ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 624/2023

RESOL-2023-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, Nº 2592/02 y N° I-29/07; y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en los Informes N° IF-2023-117093212-APN-GDYGNV#ENARGAS y su ampliatorio N° IF-2023-136351605-APN-GDYGNV#ENARGAS, producidos por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con incumbencia en la materia.

Que en los referidos Informes se propone la puesta en consulta pública del proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del Sistema de Gas Natural Vehicular; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos, a los fines de avanzar con la incorporación de nuevas Normas y Procedimientos dictados por el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como combustible vehicular (en adelante GNC o GNV indistintamente).

Que en el citado Informe Técnico N° IF-2023-136351605-APN-GDYGNV#ENARGAS, se adjuntaron como documentos embebidos los siguientes: Anexo I “Requisitos para el Mantenimiento y la Inscripción de Postulantes, en el Registro de Matrículas Habilitantes para la actividad de GNC/GNV” (IF-2023-135595351-APN-GDYGNV#ENARGAS); Anexo II “Registro de Representantes Técnicos (RRT)” (IF-2023-135594509-APN-GDYGNV#ENARGAS)” y; Anexo III “Cronograma de Adecuación de los Sujetos del Sistema de GNV a la nueva normativa de RMH Y RRT” (IF-2023-135593874-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que, cabe señalar que mediante la Resolución ENARGAS Nº 139/95 del 17 de marzo de 1995, este Organismo estableció los requisitos y pautas para la inscripción en el RMH de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC), los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes para GNC (FAB/IMP), de acuerdo a lo detallado en los respectivos Anexos que forman parte de dicha Resolución.

Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 del 12 de abril de 2002, este Organismo resolvió ampliar los presupuestos descriptos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 antes referida, detallando en sus Anexos los “Requisitos para la evaluación económico - financiera” y las pautas mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para cada uno de los Sujetos del Sistema de GNC (SSGNV) allí indicados.

Que, posteriormente, por Resolución ENARGAS N° I-29 del 28 de junio de 2007, se estableció ampliar el plazo de la Matrícula Habilitante por el término de TRES (3) años y SEIS (6) meses.

Que, por otra parte, cabe señalar que anteriormente en el Expediente N° EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS, se dictó la Resolución Nº RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 08/03/19), por la que se sometió a consulta pública el contenido de los proyectos “Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes” (Anexo I) y “Cronograma de Adecuación a los Requisitos para la Inscripción en el RMH” (Anexo II), que integraban la citada Resolución, por un plazo de TREINTA (30) días a partir de su publicación, durante el cual se recibieron numerosos aportes de los SSGNV con propuestas, sugerencias y observaciones que se resumen en forma de planilla y se adjuntaron al informe mencionado como archivo embebido.

Que, en la citada Resolución se señaló que el desarrollo de un nuevo esquema de inscripción en el RMH y el cambio en sus requisitos constituye uno de los focos a desarrollar en aras a modernizar las metodologías aplicables al control de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular.

Que, mediante la Resolución Nº RESFC-2019-219-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 15 de abril de 2019, se prorrogó el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESFC--2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, respecto del proyecto para los “Requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes”, desde su vencimiento, por SESENTA (60) días corridos adicionales.

Que, debido al tiempo transcurrido hasta la fecha de la presente, se requirió de un nuevo análisis y revisión de la tabla de comentarios, sugerencias y observaciones aportados por los diferentes SSGNV.

Que, por ello, mediante la Providencia N° PV-2023-106564479-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de septiembre de 2023, se dispuso la clausura del procedimiento de puesta en Consulta Pública -dispuesta mediante la Resolución Nº RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS referida anteriormente- y, en consecuencia, del proyecto que tramitó en el Expediente Nº EX-2018-37813660- APN-GGNC#ENARGAS; ordenando la apertura del Expediente del VISTO para dar tratamiento a los requisitos actualizados para la inscripción y mantenimiento de las matrículas del RMH.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular elaboró el mencionado Informe N° IF-2023-117093212-APN-GDYGNV#ENARGAS, señalando que “…el RMH cuenta con aproximadamente trescientos (300) Sujetos del Sistema inscriptos (entre PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN y FVPGN) para la atención de la demanda de nuestro país, que actualmente ha alcanzado el orden del millón setecientos mil (1.700.000) vehículos propulsados mediante el uso del gas natural”, y que se considera necesario evaluar la actualización de los requisitos que fueran establecidos mediante la Resolución ENARGAS Nº 139/95, de aplicación para los Sujetos del Sistema inscriptos en el RMH.

