ACUERDOS
Decreto 603/2023
DCTO-2023-603-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-88167586-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las
Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal
Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Decreto Nº 1190/09) de
fecha 31 de julio de 2023, reabierta el 28 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el
Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Decreto Nº
1190/09) y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 31 de julio de
2023 reabierta el 28 de septiembre de 2023.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que acordaron
realizar diversas modificaciones al Régimen Profesional del Personal
Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, aprobado por el Anexo I
del citado Decreto N° 1190/09.
Que, asimismo, se estableció una Compensación Transitoria por Mayor
Dedicación Personal Contratado, en las condiciones que en la misma se
detallan.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 31 de julio de
2023 y 28 de septiembre de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial
para el Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
(Decreto Nº 1190/09), que como ANEXOS (IF-2023-94490097-APN-DNRYRT#MT y
IF-2023-116844244-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de las Actas Acuerdo que se homologan
por el artículo 1° del presente entrarán en vigencia en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95891/23 v. 24/11/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)