MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2601/2023
RESOL-2023-2601-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO, el Expediente N° EX-2023-129960489- -APN-SECPU#ME, el artículo
42 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Resolución Ministerial
6 de fecha 13 de enero de 1997, la Disposición de la ex Dirección
Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria N° 2271 de fecha 09
de setiembre de 2019, el Acuerdo Plenario N° 271 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado del seguimiento estadístico realizado por el
Departamento de Información Universitaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRESUPUESTO E INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICASUNIVERSITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS se ha observado sólo un tercio de los y las estudiantes
universitarios/as argentinos/as egresan en el tiempo teórico previsto
por los planes de estudio.
Que, en pos de abordar esta temática, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL (CIN) y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS suscribieron
en la Universidad Nacional de San Martín el Acuerdo por el que
establecieron siete puntos de políticas estratégicas para el desarrollo
del Sistema Universitario.
Que, el Acuerdo mencionado aborda la necesidad de reconocer, además de
las titulaciones de pregrado y grado que poseen definición de
actividades profesionales, otros recorridos posibles de formación más
breves y dinámicos.
Que, en tal sentido, se considera la necesidad de reconocer procesos de
formación a lo largo de las carreras, que certifiquen saberes
disciplinares y/o competencias que no conducen a titulaciones
universitarias, pero son instrumentos socialmente valiosos.
Que, asimismo, actualmente, las instituciones universitarias disponen
del Suplemento al Título como un instrumento privilegiado para
reconocer actividades, procesos, etc. de formación no contempladas en
el plan de estudios.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que
realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como
expertos/as en la materia que fueron convocados.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 41 y concordantes de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior, el Decreto N° 81 de fecha 22 de enero de 1998 y el artículo
23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones universitarias podrán emitir títulos
académicos que reconozcan la formación realizada, con la denominación
BACHILLER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD/INSTITUTO UNIVERSITARIO
(identificación de la institución).
ARTÍCULO 2°.- Los títulos referidos en el artículo anterior, deberán
desarrollarse en 120 CRE, equivalentes a 3000 horas de trabajo total
del/la estudiante. Las horas de interacción pedagógica se establecerán
en un rango mínimo de 1.100 y hasta el 25% de ese valor. Estos títulos
no poseerán actividades profesionales en los alcances propuestos por
las universidades
ARTÍCULO 3°.- Los certificados que reconozcan procesos de formación que
no conduzcan a títulos universitarios, cuya carga horaria sea inferior
a la mencionada en el artículo anterior, serán intervenidos por las
propias instituciones universitarias sin requerirse la intervención de
este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones Universitarias presentarán el
Suplemento al Título conjuntamente con el Certificado Analítico final
del egresado, a efectos de ser intervenido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, será la
autoridad de aplicación a efectos de la implementación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese toda norma opuesta a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2620/2023 del Ministerio de Educación B.O. 23/11/2023.)
Jaime Perczyk
e. 23/11/2023 N° 94770/23 v. 23/11/2023