COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 270/2023

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692138-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 15 del 28 de septiembre de 2023 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE GRANADA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727 y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/23, se fijó un incremento a partir del 1° de noviembre de 2023.

Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO considera pertinente elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.

Que por ultimo las representaciones deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE GRANADA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023 y del 1º de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones a las que se refiere la presente resolución no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2023 N° 95360/23 v. 24/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)