SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-76355507- -APN-TTN#MOP del Registro del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N 21.626 (t.o. 2001) y la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164; los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19
de diciembre 2019 y su modificatorio y 536 de fecha 25 de agosto de
2022 y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº
214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 16, que la Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento y que
todos sus habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad.
Que, así las cosas, los distintos preceptos normativos que regulan las
relaciones laborales del personal alcanzado en la Administración
Pública Nacional, tienen como principio rector el compromiso de
asegurar la más efectiva prestación de los servicios públicos en favor
de las y los habitantes de la Nación, en el marco del fortalecimiento
de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del
régimen republicano establecido en nuestra Constitución Nacional.
Que el ESTADO NACIONAL operativiza sus diversas acciones mediante la
labor cotidiana de su plantel funcionarial y de todas las personas
trabajadoras que integran las diversas organizaciones públicas en sus
diferentes niveles y áreas de intervención, quienes son artífices de
las políticas públicas que se despliegan en todo el territorio nacional.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
mediante el su Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y los
respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) regulan las
condiciones exigidas para el ingreso a la Administración Pública
Nacional, estableciendo en su artículo 9° la incorporación de agentes
mediante el régimen de contrataciones por tiempo determinado.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano rector en
materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de
las disposiciones del régimen citado, entender en la formulación de las
políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión del
empleo público en el ámbito de su competencia; ello conforme las
atribuciones conferidas mediante el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Que, por su parte, mediante la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN N° 21.626 (modificada por el Decreto N° 1487/01) se
estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en
jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, así como también se determinaron los
objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (conforme
artículos 1º y 2º), y en su Anexo III se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados,
encontrándose el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el citado ente es un organismo técnico imparcial que establece
valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación,
locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos
Públicos o Entidades Privadas, para sí o para aquellos entes a los
cuales supervisan, controlan o auditan.
Que muchas de las políticas y acciones que el Tribunal lleva adelante
tienen un amplio despliegue federal y requieren, para una prestación de
servicios adecuada y oportuna, de una dotación óptima integrada por
perfiles específicos, experimentados y profesionales que sean aptos
para desempeñarse en un organismo que desarrolla funciones de alta
complejidad técnica.
Que, en ese sentido, se han impulsado políticas tendientes a alcanzar
una mejora cualitativa e integral del sistema de empleo público con la
finalidad de fortalecer las capacidades que permitan responder
adecuadamente a las necesidades del país e impulsar un proceso de
desarrollo con inclusión social.
Que según el Informe Ejecutivo Nº IF-2022-00827389-APN-SSEP#JGM
elaborado al mes de Diciembre de 2021 por la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se determinó una dotación
óptima de CIENTO VEINTIÚN (121) agentes, resultando menester la
contratación de personal idóneo para cubrir las necesidades de personal
de las áreas sustantivas; por cuanto persiste una necesidad transitoria
de incorporar los recursos humanos que permitan al Tribunal cumplir con
efectividad las acciones, objetivos y responsabilidades asignadas.
Que, conforme ello, resulta necesario la creación de una plataforma
digital de acceso público que sistematice el proceso de selección de
profesionales e incorporación de personal transitorio al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, garantizando la idoneidad como principio
constitucional de acceso al empleo público, mediante un tratamiento
ecuánime y transparente.
Que, en ese sentido, esta herramienta implica otra forma de implementar
una política de optimización para el desarrollo y administración
estratégica de los recursos humanos del Tribunal, con el propósito de
incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos con perfiles
acordes a las necesidades.
Que, asimismo, corresponde aprobar el PROGRAMA “EXPERTA” que como Anexo
I IF-2023-83206219-APN TTN#MOP forma parte integrante de la presente
medida.
Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
mediante el Acta de Sesión Especial N° 15 del 13 de julio del 2023,
aprobó de manera unánime en su Punto N° 7 el inicio de la tramitación
para la creación de la Plataforma Digital “EXPERTA”, conjuntamente con
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme surge del Informe Nº
IF-2023- 82479684-APN-TTN#MOP.
Que mediante Informe IF-2023-101997280-APN-DNAYPEP#JGM, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, efectuó su intervención; señalando que ha
participado en el desarrollo de la plataforma que se propicia aprobar
mediante la presente medida.
Que el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN contará, al día del inicio de cada contratación, con los
créditos suficientes para afrontar los gastos emergentes dentro de los
niveles asignados por la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por
la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado sus
respectivas intervenciones.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el inciso c) del artículo 4° de la Ley Orgánica del Tribunal de
Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios y el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02
y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Plataforma Digital “EXPERTA” como herramienta
de acceso público con el propósito de incorporar, gestionar y disponer
de recursos humanos con perfiles acordes a las necesidades del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROGRAMA “EXPERTA” y sus objetivos, que como
Anexo I IF-2023-83206219-APN-TTN#MOP forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 94805/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)