MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3848/2023

RESOL-2023-3848-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el EX-2023-111247195- -APN-DD#MS, Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, la Decisión Administrativa N° 384 del 14 de abril de 2021, la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre del 2022, la Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 187 del 7 de febrero del 2023, N° 1997 del 8 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución N° 187/2023 aprueba el Plan Estratégico de Salud Ocupacional en el marco de este MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Resolución N° 1997/2023 de esta cartera ministerial se aprobó el PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2023-2027 para reforzar la implementación de la Ley de Salud Mental N° 26.657 en todo el país.

Que a partir del impacto de la pandemia de COVID-19, el bienestar y la salud mental de la población cobran relevancia en la agenda pública de los países de América Latina y el Caribe. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el año 2023 el 22% de la población de la región padece al menos un problema de salud mental y entre un 60% y 65% de quienes requieren atención, no la reciben.

Que según estimaciones de la citada Organización para el año 2023, en los países de América Latina y el Caribe la tasa de mortalidad por suicidio presenta una tendencia en aumento respecto de los otros continentes y los problemas de salud mental más prevalentes son la depresión (5%), los trastornos de ansiedad (3,4%), seguidos por distimia (1,7%), los trastornos obsesivo compulsivos (1,4%), los trastornos de pánico (1%), las psicosis no afectivas (1%) y los trastornos bipolares (0,8%). En cuanto al consumo problemático de sustancias, constituye una de las principales causas de mortalidad prematura y discapacidad en América, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud para el año 2019.

Que el 60% de la población mundial se encuentra laboralmente activa y de ella el 15% presenta algún problema de salud mental, según estimaciones de la OMS para el año 2022.

Que entre las estrategias de prevención de problemas de salud mental y de promoción de la salud mental establecidas en el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030, la Organización Mundial de la Salud remarca la necesidad de contar con abordajes multisectoriales que promuevan condiciones saludables en el lugar de trabajo y acceso pleno al mismo, acciones contra la estigmatización y discriminación, junto al desarrollo de programas de reincorporación a la vida laboral de las personas que padecen problemas de salud mental.

Que al ser el ámbito laboral un espacio que influye en la salud mental de las personas, positiva o negativamente según la presencia de riesgos psicosociales, se requiere la detección temprana, herramientas y respuestas acordes para su abordaje en el ámbito laboral.

Que la salud mental según la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 es un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, por lo tanto, se entiende que nadie está exento de atravesar alguna problemática de salud mental.

Que el Plan Estratégico de Salud Ocupacional tiene como fin último la optimización de los recursos del Estado para la aplicación de políticas de capacitación, promoción y protección de la salud, higiene y seguridad de los/as trabajadores/as en los ámbitos laborales.

Que resulta necesario contribuir al fortalecimiento de la respuesta institucional para el abordaje de salud mental, a través de campañas de prevención, tareas de asesoramiento e intervenciones en el ámbito laboral, y sistematizar la información para construir evidencia disponible sobre la respuesta institucional para el abordaje de salud mental en el ámbito laboral.

Que la Decisión Administrativa N° 384/2021, aprobó la Estructura Organizativa del Primer Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Decisión Administrativa N° 891/2022, establece entre las competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las de diseñar y desarrollar políticas de capacitación, promoción y protección de la salud, higiene y seguridad laboral de los/as trabajadores/as del Ministerio en particular y de la Administración Pública Nacional en general, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, así como la de coordinar la aplicación del cumplimiento de las normas que rigen la salud ocupacional en el ámbito de su competencia y las políticas de capacitación, promoción y protección de la salud, higiene y seguridad laboral.

Que en este marco, corresponde aprobar el PROTOCOLO DE ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y crear el Dispositivo de Orientación y Cuidado de la Salud Mental en el trabajo en la órbita de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA han elaborado el informe técnico correspondiente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS ha tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el PROTOCOLO DE ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que como ANEXO IF-2023-135639979-APNDIA#MS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Créase el Dispositivo de Orientación y Cuidado de la Salud Mental en el trabajo en la órbita de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL, como entidad referente del fortalecimiento de la respuesta institucional para el abordaje de la salud mental en el ámbito laboral de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la conformación del Dispositivo de Orientación y Cuidado de la Salud Mental en el trabajo creado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como el área ejecutora y responsable de la instrumentación y conducción del PROTOCOLO DE ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2023 N° 95104/23 v. 23/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)