ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 614/2023
RESOL-2023-614-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123284367- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley
Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las
Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuaciones N° IF-2023-123248280-APN-SD#ENARGAS del 18 de
octubre de 2023, N° IF-2023-128895353-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre
de 2023, N° IF-2023-132214105-APN-SD-ENARGAS del 6 de noviembre de
2023, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular en su Informe Nº
IF-2023-134315830-APN-GDYGNV#ENARGAS, SANTA FE GAS Y ENERGÍAS
RENOVABLES S.A.P.E.M. (en adelante e indistintamente la “ENERFE” o “el
Subdistribuidor”) solicitó autorización para la ejecución de un
Gasoducto de 4” y 25 bar de presión y una longitud aproximada de 7.450
metros, que inicia en la Estación de Separación, Medición y Regulación,
actualmente perteneciente a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y finaliza
su traza en la parcela perteneciente a la Industria “Bioenergías
Agropecuarias S.A.”, ubicada sobre la RP N° 32 en la localidad de Villa
Ocampo.
Que, en ese sentido, el proyecto comprende además la modificación de la
Estación Reguladora de Presión 90/2.5 bar que actualmente cuenta con un
caudal de diseño actual de 2.000 m3 /h. La adecuación de la planta
consiste en el agregado de un ramal de regulación de 90/25 bar lo que
la convertiría en una ERP 90/25/2.5 bar y un aumento de caudal de 1.728
m3 /h para alimentar a la caldera de la Industria citada, resultando en
consecuencia una ERP 90/25/2.5 bar con un caudal de 3.728 m3 /h.
Que, dentro de la información aportada por ENERFE, obra una nota de
LITORAL GAS S.A. (en adelante, “LITORAL” o la “Distribuidora”)
identificada como DM N° 01 547763 del 05 de noviembre de 2023, mediante
la cual la Distribuidora informa a ENERFE que ENARSA, titular del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), ha remitido a esa Distribuidora
a través de la Nota ENARSA N° GGAS 082/2023, el Informe Técnico
GNEA-00-G-IT-0014 que contiene las obras a ejecutar a los efectos de
posibilitar el caudal requerido a cargo de los solicitantes.
Que, además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y
mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural
por redes en las inmediaciones de la ciudad de Villa Ocampo, conforme
los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites
físicos del sistema determinado en Plano ENERFE VO/GN RM - Gasoducto 25
bar - 4” - Rev. 0.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, ENERFE aclaró que el
emprendimiento prevé alimentar exclusivamente a un solo usuario
industrial, para el cual estimó un consumo promedio de 1.728 m3 /h.
Que, por otro lado, según lo informado por ENERFE, en el Cronograma de
Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se
prevé un plazo aproximado de ocho (8) meses, trabajos que se iniciarán
a los noventa (90) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total
requerida, surge que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la
suma de pesos seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta
mil quinientos tres ($ 688.480.503), cuyo financiamiento será afrontado
en su totalidad por Bioenergías Agropecuarias S.A.
Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad
establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, ENERFE
mediante la referida Actuación N° IF-2023-132214105-APN-SD#ENARGAS,
acompañó una presentación efectuada por el apoderado de Bioenergías
Agropecuarias S.A. a través de la que solicitó autorización para quedar
exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del
registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será
afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa.
Que, por otra parte, ENERFE mediante las Actuaciones N°
IF-2023-128895353-APN-SD#ENARGAS, N° IF-2023-132848609-APN-SD#ENARGAS,
N° IF-2023-134072609-APN-SD#ENARGAS y Nº
IF-2023-135811225-APN-SD#ENARGAS, también acompañó documentación
inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en
carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto
denominado “Provisión de gas natural a la Industria Bioenergías
Agropecuarias S.A.” en las inmediaciones de la Localidad de Villa
Ocampo, Provincia de Santa Fe.
Que, al respecto, ENERFE presentó copia de su Estatuto constitutivo y
respectivas modificaciones; documentación inherente al Representante
Técnico; Declaración Jurada del compromiso para el cumplimiento de las
normas técnicas y de seguridad vigentes; listado del herramental y
equipamiento afectado al servicio, documentación impositiva,
previsional y contable; “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”
(Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de
Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); Decreto Nº 2735 del 14 de
diciembre de 2022, mediante el cual se prorrogó desde el 27 de
diciembre de 2022 y por un período consecutivo la designación de
Autoridades de ENERFE efectuada mediante Decreto Nº 0276/2019; entre
otra documentación.
