MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 952/2023
RESOL-2023-952-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127392928-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatoria y 26.197, el Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 329 de
fecha 16 de junio de 2022, 86 de fecha 21 de febrero de 2023 y 461 de
fecha 6 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, establece
que las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de hidrocarburos deberán ajustarse a las
disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 establece
que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 329 de fecha 16 de junio de 2022, se creó el
Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC)
para las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean
sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al
Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resultó aplicable al
período entre el 16 de junio y el 16 de agosto de 2022.
Que dicho régimen fue restablecido por el Decreto Nº 86 de fecha 21 de
febrero de 2023 y prorrogado por la Resolución N° 570 de fecha 6 de
julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del mencionado
decreto.
Que por el Decreto N° 461 de fecha 6 de septiembre de 2023 se decidió
restablecer nuevamente el RIAIC, comprendiendo las importaciones de
naftas y gasoil efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de
octubre de 2023, ambas fechas inclusive, quedando esta Secretaría
autorizada para prorrogar durante un mes más el presente régimen, en
consonancia con lo establecido por el Artículo 7° del decreto precitado.
Que esta Secretaría fue designada como Autoridad de Aplicación del
RIAIC, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su adecuado
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del
citado decreto.
Que, en ese marco, resulta oportuno establecer los requisitos y el
procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin
de acceder a los beneficios del RIAIC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Artículos 6° y 7° del
Decreto N° 461/23.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos
al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) previsto en el
Artículo 7° del Decreto N° 461 de fecha 6 de septiembre de 2023, para
todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2)
o grado TRES (3) respectivamente, realizadas entre el 1° de noviembre y
el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de acceder al RIAIC, las
empresas refinadoras que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre
los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el
Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, deberán solicitar su adhesión ante esta Secretaría, y
cumplir con los requisitos definidos en los Artículos 3° y 4° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos adheridos al RIAIC deberán presentar ante
esta Secretaría la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en
concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de
Carbono, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas
grado DOS (2) y grado TRES (3), perfeccionadas entre el 1° de agosto de
2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
Con posterioridad a la presentación de la solicitud, la Autoridad de
Aplicación verificará la veracidad de la información suministrada y
comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC,
en caso que corresponda, y ordenará la emisión del Bono Electrónico a
las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el procedimiento de adhesión al RIAIC y la
fiscalización de los volúmenes declarados de gasoil y/o naftas grado
DOS (2) y/o grado TRES (3), conforme los lineamientos definidos en el
Anexo I (IF-2023-136309463-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la adhesión al RIAIC implica la
aceptación voluntaria de los mecanismos que esta Autoridad de
Aplicación establezca para verificar la veracidad de la información
suministrada.
ARTÍCULO 6°.- El Bono Electrónico al que hace referencia el último
párrafo del Artículo 3° de la presente resolución, sólo podrá ser
aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al RIAIC deban pagar,
por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre
los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos
imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro
de los NOVENTA (90) días de la fecha de emisión del Bono Electrónico,
en los términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo éstos no endosables.
ARTÍCULO 7°.- Identifícase mediante el prefijo 710 a los Bonos
Electrónicos que se emitirán para hacer efectivos los incentivos
dispuestos en el marco del RIAIC.
ARTÍCULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS remitirá a la AFIP, vía
transferencia electrónica de datos, la información referida a los Bonos
Electrónicos emitidos, a los fines de permitir la registración y
utilización de los mismos.
ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS será la responsable de
la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos
Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 94847/23 v. 23/11/2023