MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2614/2023
RESOL-2023-2614-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES N° 264 de fecha 10 de octubre de 2023 y la Resolución
Ministerial N° 2982/19 del 25 de septiembre del 2019, el Expediente N°
EX-2018-27192056-APN-DD#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de
carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo
ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de
modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes,
deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación
práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la
nómina del artículo 43 de la ley.
Que por Resolución Ministerial N° 2982/19 se incorporó al régimen del art. 43, el título de INGENIERO/A EN TRANSPORTE.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 264 de fecha 10 de octubre de 2023 el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobó las actividades reservadas al título de
mención, por entender que las mismas son consistentes con los
fundamentos tenidos en cuenta en su oportunidad para la inclusión en el
régimen.
Que, compartiendo dicho criterio, corresponde que este Ministerio emita
el acto administrativo pertinente a fin de poner en vigencia lo
resuelto por el Consejo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las actividades profesionales reservadas al
título de INGENIERO/A EN TRANSPORTE que obran como Anexo
(IF-2023-128130415-APN-SECPU#ME) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 94828/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)