Que, en ese sentido, con relación al derecho de prioridad del cual es
titular LITORAL en la zona que se quiere abastecer, conforme lo normado
en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y
en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº
2255/92, mediante la Actuación Nº IF-2023-132855292-APN-SD#ENARGAS,
ENERFE acompañó la NOTA DM Nº 01 557363 del 06 de noviembre de 2023,
donde la Distribuidora expresa que: “se ve obligada a diferir el
análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de
infraestructura objeto de la presente, acorde a las instancias que se
sucedan en el mismo”. Y añade que: “Sin perjuicio de ello, y para el
caso que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) no
registrara avances en el desarrollo de la obra, manifestamos que
Litoral Gas se reserva el derecho de evaluar el emprendimiento conforme
las condiciones que establezca la Ente Nacional Regulador del Gas en la
mencionada Revisión Tarifaria Integral”.
Que, además, en dicha presentación ENERFE se compromete, en carácter de
declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de
seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución,
habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a
consideración.
Que, posteriormente, intervino la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, la cual, luego analizar la documentación presentada
por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº
IF-2023-134315830-APN-GDYGNV#ENARGAS del 10 de noviembre de 2023,
concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha
cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que
formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que
nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la
autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras
precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a
la Industria Bioenergías Agropecuarias S.A., quedando en cabeza de la
Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los
proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos
y su posterior habilitación”.
Que también destacó que ENERFE sólo podría dar inicio a la obra bajo
las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: “a) Los
planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la
Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los
permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades
y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento;
c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de
las interferencias correspondientes, y d) La designación de la
inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en
los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de
inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar
-dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los
trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las
obras a su condición original.
Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente
que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente lo
establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.
Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en
forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las
obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área
proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de
alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando
su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de
alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas
se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden
zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del
sistema”.
Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un
todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria
del Gas.
Que, en otro orden, respecto a la solicitud de ENERFE para actuar como
Subdistribuidor de gas natural por redes en el área requerida de la
localidad de Villa Ocampo, la citada Gerencia concluyó que: “desde el
punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el
marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Santa Fe Gas y Energías Renovables
S.A.P.E.M. a operar y mantener las instalaciones, descriptas
precedentemente, para la provisión de gas natural a la Industria
Bioenergías Agropecuarias S.A. de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe,
en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del
sistema determinado en el Plano ENERFE VO/GN/RM - Gasoducto 25 bar - 4”
- Rev. 0.”
Que, en tal sentido, observó que: “se le debe requerir a ENERFE que
remita en un plazo perentorio la actualización de la documentación
inherente al Representante técnico, tal como: constancia de inscripción
vigente en el consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
y la copia autenticada de la constancia emitida por la Distribuidora
del servicio de gas donde se halle matriculado que acredite que abonó
la matrícula del año en curso”.
Que, finalmente, tomando en consideración que ENARSA es la operadora
del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) del cual se va a conectar el
nuevo punto de entrega, puntualizó que dicha empresa: “será quien
deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y
tecnológicos que requieran cada una de los aspectos vinculados con las
tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a su Sistema”.
Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual
elaboró el Informe Nº IF-2023-134349350-APN-GT#ENARGAS del 10 de
noviembre de 2023, donde comenzó señalando que ENERFE: “deberá contar
al inicio de la obra con todos los permisos y autorizaciones que
correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia
en la zona de emplazamiento, como así también con el Estudio de Impacto
Ambiental, el cual deberá ser remitido al ENARGAS”.
Asimismo, sostuvo que ENERFE: “deberá aplicar las pautas y
procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos Ambientales,
junto con las medidas del Programa de Gestión Ambiental”.
Por otra parte, sostuvo que el Subdistribuidor al finalizar la obra:
“deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental
Final, conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG 153”.
Que, finalmente, la Gerencia de Transmisión indicó que: “corresponde
indicar que ENARSA, Transportista a la que se conectará el
emprendimiento analizado, deberá velar por el estricto cumplimiento de
los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los
aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la
obra de conexión a la ERP de su sistema en la localidad de Villa Ocampo
– provincia de Santa Fe –”.
Que, posteriormente, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró los
Informes Nº IF-2023- 136501743-APN-GDYE#ENARGAS y N°
IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS, ambos del 15 de septiembre de 2023.
Que, en el primero de dichos Informes, expresó que: “El costo de la
inversión es de $ 688.480.503 – pesos seiscientos ochenta y ocho
millones cuatrocientos ochenta mil quinientos tres- (con IVA incluido)
y será afrontado en su totalidad por Bioenergías Agropecuarias S.A”.
Que luego determinó que: “De acuerdo a los parámetros analizados y
teniendo en cuenta la metodología de cálculo vigente, el ejercicio de
evaluación económica realizado arroja un valor de negocio positivo de
$61.034.030 - pesos sesenta y un millones treinta y cuatro mil treinta
-, sin contemplar la inversión inicial”.
