ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5449/2023
RESOG-2023-5449-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Decreto N° 478/23. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02806964- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.413 estableció un impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias
asimilables, en cuyo marco se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
fijar la alícuota del impuesto hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰),
como asimismo, a determinar el alcance definitivo de los hechos
gravados y a establecer exenciones totales o parciales en aquellos
casos en que lo estime pertinente.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, estableció el procedimiento para la determinación,
liquidación e ingreso del gravamen, instituyendo -entre otras
cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren
exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal
situación a los agentes de liquidación y percepción.
Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su
complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias”, a fin de que los sujetos que realicen operaciones
alcanzadas por el gravamen inscriban las cuentas bancarias y las
cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las cuales les resultan
aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.
Que mediante el Decreto Nº 478 del 14 de septiembre de 2023 se
estableció, entre otras medidas, la aplicación de una alícuota reducida
para los hechos imponibles del gravamen que se perfeccionen a partir
del 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive,
respecto de los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del
Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023
entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los
representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FAPS).
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las
Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas
modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal establecido por
la norma citada en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N°
2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención
y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b)
del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer
párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los
incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y
los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo
sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin
número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29
de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto
N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N°
478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán
observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N°
3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N°
3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención
y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b)
del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer
párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por
los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y
z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo
sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin
número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29
de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las
operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las
cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la
Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las
cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de
Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la
presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos
siguientes.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo
anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o
acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley
y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el
artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el
artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 23/11/2023 N° 94919/23 v. 23/11/2023