COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 281/2023

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-98712806-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024, del 1º de febrero de 2024, del 1º de marzo de 2024 y del 1º de abril hasta 30 de abril de 2024 hasta el 30 de abril de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 5.246,19) más una suma no remunerativa previsional de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 819,72) a partir del 1° de noviembre de 2023.

b) PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 5.246,19) más una suma no remunerativa previsional de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.475,49) a partir del 1° de diciembre de 2023.

c) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 491,83) a partir del 1° de enero de 2024.

d) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 655,77) a partir del 1° de febrero de 2024.

e) PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.721,68) más una suma no remunerativa previsional de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 819,72) a partir del 1° de marzo de 2024.

f) PESOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($7.541,40) a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2023 N° 95363/23 v. 24/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)