MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 57/2023
RESFC-2023-57-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023
Visto el expediente EX-2023-136273724-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), las resoluciones 1529 del 6 de octubre de
2023 (RESOL-2023-1529-APN-MEC) y 1643 del 14 de noviembre de 2023
(RESOL-2023-1643-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía y la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el artículo 1º de la resolución 1643 del 14 de noviembre de 2023
del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1643-APN-MEC) se aprobó el
“Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” que establece los
criterios para la emisión de bonos y/o préstamos soberanos verdes,
sociales y/o sostenibles, tanto en los mercados de deuda locales como
internacionales.
Que por medio de la resolución 1529 del 6 de octubre de 2023 del
Ministerio de Economía (RESOL-2023-1529-APN-MEC), se creó el “Comité de
Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de
Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina” que tiene como
objetivo primario el proceso de evaluación y selección de los proyectos
elegibles para instrumentos de financiamiento en el marco de la
Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS).
Que por el Anexo III del Acta N° 1 el Comité de Evaluación y Selección
de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de Financiamiento Soberano
Sostenible de Argentina, se determina que el producido de la colocación
del nuevo bono temático sostenible que se coloque en la licitación será
destinado a los siguientes proyectos y programas presupuestarios:
Construcción Acueducto San Javier - Etapa San Javier - Tostado -
provincia de Santa Fe (Jurisdicción 64; Programa 76; Subprograma 3;
Proyecto 7; BAPIN 131490), Acueducto del Río Colorado y Obras
complementarias al Norte de Santa Rosa La Pampa (Jurisdicción 64;
Programa 76; Subprograma 3; Proyecto 8; BAPIN 134240), Conectar
Igualdad (Jurisdicción 70; Programa 47), y Gestión y Asignación de
Becas a Estudiantes (Jurisdicción 70; Programa 49), con el orden de
prelación allí establecido.
Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la
emisión del “Bono temático sostenible del Tesoro Nacional en pesos
ajustado por CER 4,25% vencimiento 23 de mayo de 2025”; y a la
ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 16 del
12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC),
del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75%
vencimiento 20 de mayo de 2024”, emitido originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), del “Bono de la
Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”,
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 14 del
9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC),
del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero
de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 29 del 8 de junio de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”,
emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta
14/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía, del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense 0,50% con vencimiento 31 de marzo de
2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 46/2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y del “Bono del Tesoro
Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 26 del
17 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación
dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono temático sostenible del
Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 23 de mayo
de 2025”, en el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” aprobado
por el artículo 1º de la resolución 1643 del 14 de noviembre de 2023
del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1643-APN-MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos cuatrocientos mil millones (VNO $
400.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2023.
Fecha de vencimiento: 23 de mayo de 2025.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa de cuatro coma veinticinco por ciento
(4,25%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los
días 23 de mayo y 23 de noviembre de cada año hasta su vencimiento, y
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no
fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el “Marco de Financiamiento Soberano Sostenible” aprobado por el
artículo 1º de la resolución 1643 del 14 de noviembre de 2023 del
Ministerio de Economía (RESOL-2023-1643-APN-MEC).
Destino del Bono Temático Sostenible: en el Marco de Financiamiento
Sostenible de la Argentina aprobado por la resolución 1643/2023, el
Bono Temático Sostenible será destinado a los programas “Conectar
Igualdad” y “Gestión y Asignación de Becas a Estudiantes” y a los
proyectos “Construcción Acueducto San Javier - Etapa San Javier -
Tostado - Provincia de Santa Fe” y “Acueducto del Río Colorado y Obras
complementarias al Norte de Santa Rosa La Pampa”, según el orden de
prelación establecido en el Anexo III del Acta N° 1 del Comité de
Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de
Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
los Bonos.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 3,75% vencimiento 20 de mayo de
2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-39-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 4% vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 14 del
9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC),
y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25%
vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un monto en
conjunto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $
100.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30
de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense 0,50% con vencimiento 31 de marzo de
2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), por un monto en conjunto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses trescientos millones (VNO USD
300.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono de la
Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”,
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), y del “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025”, emitido originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 29 del 8 de junio de
2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC), por un monto en
conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos
mil quinientos millones (VNO USD 2.500.000.000), los que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 26 del
17 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones
(VNO $ 100.000.000.000), que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 23/11/2023 N° 94826/23 v. 23/11/2023