Que, consecuentemente, concluyó que: “dado que el cálculo del valor del
negocio del emprendimiento es positivo y el Subdistribuidor activará la
obra por el valor de negocio, pudiendo deducir del Impuesto a las
Ganancias las depreciaciones respectivas, correspondería que Santa Fe
Gas y Energías Renovables SAPEM realice un aporte económico o
contraprestación al proyecto en cuestión por un monto de $ 67.566.398 -
pesos sesenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil trecientos
noventa y ocho-, en un todo de acuerdo al anexo V de la Resolución
ENARGAS N° I/910/09”.
Que, por su parte, mediante el Informe N°
IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS la citada Gerencia examinó la
documentación aportada por ENERFE relativa al cumplimiento de los
requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los
efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como
Subdistribuidor. Al respecto, concluyó que: “SANTA FE GAS Y ENERGÍAS
RENOVABLES S.A.P.E.M. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en
relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales”.
Que, asimismo, agregó que: “En relación a los requerimientos
asegurativos, previo al inicio de la prestación del servicio de
distribución de Gas Natural por redes a BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS S.A.
sito en la localidad de VILLA OCAMPO, DEPTO. DE GRAL. OBLIGADO, PCIA.
DE SANTA FE, SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06,
acompañando los contratos de seguro obligatorios de Responsabilidad
Civil y de Todo Riesgo Operativo exigidos por esta Autoridad
Regulatoria”.
Que a continuación, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y
Gas Natural Vehicular de este Organismo a través del Informe Nº
IF-2023-137049888-APN-GDYGNV#ENARGAS del 16 de noviembre de 2023.
Que, comenzó analizando, si LITORAL había ejercido su derecho de
prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la
Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de
Villa Ocampo dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, en
primer lugar tuvo en cuenta que: “Del análisis efectuado sobre todas
las presentaciones acompañadas en el Expediente, se indica lo señalado
por GDyE en su IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS donde manifestó que
si bien ENERFE dio cumplimiento a los requisitos contables; impositivos
y previsionales previstos en la normativa vigente, ello se daba
ad-referéndum de la validez de lo expuesto por ENERFE bajo Actuación Nº
IF-2023-132855292-APN- SD#ENARGAS, por medio de la cual la citada firma
acompaña la NOTA DM Nº 01 557363 de fecha 06/11/2023 suscripta por
LITORAL GAS S.A. donde esta última señala que “se ve obligada a diferir
el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de
infraestructura objeto de la presente, acorde a las instancias que se
sucedan en el mismo”. Y que: “Sin perjuicio de ello, y para el caso que
SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) no registrara
avances en el desarrollo de la obra, manifestamos que Litoral Gas se
reserva el derecho de evaluar el emprendimiento conforme las
condiciones que establezca la Ente Nacional Regulador del Gas en la
mencionada Revisión Tarifaria Integral” (sic).
Que, en tal sentido, manifestó la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular que: “corresponde mencionar como antecedente las
tramitaciones obrantes en el expediente EX-2023-00805441-
-APN-GDYGNV#ENARGAS donde a ENERFE ya se le ha autorizado oportunamente
la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto de “Provisión de
gas natural por redes a la Localidad de Villa Ocampo, Provincia de
Santa Fe” en carácter de Subdistribudor mediante la
RESOL-2023-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS”. Destacando que: “en dicha
oportunidad, se determinó tener por desistido el derecho de prioridad
de LITORAL GAS S.A. para construir, operar y mantener las obras
necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de
Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe”.
Que, en función de ello, la citda Gerencia puntualizó que en ese marco
las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta
pertinente autorizar a ENERFE la ejecución de las obras para la
“ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS S.A. EN LA
LOCALIDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO DE GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA
DE SANTA FE.”, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su
reglamentación y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09; 2) Resolver si
se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la
Resolución ENARGAS N° I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte
que ENERFE debe efectuar al presente proyecto. 4) Considerar si resulta
procedente autorizar a ENERFE a operar y mantener el emprendimiento
referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la
Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la Gerencia Técnica entendió que:
“correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los
términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse
inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden
técnico detallados en los informes
IF-2023-134315830-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2023-134349350-APN-GT#ENARGAS,
IF2023-136501743-APN-GDYE#ENARGAS, e IF-2023-136527176-APN-GDYE#ENARGAS
y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con
fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N°
IF-2023-134349350-APN-GT#ENARGAS, ratificó en primer término que:
“ENERFE deberá contar al inicio de las obras con todos los permisos y
autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Por otra parte,
al inicio de las obras, ENERFE deberá contar con el Estudio de Impacto
Ambiental, el cual deberá ser remitido al ENARGAS”.
