MINISTERIO DEL INTERIOR
Y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Conjunta 5/2023
RESFC-2023-5-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-52555589- -APN-DGDYL#MI del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Archivo
General de la Nación N° 15.930, la Ley de Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación N° 25.467 y su modificatorio, la Ley de Derecho
de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y su modificatorio, los
Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 1131 del
28 de octubre de 2016 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han producido avances importantes en materia
de gestión documental, como la sanción de la Ley Nº 27.275 y su
modificatorio de Acceso a la Información Pública; la sanción de la Ley
Nº 26.899 de Repositorios Digitales Institucionales de acceso abierto;
la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica a
partir de la aprobación del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 y su
modificatorio y los avances en la digitalización de documentación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el citado Decreto aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, como plataforma
para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que por el Decreto Nº 1131 del 28 de octubre de 2016, se estableció que
los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados conforme la
normativa derivada en la materia, son considerados originales y tienen
idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte
papel, en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil
y Comercial de la Nación.
Que el surgimiento de nuevas formas de crear, transmitir, gestionar,
organizar y acceder a la información, posibilitada por los importantes
cambios tecnológicos registrados, plantea desafíos conceptuales,
normativos y prácticos del campo de la gestión documental y de la
archivística, que es necesario integrar al funcionamiento regular de la
administración.
Que estos avances se inscriben en una concepción republicana y
democrática del acceso público a la información, la transparencia de
los actos de gobierno y la consideración de los archivos públicos como
memoria de la actuación de la administración pública, indispensable
para la búsqueda de antecedentes administrativos útiles y funcionales
para una adecuada gestión y garantía para el ejercicio de derechos.
Que para profundizar y fortalecer aquella concepción es necesario
encarar trabajos de sistematización de la modernización administrativa
a los efectos de que ésta esté orientada por estándares y buenas
prácticas internacionales en materia de gestión documental con
perspectiva archivística.
Que dichos estándares posibilitan la adecuada gestión documental y
administración de archivos en sus distintas etapas, identificando
mediante una metodología adecuada y con procedimientos transparentes
los valores primarios y secundarios de las series documentales,
entendidas como conjuntos de documentos producidos de forma homogénea
en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en el cumplimiento
de sus funciones, establecer su plazo primario (vigencia administrativa
y plazos de guarda precaucional) y su valor secundario (conservación
permanente), así como su régimen de acceso.
Que la implementación de las tareas reseñadas permitirá tanto la
adecuada preservación y el acceso a aquellos documentos con valor
primario vigente, como la de aquellos que, habiendo prescripto su valor
primario, deben ser conservados en forma permanente por su valor para
el conocimiento del pasado, la memoria de las instituciones productoras
y el ejercicio de derechos individuales y colectivos y la eliminación
de aquellos con plazos primarios cumplidos y sin valor secundario.
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario contar con una
estrategia en materia de gestión documental con perspectiva
archivística para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que permita
resolver de manera sistemática y progresiva las insuficiencias
identificadas.
Que, como se refiere anteriormente, uno de los aspectos clave de esa
estrategia es la evaluación documental, esto es, la etapa del
tratamiento archivístico en la que se analizan y determinan los valores
primarios y secundarios de las series documentales, para fijar los
plazos de transferencia, acceso, conservación o eliminación total o
parcial.
Que la evaluación documental requiere un trabajo permanente y
sistemático de coordinación entre productores de documentos e
información y archivistas, alrededor de tareas como los inventarios de
registros, la adecuación de las tablas de retención y de acceso, el
análisis del valor primario y secundario de las series documentales, la
transferencia o eliminación de documentos con plazos primarios
cumplidos y sin valor secundario.
Que, para orientar esta tarea colectiva, se estima conveniente la
conformación de una Comisión de Evaluación Documental que establezca
criterios, determine plazos primarios, el régimen de acceso y asista al
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN respecto de los plazos secundarios y
realice el seguimiento sobre el efectivo cumplimiento de sus
disposiciones.
Que es conveniente que esta Comisión de Evaluación Documental tenga una
adecuada representación de las principales dependencias de la
Administración Pública con competencia en la materia.
Que conforme surge del artículo 17, inciso 14 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR el entender en la
supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, conforme establece la Ley N° 15.930, el ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, es un organismo que
tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación que la
ley le confía para difundir el conocimiento de las fuentes de la
historia argentina.
