MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 438/2023
RESOL-2023-438-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130700201- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº
6.698 del 9 de agosto de 1963 y modificatorios, la Resolución Conjunta
N° 208 y General N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por sus
similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 65 y General N° 657 del 17 de
marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que es obligación del Gobierno Nacional preservar la vigencia de los
principios de transparencia y debida competencia que deben regir en los
diversos mercados, a fin de promover el bienestar general.
Que la información constituye uno de los principales componentes
favorables para el funcionamiento de mercados competitivos y
transparentes, y las Bolsas y Mercados se consideran instituciones
fundamentales para asegurar dicho funcionamiento, junto con los agentes
que actúan en sus ámbitos.
Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a
información completa, sienta las bases para una equitativa
competitividad a ser aplicada en la concertación de los contratos bajo
las condiciones más favorables para las partes, con especial atención
en el fortalecimiento de la protección del pequeño productor,
industrial e inversor.
Que en la comercialización de granos, las características de alta
estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los
nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre
la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo crítico
en este mercado.
Que en este marco se dictó la Resolución Conjunta N° 208 y General N°
628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS respectivamente, modificada por sus similares N° 299 y N° 630
del 21 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y N° 65 y General N° 657 del 17 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, la cual
establece que “Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo
‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’,
‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados
en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo
competencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistema
informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los
MERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y las
BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que
lleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución”.
Que asimismo establece que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistema
unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa
de granos que conforman el mercado físico -SIOGRANOS-.
Que el Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 tiene entre sus
objetivos reglamentar los contratos de compra-venta de granos,
uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica moderna, a los
intereses de la producción, del comercio, de la industria y del consumo
del país y a los requerimientos del exterior; Realizar las
investigaciones para conocer las necesidades y características de los
mercados de consumo de granos, como también los costos de
comercialización y de industrialización de los granos y sus
subproductos; Elaborar estadísticas técnico-comerciales necesarias para
perfeccionar las transacciones y clasificación de los granos y para el
asesoramiento y difusión de las calidades de los mismos en el interior
y exterior del país; Divulgar informaciones de interés público sobre la
producción y comercio de granos y sus subproductos en los mercados
internos y externos; entre otras.
Que las atribuciones conferidas por el mencionado Decreto-Ley que antes
pertenecían a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, tras su disolución, fueron
transferidas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la citada Secretaría, tiene, entre sus objetivos, entender en la
matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las
personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y
poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507,
por el Artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el citado Decreto-Ley N°
6.698/63 por el Artículo 1° de la Resolución N° 592 de fecha 4 de junio
de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por
los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de
fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y
1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución N° 109 de fecha 7
de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el
territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.
Que en reuniones llevadas a cabo con distintos representantes del
sector, surgió la necesidad de perfeccionar el debido cumplimiento de
la declaración de todas las operaciones para mejorar el funcionamiento
de la plataforma SIOGRANOS.
Que se pone de manifiesto que la falta de cumplimiento con los sistemas
de registros de información requeridos por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya sea por
brindar información parcial, falsear, fuera de término o no brindarla,
entre otras, constituye una falta grave según lo establecido por el
referido Decreto-Ley Nº 6.698/63 y modificatorios, dado que estas
conductas conspiran contra los principios de transparencia y debida
competencia, otorgando una ventaja desleal para quienes incurren en
ella, en detrimento de los agentes económicos que cumplen con sus
deberes y obligaciones.
Que la mencionada SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS tiene entre
sus facultades la de asistir en la creación y actualización de un
sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria
para permitir la actuación coordinada de la citada SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que desde esta perspectiva y considerando que la referida Subsecretaría
es responsable de supervisar el cumplimiento del SIOGRANOS, se
establece la obligación de que informe a la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario de la mencionada Subsecretaría, acerca
de los operadores que no cumplan con las obligaciones establecidas en
la citada Resolución Conjunta N° 208/14 y General N° 628/14 y sus
modificatorias.
