligatorios de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo exigidos por esta Autoridad Regulatoria”.

Que a continuación, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo a través del Informe Nº IF-2023-137049888-APN-GDYGNV#ENARGAS del 16 de noviembre de 2023.

Que, comenzó analizando, si LITORAL había ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de Villa Ocampo dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, en primer lugar tuvo en cuenta que: “Del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se indica lo señalado por GDyE en su IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS donde manifestó que si bien ENERFE dio cumplimiento a los requisitos contables; impositivos y previsionales previstos en la normativa vigente, ello se daba ad-referéndum de la validez de lo expuesto por ENERFE bajo Actuación Nº IF-2023-132855292-APN- SD#ENARGAS, por medio de la cual la citada firma acompaña la NOTA DM Nº 01 557363 de fecha 06/11/2023 suscripta por LITORAL GAS S.A. donde esta última señala que “se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura objeto de la presente, acorde a las instancias que se sucedan en el mismo”. Y que: “Sin perjuicio de ello, y para el caso que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) no registrara avances en el desarrollo de la obra, manifestamos que Litoral Gas se reserva el derecho de evaluar el emprendimiento conforme las condiciones que establezca la Ente Nacional Regulador del Gas en la mencionada Revisión Tarifaria Integral” (sic).

Que, en tal sentido, manifestó la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular que: “corresponde mencionar como antecedente las tramitaciones obrantes en el expediente EX-2023-00805441- -APN-GDYGNV#ENARGAS donde a ENERFE ya se le ha autorizado oportunamente la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto de “Provisión de gas natural por redes a la Localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe” en carácter de Subdistribudor mediante la RESOL-2023-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”. Destacando que: “en dicha oportunidad, se determinó tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe”.

Que, en función de ello, la citda Gerencia puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a ENERFE la ejecución de las obras para la “ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS S.A. EN LA LOCALIDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO DE GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE.”, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS N° I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que ENERFE debe efectuar al presente proyecto. 4) Considerar si resulta procedente autorizar a ENERFE a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, respecto del primer punto, la Gerencia Técnica entendió que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en los informes IF-2023-134315830-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2023-134349350-APN-GT#ENARGAS, IF2023-136501743-APN-GDYE#ENARGAS, e IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.

Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N° IF-2023-134349350-APN-GT#ENARGAS, ratificó en primer término que: “ENERFE deberá contar al inicio de las obras con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Por otra parte, al inicio de las obras, ENERFE deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental, el cual deberá ser remitido al ENARGAS”.

Que, a su vez, compartió que: “ENERFE deberá aplicar las pautas y procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas de cada Programa de Gestión Ambiental y al finalizar la obra, deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final, conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG 153”. Y que: “ENARSA, Transportista a la que se conectará el emprendimiento analizado, deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a la ERP de su sistema en la localidad de Villa Ocampo – provincia de Santa Fe”.

Que en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “ENERFE expresó que esa empresa sería la entidad patrocinante del proyecto y que el financiamiento surgiría exclusivamente del aporte directo del gran usuario Bioenergías Agropecuarias S.A., único usuario beneficiado por la obra. Y adicionó que: “En ese sentido ENERFE acompañó una nota suscripta por el apoderado del usuario en cuestión, solicitando la exención de la publicación, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09”.

Que, por tal motivo, sostuvo que: “Teniendo en consideración que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes exclusivos del único usuario beneficiado con la obra, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09”.

Que, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que ENERFE atienda y resuelva los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.

Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº IF-2023-136501743-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que el cálculo del valor del negocio del emprendimiento es positivo y el Subdistribuidor activará la obra por el valor de negocio, pudiendo deducir del Impuesto a las Ganancias las depreciaciones respectivas, correspondería que Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM realice un aporte económico o contraprestación al proyecto en cuestión por un monto de $ 67.566.398 - pesos sesenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho-, en un todo de acuerdo al anexo V de la Resolución ENARGAS N° I/910/09”.

Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de autorización efectuada por ENERFE para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco del Artículo16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que al respecto, concluyó que: “se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a ENERFE la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.