Que, a su vez, compartió que: “ENERFE deberá aplicar las pautas y
procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales,
junto con las medidas de cada Programa de Gestión Ambiental y al
finalizar la obra, deberá remitir al ENARGAS copia del informe de
Auditoría Ambiental Final, conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g
de la NAG 153”. Y que: “ENARSA, Transportista a la que se conectará el
emprendimiento analizado, deberá velar por el estricto cumplimiento de
los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los
aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la
obra de conexión a la ERP de su sistema en la localidad de Villa Ocampo
– provincia de Santa Fe”.
Que en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “ENERFE expresó que
esa empresa sería la entidad patrocinante del proyecto y que el
financiamiento surgiría exclusivamente del aporte directo del gran
usuario Bioenergías Agropecuarias S.A., único usuario beneficiado por
la obra. Y adicionó que: “En ese sentido ENERFE acompañó una nota
suscripta por el apoderado del usuario en cuestión, solicitando la
exención de la publicación, en los términos que indica el Anexo II de
la Resolución ENARGAS N° I-910/09”.
Que, por tal motivo, sostuvo que: “Teniendo en consideración que la
obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes
exclusivos del único usuario beneficiado con la obra, se debería hacer
lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo
queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo
II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09”.
Que, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que ENERFE atienda
y resuelva los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran
surgir”.
Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la
Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº
IF-2023-136501743-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que el cálculo
del valor del negocio del emprendimiento es positivo y el
Subdistribuidor activará la obra por el valor de negocio, pudiendo
deducir del Impuesto a las Ganancias las depreciaciones respectivas,
correspondería que Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM realice un
aporte económico o contraprestación al proyecto en cuestión por un
monto de $ 67.566.398 - pesos sesenta y siete millones quinientos
sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho-, en un todo de acuerdo al
anexo V de la Resolución ENARGAS N° I/910/09”.
Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de
autorización efectuada por ENERFE para convertirse en Subdistribuidor
de la obra mencionada, en el marco del Artículo16 de la Ley Nº 24.076,
su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que al respecto, concluyó que: “se ha dado cumplimiento a los
requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que
correspondería otorgar a ENERFE la autorización para operar el
emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago
a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización mínima
correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de
fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.
Que remarcó sobre el punto que: “La presente Autorización debería
comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en
condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de
acuerdo a la normativa vigente”.
Que, asimismo, observó que: “de manera previa al inicio de las
actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los
contratos asegurativos obligatorios por lo que ENERFE deberá remitir a
esta Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo
Operativo.”.
Que también indicó que: “ENERFE deberá especificar la situación en
cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras, una
vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para
subdistribuir”.
Que, además, expresó que: “ENERFE deberá contar con el personal, los
activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten
necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones
acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que
resulte de aplicación.
Que ratificó que: “ENARSA, Transportista a la que se conectará el
emprendimiento analizado, deberá velar por el estricto cumplimiento de
los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los
aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de las
obras de conexión a su sistema en la localidad de Villa Ocampo,
provincia de Santa Fe”.
Que, analizando si LITORAL ejerció su derecho de prioridad, corresponde
destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el
particular y teniendo en cuenta actos administrativos previos dictados
por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente,
la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y
mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha
exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la
promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de
la zona de su licencia.
Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha
manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto
presentado por ENERFE, y a su vez -en línea consecuente con tales
manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que
permitan inferir una postura contraria en tal sentido.
Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la
obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº
24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo
darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de
orden técnico detallados a lo largo de la presente.
Por otra parte, cabe indicar que el marco jurídico general hace
hincapié en la obligación de dar publicidad a la ejecución de las obras
por parte de la Distribuidora, o en su caso, al acuerdo al que se haya
arribado con terceros interesados.
Que en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento,
se estableció que siempre que se solicite el aporte de interesados o
beneficiarios del servicio a proveer, deberá realizarse la publicación
determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un
sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos. Sin embargo, según
los motivos expresados correspondería, en este caso otorgar a ENERFE la
excepción a la publicación.
Que, por otro lado, ENERFE informó que la obra será financiada
exclusivamente con recursos de la firma Bioenergías Agropecuarias S.A.
en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte
de futuros usuarios. Por esa razón, corresponde ordenar que la
Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en ese marco
pudieren surgir.
Que, en otro orden, corresponde establecer que ENERFE, al inicio de los
trabajos, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que
correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia
en la zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
el cual deberá ser remitido al ENARGAS.
