ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5448/2023
RESOG-2023-5448-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Registro de relaciones laborales. “ALTA YA” en la
aplicación móvil “Mi AFIP”. Simplificación registral. Resolución
General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02719084-
-AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y
complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación
registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones
referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada
uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro
de su nómina salarial ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de
la Seguridad Social”.
Que dicha norma estableció que los empleadores comprendidos en el
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) utilizarán la modalidad
de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, debiendo acceder
al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta
Administración Federal con Clave Fiscal habilitada conforme lo
dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
Que el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la
instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a
diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.
Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar
la realización de los trámites y procedimientos mediante la
optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad,
transparencia y seguridad de la información.
Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la
aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” para que los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
puedan registrar el alta de manera definitiva o provisoria de aquellos
trabajadores que se incorporen a su nómina.
Que asimismo, se establece que los registros creados a partir de la
modalidad mencionada en el párrafo precedente se replicarán en el
sistema “Simplificación registral”, y tendrán los mismos efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción
“ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obligados en los términos de
la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias,
comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de
los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
La aludida funcionalidad coexistirá con la modalidad de presentación de
las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos prevista
en el artículo 10 y siguientes de la resolución general citada en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores podrán cumplir con la obligación de
registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la
aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno
de los trabajadores que incorporen a su nómina:
1) Módulo Alta Definitiva.
2) Módulo Alta Provisoria.
MÓDULO ALTA DEFINITIVA
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que cuenten con todos los datos
necesarios requeridos por el artículo 5° de la Resolución General N°
2.988, sus modificatorias y complementarias, podrán registrar el alta
definitiva del personal ingresando a la opción “ALTA YA” de la
aplicación móvil “Mi AFIP”, seleccionando el “Módulo Alta Definitiva”,
al que deberán acceder con Clave Fiscal habilitada conforme lo
dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
Para poder hacer uso de este módulo, el empleador deberá tener
actualizados sus datos en el sistema “Simplificación registral”, a
saber: fecha de inicio de actividad, domicilio de explotación,
convenios colectivos de trabajo, obra social y registrada la
jurisdicción de controlador de documentación laboral, de corresponder.
En caso de que alguno de los datos mencionados no se encuentren
previamente informados por parte del empleador, la aplicación indicará
que para avanzar en la registración deberá actualizar los mismos en el
sistema “Simplificación registral”.
Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una
constancia del registro de alta del tipo “AM - Alta Ya Definitiva”, del
mismo tenor y efectos a la que se obtiene al tramitar el alta
accediendo al sistema “Simplificación registral” a través del sitio
“web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), cuyo
modelo se agrega en el Anexo (IF-2023-02925505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
que se aprueba y forma parte de la presente.
MÓDULO ALTA PROVISORIA
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores que en razón de las particularidades de
la actividad requieran tramitar altas de trabajadores de manera
inmediata y no cuenten con la totalidad de los datos enunciados en el
artículo 5° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y
complementarias, al momento de inicio de la relación laboral, podrán
tramitar el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina
salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”, al que podrán
acceder sin Clave Fiscal.
El “Módulo Alta Provisoria” requerirá el ingreso de los siguientes
datos:
-CUIT del empleador
-CUIL del trabajador
-Domicilio de explotación de la actividad
-Actividad económica
-Fecha de inicio de la relación laboral
Una vez completados y conformados los datos señalados, la aplicación
emitirá un “dígito verificador” consistente en un código único que
deberá conservarse a disposición de este Organismo, hasta obtener el
acuse de recibo que respalda el alta definitiva en el sistema
“Simplificación registral”. El mismo será identificado como registro
“AJ - Alta Ya Pendiente de Confirmación”.
Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta
definitiva de la relación laboral, el empleador contará con CINCO (5)
días corridos a partir de la CERO (0) hora del día siguiente al del
alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del
“Módulo Alta Definitiva” de la aplicación, o accediendo al sistema
“Simplificación registral” mediante el sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal.
El alta perfeccionada -resultante de un alta provisoria- se registrará
bajo el tipo de operación “AL - Alta Ya Provisoria Confirmada vía app”
o “AK - Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR”.
En caso de no completar el registro para acceder al alta definitiva en
el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera
automática, perdiendo todos sus efectos.
Del mismo modo, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria
accediendo al “Módulo Alta Definitiva” con Clave Fiscal.
CONSULTAS DE ALTAS PROVISORIAS
ARTÍCULO 5°.- Los usuarios podrán consultar y perfeccionar los
registros ingresados de manera provisoria, pendientes de conformación y
no expirados en los términos previstos en el cuarto párrafo del
artículo 4° de la presente, a través del “Módulo Alta Definitiva”, en
el que se listarán las relaciones pendientes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva
funcionalidad móvil podrán consultarse en el micrositio “Simplificación
registral” (https://www.afip.gob.ar/simplificacionregistral/),
seleccionando la opción “ALTA YA”.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2023 N° 94576/23 v. 22/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-02925505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI