MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3848/2023
RESOL-2023-3848-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
VISTO el EX-2023-111247195- -APN-DD#MS, Ley Nacional de Salud Mental N°
26.657, la Decisión Administrativa N° 384 del 14 de abril de 2021, la
Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre del 2022, la
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 187 del 7 de febrero del 2023,
N° 1997 del 8 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar
el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y
el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento
mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía
constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que
para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Resolución N° 187/2023 aprueba el Plan Estratégico de Salud Ocupacional en el marco de este MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Resolución N° 1997/2023 de esta cartera ministerial se
aprobó el PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2023-2027 para reforzar la
implementación de la Ley de Salud Mental N° 26.657 en todo el país.
Que a partir del impacto de la pandemia de COVID-19, el bienestar y la
salud mental de la población cobran relevancia en la agenda pública de
los países de América Latina y el Caribe. Según la Organización Mundial
de la Salud (OMS), para el año 2023 el 22% de la población de la región
padece al menos un problema de salud mental y entre un 60% y 65% de
quienes requieren atención, no la reciben.
Que según estimaciones de la citada Organización para el año 2023, en
los países de América Latina y el Caribe la tasa de mortalidad por
suicidio presenta una tendencia en aumento respecto de los otros
continentes y los problemas de salud mental más prevalentes son la
depresión (5%), los trastornos de ansiedad (3,4%), seguidos por
distimia (1,7%), los trastornos obsesivo compulsivos (1,4%), los
trastornos de pánico (1%), las psicosis no afectivas (1%) y los
trastornos bipolares (0,8%). En cuanto al consumo problemático de
sustancias, constituye una de las principales causas de mortalidad
prematura y discapacidad en América, según estimaciones de la
Organización Mundial de la Salud para el año 2019.
Que el 60% de la población mundial se encuentra laboralmente activa y
de ella el 15% presenta algún problema de salud mental, según
estimaciones de la OMS para el año 2022.
Que entre las estrategias de prevención de problemas de salud mental y
de promoción de la salud mental establecidas en el Plan de Acción
Integral sobre Salud Mental 2013-2030, la Organización Mundial de la
Salud remarca la necesidad de contar con abordajes multisectoriales que
promuevan condiciones saludables en el lugar de trabajo y acceso pleno
al mismo, acciones contra la estigmatización y discriminación, junto al
desarrollo de programas de reincorporación a la vida laboral de las
personas que padecen problemas de salud mental.
Que al ser el ámbito laboral un espacio que influye en la salud mental
de las personas, positiva o negativamente según la presencia de riesgos
psicosociales, se requiere la detección temprana, herramientas y
respuestas acordes para su abordaje en el ámbito laboral.
Que la salud mental según la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 es
un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos,
culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento
implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción
de los derechos humanos y sociales de toda persona, por lo tanto, se
entiende que nadie está exento de atravesar alguna problemática de
salud mental.
Que el Plan Estratégico de Salud Ocupacional tiene como fin último la
optimización de los recursos del Estado para la aplicación de políticas
de capacitación, promoción y protección de la salud, higiene y
seguridad de los/as trabajadores/as en los ámbitos laborales.
Que resulta necesario contribuir al fortalecimiento de la respuesta
institucional para el abordaje de salud mental, a través de campañas de
prevención, tareas de asesoramiento e intervenciones en el ámbito
laboral, y sistematizar la información para construir evidencia
disponible sobre la respuesta institucional para el abordaje de salud
mental en el ámbito laboral.
Que la Decisión Administrativa N° 384/2021, aprobó la Estructura
Organizativa del Primer Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Decisión Administrativa N° 891/2022, establece entre las
competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS en el ámbito
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las de diseñar y desarrollar
políticas de capacitación, promoción y protección de la salud, higiene
y seguridad laboral de los/as trabajadores/as del Ministerio en
particular y de la Administración Pública Nacional en general, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia, así como la
de coordinar la aplicación del cumplimiento de las normas que rigen la
salud ocupacional en el ámbito de su competencia y las políticas de
capacitación, promoción y protección de la salud, higiene y seguridad
laboral.
Que en este marco, corresponde aprobar el PROTOCOLO DE ABORDAJE DE LA
SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
y crear el Dispositivo de Orientación y Cuidado de la Salud Mental en
el trabajo en la órbita de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este
MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS y la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA han elaborado el
informe técnico correspondiente y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 103
de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520,
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el PROTOCOLO DE ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL EN
EL ÁMBITO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que como ANEXO
IF-2023-135639979-APNDIA#MS, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. Créase el Dispositivo de Orientación y Cuidado de la Salud
Mental en el trabajo en la órbita de la DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL,
como entidad referente del fortalecimiento de la respuesta
institucional para el abordaje de la salud mental en el ámbito laboral
de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la
conformación del Dispositivo de Orientación y Cuidado de la Salud
Mental en el trabajo creado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como el área
ejecutora y responsable de la instrumentación y conducción del
PROTOCOLO DE ABORDAJE DE LA SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 95104/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)