Que, por otro lado, deberá aplicar las pautas y procedimientos
establecidos en su Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las
medidas del Programa de Gestión Ambiental”. Complementariamente, al
finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental
Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153 y remitirlo al
ENARGAS.
Que, paralelamente, corresponde ordenar a ENARSA que deberá velar por
el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que
requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser
provistas en el marco de la Obra de conexión a su sistema de transporte.
Que, a su vez, cabe señalar que teniendo en cuenta que el valor del
negocio del emprendimiento es positivo, corresponde ordenar ENERFE
realice un aporte económico o contraprestación al proyecto en cuestión
por un monto de $ 67.566.398 - pesos sesenta y siete millones
quinientos sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho-, conforme lo
establecido por Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por ENERFFE a
los fines de obtener la autorización para convertirse en
Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de
la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a ENERFE la
autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de
Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de
fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a
cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en
su oportunidad.
Que, complementariamente, de manera previa al inicio de las actividades
como Subdistribuidor, ENERFE deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Resolución ENARGAS N° 3676/06, acompañando los contratos de seguro
obligatorios de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo.
Que, por lo tanto, ENERFE podrá iniciar su actividad teniendo en cuenta
los límites físicos determinados en el Plano ENERFE VO/GN RM -
Gasoducto 25 bar - 4” - Rev. 0., correspondiente a la obra en cuestión.
Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se
encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al
servicio de conformidad con la normativa vigente.
Que ENERFE deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento
y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y
mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas
establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, adicionalmente, el Subdistribuidor deberá especificar la situación
en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras,
una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización para
subdistribuir.
Que, con relación a las futuras ampliaciones que ENERFE prevea
ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto
regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen
tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de
operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en
forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o
fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la
Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria
de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución;
(ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las
buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la
prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa
vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los
prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos
que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para
revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de
que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la
prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención (conf. Artículo 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16
y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto
reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº
278/2020, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y Nº 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Autorizar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.
la ejecución del proyecto denominado “Provisión de gas natural a la
Industria Bioenergías Agropecuarias S.A.”, en los términos del Artículo
16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS N°
I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la
construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del
emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada
área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados
emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia
en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros
servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La
designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a),
b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de
inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán
efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-
los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS
S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para
abastecer con gas natural por redes a Bioenergías Agropecuarias S.A. en
las inmediaciones de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa
Fe.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.
para operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con
gas natural distribuido por redes a Bioenergías Agropecuarias S.A. en
la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de los
límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en el
Plano ENERFE VO/GN RM - Gasoducto 25 bar - 4” - Rev. 0., según los
términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo
precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se
encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la
normativa vigente; hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A., y se
habiliten total o parcialmente; y ii) SANTA FE GAS Y ENERGÍAS
RENOVABLES S.A.P.E.M. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y
Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le
corresponderá abonar en su oportunidad.
ARTÍCULO 6°: SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. deberá
contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y
autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las
autoridades competentes de la zona de emplazamiento.
Asimismo, deberá remitir al ENARGAS el Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) y el Informe de la Auditoría Ambiental Final una vez finalizada
la obra, y aplicar las pautas y procedimientos establecidos en su
Manual de Procedimientos Ambientales, junto con las medidas del
Programa de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 7º: Determinar que ENERGÍA ARGENTINA S.A. deberá velar por el
estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que
requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas
el marco de la Obra de conexión a su sistema de transporte.
ARTÍCULO 8°: Eximir a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto
15 del mismo.
ARTÍCULO 9°: Determinar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES
S.A.P.E.M. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran
generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10°: Establecer que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES
S.A.P.E.M. deberá contraprestar económicamente a la firma Bioenergías
Agropecuarias S.A., por un monto no menor al valor de pesos sesenta y
siete millones quinientos sesenta y seis mil trecientos noventa y ocho
($ 67.566.398), conforme surge de la motivación del presente acto.
ARTÍCULO 11: Ordenar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.
deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la
documentación técnica que resulten necesarios para la operación y
mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas
establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12: Ordenar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.
que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor-
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N°
3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios
exigidos.
ARTÍCULO 13: Ordenar que SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.
deberá especificar a esta Autoridad Regulatoria la situación en cuanto
a la titularidad o propiedad de la totalidad de las obras autorizadas
por el Artículo 1º de la presente, una vez finalizado el emprendimiento.
ARTÍCULO 14: Disponer que la presente autorización se otorga,
únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la
presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar
nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 15: Notificar a SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.,
LITORAL GAS S.A. y ENERGÍA ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo
41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 16: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 22/11/2023 N° 94566/23 v. 22/11/2023