MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-DNEA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-133602576- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente, el Decreto N° 481 del 5 de marzo de 2003, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución N° 434 de fecha 11 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 337 de fecha 5 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente establece en su Artículo 6 el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental y en su Artículo 8 expresa que la evaluación de impacto ambiental es uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental.

Que, asimismo, la Ley citada establece en su Artículo 2 los objetivos que la política ambiental nacional debe cumplir y en el Artículo 4 dispone los principios que rigen para la interpretación y aplicación de la ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental.

Que el Decreto N° 481/2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.675.

Que el Decreto Nº 50/2019 dispone que corresponde a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación (SCCDEI) el promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el ámbito de su competencia.

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 262/2020 Anexo IV, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene a su cargo las acciones de impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica como instrumento de política y gestión ambiental, promover estándares mínimos relacionados con la Evaluación Ambiental Estratégica, contribuir a la definición de instrumentos normativos y herramientas de gestión que hagan a la protección, sostenibilidad y mejora del ambiente y desarrollar la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica para políticas, planes y programas sectoriales, entre otros.

Que en el proceso de toma de decisiones, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ha sido internacionalmente reconocida como una herramienta eficaz para incorporar de forma integrada de los aspectos ambientales en equilibrio con las consideraciones económicas, sociales y ecológicas a fin de lograr una mayor calidad en los procesos de planificación y de toma de decisiones gubernamentales, así como facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas del desarrollo sostenible, tanto a nivel nacional, regional, local o sectorial y para distintas alternativas de desarrollo.

Que esta herramienta de política y gestión ambiental ofrece una perspectiva transversal de largo plazo y constituye el procedimiento técnico administrativo mediante el cual se permite una toma de decisión informada por parte de la autoridad ambiental competente para la formulación, puesta en práctica y/o evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno.

Que consecuentemente, la EAE se constituye en una forma de materializar los principios de la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente, contemplando los objetivos que ella persigue y aplicando los instrumentos que ella incorpora, a fin de proporcionar el marco de sostenibilidad de la política, plan o programa evaluado.

Que, propiciar la aplicación de la EAE amplía las oportunidades para mejorar el desempeño ambiental, el licenciamiento en la implementación de los proyectos derivados de la política sobre la que se aplica y contribuye al fortalecimiento institucional durante su aplicación.

Que la Resolución SGAYDS N° 434/2019 establece un procedimiento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a las políticas, planes y programas que tienen desarrollo en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, considerados promotores de las políticas, planes y programas objeto de aplicación de la EAE.

Que, por su parte, la “Guía para la elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica”, aprobada mediante la Resolución SGAYDS N° 337/2019 establece los lineamientos conceptuales y metodológicos para la realización de la EAE.

Que, por su parte, a nivel regional desde el año 2021 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a través de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, forma parte de la Red Latinoamericana de Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental (REDLASEIA).

Que, en el marco de la REDLASEIA, se trabaja para identificar los desafíos para su análisis y ponderación compartiendo experiencias entre los diversos países que la componen, fortalecer capacidades, intercambiar buenas prácticas, proponer soluciones y, sobre todo, definir un horizonte común en una herramienta clave para un desarrollo sostenible de actividades y proyectos como la evaluación ambiental en general, y en particular de la EIA como de la EAE.

Que, conforme lo dicho hasta aquí, se considera oportuno ampliar, clarificar y consolidar el marco normativo de aplicación a fin de contemplar las particularidades de los posibles enfoques que definen la elaboración de la EAE así como ampliar el alcance de los instrumentos y las herramientas reguladas e incluir nuevos.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 262/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°-: Apruébanse los Lineamientos generales para la consideración de la Evaluación Ambiental Estratégica según la naturaleza de las actividades en las políticas, planes y programas del Estado Nacional, que como ANEXO (IF-2023-135975444-APN-DNEA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°-: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jessica Motok

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2023 N° 95117/23 v. 23/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)