Que remarcó sobre el punto que: “La presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.

Que, asimismo, observó que: “de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos asegurativos obligatorios por lo que ENERFE deberá remitir a esta Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo.”.

Que también indicó que: “ENERFE deberá especificar la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras, una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir”.

Que, además, expresó que: “ENERFE deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que ratificó que: “ENARSA, Transportista a la que se conectará el emprendimiento analizado, deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de las obras de conexión a su sistema en la localidad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe”.

Que, analizando si LITORAL ejerció su derecho de prioridad, corresponde destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta actos administrativos previos dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por ENERFE, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados a lo largo de la presente.

Por otra parte, cabe indicar que el marco jurídico general hace hincapié en la obligación de dar publicidad a la ejecución de las obras por parte de la Distribuidora, o en su caso, al acuerdo al que se haya arribado con terceros interesados.

Que en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, deberá realizarse la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos. Sin embargo, según los motivos expresados correspondería, en este caso otorgar a ENERFE la excepción a la publicación.

Que, por otro lado, ENERFE informó que la obra será financiada exclusivamente con recursos de la firma Bioenergías Agropecuarias S.A. en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios. Por esa razón, corresponde ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.

Que, en otro orden, corresponde establecer que ENERFE, al inicio de los trabajos, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) el cual deberá ser remitido al ENARGAS.

Que, por otro lado, deberá aplicar las pautas y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas del Programa de Gestión Ambiental”. Complementariamente, al finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153 y remitirlo al ENARGAS.

Que, paralelamente, corresponde ordenar a ENARSA que deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a su sistema de transporte.

Que, a su vez, cabe señalar que teniendo en cuenta que el valor del negocio del emprendimiento es positivo, corresponde ordenar ENERFE realice un aporte económico o contraprestación al proyecto en cuestión por un monto de $ 67.566.398 - pesos sesenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho-, conforme lo establecido por Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por ENERFFE a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a ENERFE la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, complementariamente, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, ENERFE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, acompañando los contratos de seguro obligatorios de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo.

Que, por lo tanto, ENERFE podrá iniciar su actividad teniendo en cuenta los límites físicos determinados en el Plano ENERFE VO/GN RM - Gasoducto 25 bar - 4” - Rev. 0., correspondiente a la obra en cuestión.

Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de conformidad con la normativa vigente.

Que ENERFE deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, adicionalmente, el Subdistribuidor deberá especificar la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras, una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que ENERFE prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Artículo 7º de la Ley N.º 19.549).

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y Nº 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Autorizar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. la ejecución del proyecto denominado “Provisión de gas natural a la Industria Bioenergías Agropecuarias S.A.”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a Bioenergías Agropecuarias S.A. en las inmediaciones de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. para operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a Bioenergías Agropecuarias S.A. en la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en el Plano ENERFE VO/GN RM - Gasoducto 25 bar - 4” - Rev. 0., según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A., y se habiliten total o parcialmente; y ii) SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 6°: SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento.

Asimismo, deberá remitir al ENARGAS el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Informe de la Auditoría Ambiental Final una vez finalizada la obra, y aplicar las pautas y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas del Programa de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 7º: Determinar que ENERGÍA ARGENTINA S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a su sistema de transporte.

ARTÍCULO 8°: Eximir a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 9°: Determinar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 10°: Establecer que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá contraprestar económicamente a la firma Bioenergías Agropecuarias S.A., por un monto no menor al valor de pesos sesenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho ($ 67.566.398), conforme surge de la motivación del presente acto.

ARTÍCULO 11: Ordenar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12: Ordenar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 13: Ordenar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá especificar a esta Autoridad Regulatoria la situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras autorizadas por el Artículo 1º de la presente, una vez finalizado el emprendimiento.

ARTÍCULO 14: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 15: Notificar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M., LITORAL GAS S.A. y ENERGÍA ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 16: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 22/11/2023 N° 94566/23 v. 22/11/2023