COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 266/2023
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, las
Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,
VITAL Y MOVIL N° 15 del 28 de septiembre de 2023 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado
en tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de las
Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la
Ley Nº 26.727 y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/23, se fijó
un incremento a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO considera pertinente elevar las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad antes mencionada.
Que por ultimo las representaciones deciden instaurar una cuota aporte
de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de las
Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de noviembre
de 2023 y del 1º de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero 2024,
conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95322/23 v. 24/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)