Que, a su vez, realizó el análisis técnico correspondiente, en cumplimiento a la responsabilidad primaria de esa Unidad Organizativa, de “Proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio”, alcanzando un proyecto específicamente relacionado con las incumbencias y responsabilidades del Área de Registro de Matrículas Habilitantes.

Que, cabe destacar como elementos más relevantes del proyecto: La reformulación de un esquema de actualización automática del Canon Anual, sobre la base del valor de venta de la Oblea de habilitación, como unidad de medida para cada una de las actividades inscriptas. En tal sentido, considerando la necesidad de actualizar los Cánones, Seguros y Capacidades Económicas y Financieras requeridos para la inscripción y mantenimiento del RMH, y a efectos de mejorar la economía procesal, el nuevo Proyecto tiene en cuenta su actualización automática a partir de los indicadores descriptos, que permitiría simplificar la frecuencia de la gestión; La clasificación de las diferentes categorizaciones de los SSGNV, sobre la base de lo establecido mediante la Resolución ENARGAS Nº: RESFC-2019-56- -APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 06/02/2019; La incorporación de nuevas figuras, correspondiente a las actividades de Importador de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN) y Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (FVPGN); La incorporación en la categoría de Importadores (IMP), como requisito a presentar por los postulantes y SSGNV, de la presentación de la inscripción en el “Registro de Importadores de la República Argentina” (SIRA), a efectos de ajustar los controles sobre los productos o equipamientos a importar para ser utilizados en el ámbito de la utilización del gas natural como combustible vehicular; La incorporación, como requisito para los Fabricantes (FAB) e Importadores (IMP), de un espacio físico independiente del proceso productivo, para el Depósito de Producto Terminado (DPT), desde donde el ENARGAS o el Organismo de Certificación correspondiente, extraerían las muestras seleccionadas para los controles previos a la comercialización; La incorporación como requisito para la inscripción de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) de la presentación de una Memoria Descriptiva y de Cálculo de la capacidad operativa en las instalaciones donde desarrolla o desarrollará la actividad, en carácter de Declaración Jurada. La referida Capacidad Operativa, permitiría ajustar los controles de la información volcada al Sistema Informático Centralizado del GNC (SICGNC) por el CRPC en carácter de Declaración Jurada; La incorporación de las capacidades Patrimoniales mínimas requeridas discriminadas por las diferentes categorizaciones de los Postulantes y SSGNV, a través de la Gerencia Competente; La incorporación de un Registro de Representantes Técnicos (RRT), a efectos de simplificar la gestión del reconocimiento de aquellos RT que operen como tales en diferentes SSGNV, y de contar con datos de contacto específicos ante la necesidad por cuestiones operativas por parte de usuarios o de la Autoridad Regulatoria; El cambio de los criterios para mantener la vigencia de la matrícula habilitante actualmente establecida en una frecuencia de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por el mantenimiento permanentemente actualizado de cada uno de los requisitos establecidos para la inscripción en el RMH, a efectos de mejorar la economía procesal y la gestión que el SSGNV debe realizar cada vez que se produce el vencimiento de la inscripción y la consecuente necesidad de renovación de la matrícula; La eliminación de la figura de Representante Técnico Regional aprobada por Resolución ENARGAS Nº 428/2008 y su modificatoria, según Resolución ENARGAS Nº 715/2009. (cfr. IF-2023-117093212-APN-GDYGNV#ENARGAS). Además, el reconocimiento del Representante Auxiliar (RA) designado por el RT, para el control del proceso de revisión del cilindro y de las Fichas Técnicas, así como de la carga de datos en el Sistema Informático Centralizado del GNC (SICGNC); Las pautas y el tratamiento de los recipientes contenedores de GNC en la instancia de su traslado a/desde el Taller de Montaje (TdM) y respectivamente desde/al Centro de Revisión Periódica del Cilindro (CRPC); La discriminación de los principales componentes del equipo completo para GNC, en el lugar donde se reglamentan las capacidades patrimoniales de sus correspondientes Fabricantes e Importadores. (cfr. IF-2023-136351605-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que, asimismo, la citada Gerencia Técnica indicó que “…con relación a los requisitos económicos y financieros establecidos en la normativa vigente, se realizaron ajustes en los montos patrimoniales mínimos exigidos a los PEC, CRPC, FAB e IMP, para que dichos montos guarden relación con las distintas escalas de la actividad que desarrollan. Por otra parte, se incorporó para los requisitos en cuestión, las nuevas figuras de IVPGN y FVPGN…”, y señaló que “Aquellos SSGNV que actualmente se encuentren inscriptos y deban reempadronarse en el RMH bajo los nuevos requisitos, deberán adecuarse a las nuevas capacidades patrimoniales mínimas requeridas, y abonar la totalidad del Canon Anual”.