Que el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN tiene entre sus funciones el
mantener y organizar la documentación pública y el acervo gráfico y
sónico, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, y que integren el patrimonio
del archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su
custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas
para su mejor ordenamiento técnico, así como también el ordenar y
clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la
consulta de sus colecciones.
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 1131/16, se determinó que la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervendrá
en el proceso de registro y digitalización de archivos correspondientes
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, por su parte, conforme surge del artículo 16, incisos 5 y 30 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, son atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre otras, el entender en el diseño y ejecución de
políticas relativas a la innovación de gestión, a la modernización de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y a las Tecnologías de la
Información, así como también el coordinar y controlar las actividades
de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su
programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en
el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
Que, conforme surge del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre sus objetivos el asistir al Jefe
de Gabinete de Ministros en el diseño e implementación de programas que
propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, propiciando la
mejora de la calidad en la gestión de los organismos públicos, así como
también el asistir, en el ámbito de su competencia, al Jefe de Gabinete
de Ministros en el diseño, desarrollo e implementación de programas de
optimización de procesos y procedimientos en las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Nacional.
Que, conforme surge de la misma norma, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre sus
objetivos el diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación
administrativa y tecnológica del Estado Nacional en sus distintas
áreas, su administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia, el intervenir en la definición de estrategias y
estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones
asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y el diseñar, coordinar e
implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de
gestión de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que para armonizar los procesos de Evaluación Documental y Acceso es
necesario que las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector
Público Nacional, comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, eleven sus
propuestas de plazos de guarda y acceso para aquellas series
documentales que no sean transversales para su debida evaluación.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16, incisos 5 y 30 y el artículo 17, inciso
14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
Y
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión de Evaluación Documental, de carácter
interjurisdiccional, con el propósito de determinar los plazos
primarios de conservación (vigencia administrativa y guarda
precaucional) y los criterios de base a ser considerados por las
jurisdicciones, entidades y organismos del Sector Público Nacional,
comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, al momento de
presentar éstos sus propuestas de valoración, acceso y disposición
final de documentos cualquiera sea su fecha y soporte.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión está integrada por:
· Un/a representante del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, a cargo de la coordinación de la Comisión;
· Un/a representante de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;
· Un/a representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
· Un/a representante de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°. - Son funciones de la Comisión:
a) Determinar los plazos de guarda primarios y los criterios de base
para la disposición final de las series documentales transversales, en
cualquier soporte, a las que hace referencia el artículo 1° de la
presente, producidas en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, convocando para ello, de ser necesario, a las jurisdicciones,
entidades y organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en los
incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorios.
b) Determinar los plazos de guarda primarios para las series
documentales no transversales o específicas de las jurisdicciones,
entidades y organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en los
incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorios, con base en las propuestas elevadas por ellos teniendo
en consideración los criterios de base establecidos por la Comisión,
conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente medida.
c) Coordinar y efectuar el seguimiento de los procesos de evaluación
documental de las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector
Público Nacional, comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, contando para
ello con la asistencia y colaboración técnica del ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN.
d) Emitir dictámenes sobre las propuestas elevadas, los que serán
notificados a las jurisdicción, entidad u organismo cuyas series
documentales específicas sean objeto de estudio y evaluación.
e) Asistir técnicamente a la DIRECCIÓN GENERAL del ARCHIVO GENERAL DE
LA NACIÓN respecto de la disposición final de las series documentales a
las que hacen referencia los incisos anteriores.
f) Controlar el cumplimiento de los dictámenes en materia de plazo de
guarda primarios, régimen de acceso y disposición final de las series
documentales, contando para ello con la asistencia y colaboración de
las distintas Jurisdicciones u Organismos.
g) Intervenir en las acciones vinculadas con la preservación digital,
en coordinación con la autoridad de aplicación en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con
carácter ad honorem, sin percibir remuneración alguna por ellas.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones, entidades y organismos del Sector
Público Nacional comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios deberán elevar
sus propuestas de plazos de guarda y acceso para aquellas series
documentales que no sean transversales ante el ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN, el cual someterá la propuesta a evaluación de la Comisión de
Evaluación Documental. Las jurisdicciones, entidades y organismos cuyas
series documentales específicas sean objeto de estudio y evaluación,
deberán prestar su diligente asistencia y colaboración a la Comisión en
el cumplimiento de sus funciones, conforme le sea requerido.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro - Agustín Oscar Rossi
e. 22/11/2023 N° 94752/23 v. 22/11/2023