Que además, resulta necesario identificar los sujetos obligados de
registrar las operaciones en el SIOGRANOS, como así ordenar los
productos que si bien son de uso en la práctica, es necesario
incluirlos en el cuerpo normativo aquí propiciado.
Que en este marco es norma de buena organización administrativa evitar
la duplicación o superposición de acciones entre los distintos
organismos del Estado Nacional.
Que en orden a ello, y para evitar el doble contralor sobre una misma
actividad y para un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos,
materiales y humanos, procede a establecer los mecanismos conjuntos de
control con otras áreas y que asimismo debe preverse la cooperación,
cuando ello fuera necesario.
Que en este sentido, siendo la mencionada Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario, una autoridad de contralor, teniendo, entre sus
responsabilidades, asegurar la comercialización, la transparencia del
mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, y entre sus
acciones, coordinar, junto con otras áreas competentes, la creación y
reglamentación de comités y/o consejos asesores vinculados a la
fiscalización, registración y matriculación y la operatoria comercial
de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y
transformación de las distintas cadenas agroalimentarias, como así,
gestionar la información relativa a los operadores y a las actividades
de las cadenas agroalimentarias y los registros sujetos a su control y
fiscalización, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia.
Que conforme lo expuesto, contando la referida Dirección Nacional, con
las capacidades mencionadas, es procedente que la misma sea la
encargada de llevar adelante el sumario administrativo por las
infracciones al Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963,
modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 592 de fecha 4 de
junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y a la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, por
la Resolución Conjunta N° 208 y General N° 628 del 10 de julio de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente y sus
modificatorias, y por el Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al listado del Anexo I que forma parte
integrante de la Resolución Conjunta N° 208 y General N° 628 del 10 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de
agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 65
y General N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, los productos que se
consignan en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-133331351-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sujetos Obligados: La obligación de registrar será
únicamente del comprador. En el caso de existir un corredor del
comprador, la obligación de registrar será del corredor.
Las operaciones de compraventa de granos deberán registrarse en el
sistema informático hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día de la concertación.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
podrá intercambiar información con otros organismos estatales para el
cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
publicará diariamente los valores resultantes de los datos de las
operaciones registradas el día anterior al cierre, según el
procedimiento estipulado en el Monitor de SIOGRANOS.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación será la responsable de implementar el sistema de auditoría externa que comprenderá:
a) El contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad
del sistema informático centralizado a nivel nacional desarrollado por
las BOLSAS y los MERCADOS, entre otros.
b) El procedimiento para el cálculo, implica la evaluación y la
verificación de la precisión, de la información que publique la citada
SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS.
Los MERCADOS y las BOLSAS deberán publicar en la página web del
SIOGRANOS (https://www.siogranos.com.ar) el texto completo del informe
de auditoría, incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones que
reciban de sus auditores externos de sistemas aun cuando no se hayan
detectado deficiencias, y el análisis propio, indicando en su caso las
medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las
deficiencias observadas por los auditores.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
de la citada Subsecretaría será la encargada de llevar adelante los
sumarios administrativo. En caso de incumplimiento a lo normado dará
lugar a la aplicación del régimen contemplado en el Decreto-Ley Nº
6.698 del 9 de agosto de 1963 y modificatorios, sin perjuicio de
asegurar el derecho de defensa del administrado, de acuerdo, con lo
previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para que dicte las normas aclaratorias y complementarias como
así, podrá ampliar los campos de información que estime necesarias para
el mejor funcionamiento del sistema SIOGRANOS.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 94900/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ACEITE SOJA
CEBADA CERVECERA
CEBADA FORRAJERA
GIRASOL
MAIZ
SOJA
SORGO
TRIGO PAN
TRIGO CANDEAL
ARROZ CÁSCARA LARGO ANCHO
ARROZ CÁSCARA LARGO FINO
IF-2023-133331351-APN-SSMA#MEC