Que, por otra parte, con relación al plazo actual de vigencia de la Matrícula de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, establecido mediante Resolución ENARGAS Nº I-29/07, surge del citado Informe técnico que “…se determinó conveniente que la habilitación de la misma se encuentre supeditada a la vigencia y mantenimiento de los requisitos que fueran cumplimentados al momento de su otorgamiento, debiendo presentar ante este Organismo la documentación que corresponda en cada oportunidad que se produzca el vencimiento de la vigencia del requisito en cuestión. En tal sentido, la Matrícula Habilitante se otorgaría sin vencimiento ni necesidad de renovación”.

Que, asimismo, la citada Gerencia técnica señaló: “...se describen los principales puntos que abarcan el presente Proyecto: Documentación e información requerida para la Solicitud de Inscripción y mantenimiento en el RMH. Documentación e información sobre cuestiones asegurativas. Declaración Jurada de Intereses. Vinculación con uno o varios Representantes Técnicos donde se especifique la zona geográfica de prestación del servicio profesional de cada uno de ellos, en carácter de Declaración Jurada. Requisitos específicos para la inscripción de personas jurídicas. Documentación e información sobre los establecimientos y locales donde se desarrollen las actividades. Documentación contable, impositiva y previsional. Detalle de la composición del Canon anual. Creación del Registro de Representantes Técnicos (RRT). Cronograma de adecuación de los actuales SSGNV, a la nueva normativa de RMH y RRT”.

Que, finalmente, la citada Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular concluyó: “…se sugiere (…) invitar a los Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular (GNV), Representantes Técnicos de esos Sujetos del Sistema, Organismos de Certificación, Cámaras Empresarias y al público en general; a expresar sus opiniones y sugerencias respecto de los ANEXOS que forman parte de este Informe, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, del Acto Administrativo que oportunamente apruebe el presente Proyecto”.

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, por otra parte, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc. f, Ley N° 24.076).

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que este Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el Marco Regulatorio de Gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el procedimiento para la elaboración y actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como “todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que, en virtud del análisis efectuado y la temática expuesta, corresponde la publicidad de las pautas básicas del proyecto, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin que los interesados puedan presentar por escrito las observaciones que estimen corresponder, conforme lo establece el punto 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/92, y lo establecido en los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del Sistema de Gas Natural Vehicular; como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos del sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos, a los fines de avanzar con la incorporación de nuevas Normas y Procedimientos dictados por el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como combustible vehicular,

ARTÍCULO 2°: Establecer que la mera publicación de la presente constituye una especial invitación a la totalidad de los sujetos matriculados del Sistema de Gas Natural Vehicular, Representantes Técnicos, Organismos de Certificación vinculados con la actividad, Cámaras Empresarias relacionadas y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de actualización normativa que integra la presente como Anexo I “Requisitos para el Mantenimiento y la Inscripción de Postulantes en el Registro de Matrículas Habilitantes para la actividad de GNC/GNV” (IF-2023-135595351-APN-GDYGNV#ENARGAS); Anexo II “Registro de Representantes Técnicos (RRT)” (IF-2023-135594509-APN-GDYGNV#ENARGAS); y Anexo III “Cronograma de Adecuación de los Sujetos del Sistema de GNV a la nueva normativa de RMH Y RRT” (IF-2023-135593874-APN-GDYGNV#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Determinar que a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina se encontrará a disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 2° precedente, el Expediente N° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2023 N° 95743/23 v. 24/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII
AnexoIII)