OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-128797818- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº
25.233 y N° 27.401, los Decretos N° 277/18 y Nº 54/2019 y las
Resoluciones OA Nº 27/2018, Nº 36/2019, Nº 3/2021 y Nº 25/22; y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas
para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración
Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por
medio de la implementación de programas de integridad.
Que los artículos 22 y 23 de la referida Ley definen al programa de
integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos
internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos
ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación
con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica
realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que
establezca la reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias
para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23
de la Ley N° 27.401.
Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de
Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas”.
Que cabe recordar que en 2019 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) interpeló a los gobiernos de la región a adoptar la
perspectiva de derechos humanos en las políticas de integridad y
transparencia en su documento “Corrupción y Derechos Humanos:
estándares internacionales”; a la vez que en su documento “Informe
sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”, también
de 2019, destacó la importancia del sector privado en la promoción y
garantía de derechos humanos en el ámbito empresarial.
Que por su parte la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha emitido
los Principios Rectores sobre las Empresas que reconocen: “el papel de
las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan
funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables
y respetar los derechos humanos”.
Que de manera coincidente la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido las Directrices para Empresas
Multinacionales, que señalan que las empresas deben respetar las normas
de derechos humanos, ambientales y laborales, y contar con la debida
diligencia de procesos que aseguren que se cumplan.
Que en la misma línea la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
ha emitido la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas
Multinacionales y la Política Social, con la intención de brindar
orientación dirigida directamente a las empresas sobre política social
y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de
trabajo.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación y desde entonces se han fortalecido las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la integridad y la
transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL y en el sector
empresarial, así como también a la dimensión federal de las políticas
de integridad en todo el territorio argentino.
Que mediante la Resolución OA N° 3/2021 se encomendó el diseño de un
Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (en
adelante, “RITE”) para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de
sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la
generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector
público con mayor transparencia, y para esto facultó a la articulación
con diferentes actores públicos y privados interesados, para que el
diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del
registro pueda expresar su potencialidad.
Que la implementación del RITE cuenta con el apoyo de entidades
internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco
Mundial (BM).
Que por Resolución OA N° 25/2022 se aprobaron el diseño y desarrollo
del “Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades”
y su portal web www.rite.gob.ar; el “Reglamento del Registro de
Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades”
(IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA); y la “Política de Información,
Privacidad y Confidencialidad del Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades”
(IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA).
Que en virtud de lo anterior se habilitó la inscripción en la
plataforma del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades “RITE”, la cual se encuentra funcionando plenamente a través
del referido sitio web y en consecuencia ya hay diversas empresas y
entidades que forman parte del RITE.
Que a partir de los avances conseguidos y con la convicción de que la
integridad debe ser comprendida de manera amplia y sostenible, se
emprendió una segunda fase de diseño del RITE que busca incorporar la
promoción y el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y
el cuidado del ambiente a los compromisos que pueden desarrollar las
empresas en materia de integridad.
Que esta nueva fase del RITE procura el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) mediante módulos temáticos específicos
sobre Género y Datos Personales dentro de la plataforma, robusteciendo
de este modo al concepto de integridad sostenible.
Que a tales afectos la OFICINA ANTICORRUPCIÓN articuló con diferentes
actores públicos el desarrollo de tales módulos específicos, a fin de
garantizar la consitencia de los programas de integridad de las
empresas y entidades, junto con sus respectivas políticas de derechos
humanos, género, ambiente y datos personales, según las regulaciones
vigentes y estándares de cumplimiento de las jurisdicciones con
competencia sustantiva sobre cada temática.
Que en este marco se trabajó de manera articulada y coordinada para el
desarrollo del módulo sobre Protección de Datos Personales con la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, creada por la Ley N° 27.275
de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es la autidad de
aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25. 326,
modificada por los Decretos N° 1558/2001 y N° 899/2017, y posee
competencia para promover la cooperación entre los sectores público y
privado para el desarrollo e implementación de medidas, prácticas y
procedimientos que eleven la confianza en los sistemas de información,
así como en sus modalidades de provisión y uso, y el desarrollo de
códigos de conducta destinados a contribuir, según las particularidades
de cada sector, a la correcta aplicación de las disposiciones
nacionales adoptadas por la Ley N° 25.326 y su reglamentación.
Que en este marco se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PARA EL DESARROLLO DE UN MÓDULO ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL
REGISTRO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES
(RITE).” donde ambos organismos definieron como objetivo establecer
acciones conjuntas para incorporar al RITE un módulo sobre protección
de datos personales. (CONVE-2023-108437862-APN-OA#PTE).
Que atento sus respectivas competencias, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA emprendieron un proceso de
co-construcción con representantes de organismos públicos,
organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas
privadas y públicas, cámaras y actores empresariales, garantizado la
elaboración participativa de la política pública.
Que la articulación entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA permitió desarrollar propuestas de un
cuestionario autoadministrado que permita dar cuenta del desarrollo de
las políticas de protección de datos personales en el ámbito
empresarial.
Que en el marco de dicho proceso se realizaron 4 mesas de trabajo, en
las que participaron más de 140 especialistas provenientes del sector
público, privado y de la sociedad civil, y en las que se recibieron más
de 50 comentarios y aportes que fueron considerados para el desarrollo
del formulario objeto de la presente, y para el diseño integral del
RITE.
Que el formulario elaborado durante las mesas de trabajo
(IF-2023-130695502-APN-DPPT#OA), contiene distintas preguntas
vinculadas al avance y desarrollo de Planes de Protección de Datos
Personales.
Que dicho formulario se encontrará alojado en el sitio web donde
funciona la plataforma RITE y con su formalización, difusión y
comunicación las empresas y entidades pueden identificar los aspectos
prioritarios de la información registrada en RITE, así como también,
fortalecer los mejores estándares en políticas de privacidad y
seguridad de datos personales, transparencia e integridad sostenible.
Que deviene menester aprobar el “Formulario de Protección de Datos
Personales” (IF-2023-130695502-APN-DPPT#OA) que forma parte del diseño
del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades
(RITE).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 13 de la Ley Nº 25.233 y los Decretos N° 277/2018 y Nº 54/2019.
Por ello,
La TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Formulario Módulo de Protección de Datos
Personales” (IF-2023-130695502-APN-DPPT#OA) del Registro de Integridad
y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE) que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Verónica María Gómez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 95119/23 v. 23/11/2023