MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 952/2023

RESOL-2023-952-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-127392928-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatoria y 26.197, el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 329 de fecha 16 de junio de 2022, 86 de fecha 21 de febrero de 2023 y 461 de fecha 6 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos deberán ajustarse a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 establece que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 329 de fecha 16 de junio de 2022, se creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resultó aplicable al período entre el 16 de junio y el 16 de agosto de 2022.

Que dicho régimen fue restablecido por el Decreto Nº 86 de fecha 21 de febrero de 2023 y prorrogado por la Resolución N° 570 de fecha 6 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del mencionado decreto.

Que por el Decreto N° 461 de fecha 6 de septiembre de 2023 se decidió restablecer nuevamente el RIAIC, comprendiendo las importaciones de naftas y gasoil efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, quedando esta Secretaría autorizada para prorrogar durante un mes más el presente régimen, en consonancia con lo establecido por el Artículo 7° del decreto precitado.

Que esta Secretaría fue designada como Autoridad de Aplicación del RIAIC, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del citado decreto.

Que, en ese marco, resulta oportuno establecer los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del RIAIC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 461/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 461 de fecha 6 de septiembre de 2023, para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respectivamente, realizadas entre el 1° de noviembre y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de acceder al RIAIC, las empresas refinadoras que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberán solicitar su adhesión ante esta Secretaría, y cumplir con los requisitos definidos en los Artículos 3° y 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos adheridos al RIAIC deberán presentar ante esta Secretaría la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas grado DOS (2) y grado TRES (3), perfeccionadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud, la Autoridad de Aplicación verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC, en caso que corresponda, y ordenará la emisión del Bono Electrónico a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el procedimiento de adhesión al RIAIC y la fiscalización de los volúmenes declarados de gasoil y/o naftas grado DOS (2) y/o grado TRES (3), conforme los lineamientos definidos en el Anexo I (IF-2023-136309463-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la adhesión al RIAIC implica la aceptación voluntaria de los mecanismos que esta Autoridad de Aplicación establezca para verificar la veracidad de la información suministrada.

ARTÍCULO 6°.- El Bono Electrónico al que hace referencia el último párrafo del Artículo 3° de la presente resolución, sólo podrá ser aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al RIAIC deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de emisión del Bono Electrónico, en los términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo éstos no endosables.

ARTÍCULO 7°.- Identifícase mediante el prefijo 710 a los Bonos Electrónicos que se emitirán para hacer efectivos los incentivos dispuestos en el marco del RIAIC.

ARTÍCULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS remitirá a la AFIP, vía transferencia electrónica de datos, la información referida a los Bonos Electrónicos emitidos, a los fines de permitir la registración y utilización de los mismos.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS será la responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2023 N° 94847/23 v. 23/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)