ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 624/2023
RESOL-2023-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, Nº
2592/02 y N° I-29/07; y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran
detallados en los Informes N° IF-2023-117093212-APN-GDYGNV#ENARGAS y su
ampliatorio N° IF-2023-136351605-APN-GDYGNV#ENARGAS, producidos por la
Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo,
Unidad Organizativa con incumbencia en la materia.
Que en los referidos Informes se propone la puesta en consulta pública
del proyecto de norma para la revisión de los requisitos para la
inscripción y actualización de los sistemas de manejo de la información
del Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del Sistema de Gas
Natural Vehicular; como también la actualización de las normas
referidas a la vigencia de las matrículas, los requisitos para el
funcionamiento de los sujetos del sistema y lo relacionado con sus
Representantes Técnicos, a los fines de avanzar con la incorporación de
nuevas Normas y Procedimientos dictados por el ENARGAS en el ámbito del
uso del Gas Natural como combustible vehicular (en adelante GNC o GNV
indistintamente).
Que en el citado Informe Técnico N°
IF-2023-136351605-APN-GDYGNV#ENARGAS, se adjuntaron como documentos
embebidos los siguientes: Anexo I “Requisitos para el Mantenimiento y
la Inscripción de Postulantes, en el Registro de Matrículas
Habilitantes para la actividad de GNC/GNV”
(IF-2023-135595351-APN-GDYGNV#ENARGAS); Anexo II “Registro de
Representantes Técnicos (RRT)” (IF-2023-135594509-APN-GDYGNV#ENARGAS)”
y; Anexo III “Cronograma de Adecuación de los Sujetos del Sistema de
GNV a la nueva normativa de RMH Y RRT”
(IF-2023-135593874-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que, cabe señalar que mediante la Resolución ENARGAS Nº 139/95 del 17
de marzo de 1995, este Organismo estableció los requisitos y pautas
para la inscripción en el RMH de los Productores de Equipos Completos
para GNC (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC
(CRPC), los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes para GNC
(FAB/IMP), de acuerdo a lo detallado en los respectivos Anexos que
forman parte de dicha Resolución.
Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 del 12 de abril de 2002,
este Organismo resolvió ampliar los presupuestos descriptos en el Anexo
II de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 antes referida, detallando en sus
Anexos los “Requisitos para la evaluación económico - financiera” y las
pautas mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para cada uno de los
Sujetos del Sistema de GNC (SSGNV) allí indicados.
Que, posteriormente, por Resolución ENARGAS N° I-29 del 28 de junio de
2007, se estableció ampliar el plazo de la Matrícula Habilitante por el
término de TRES (3) años y SEIS (6) meses.
Que, por otra parte, cabe señalar que anteriormente en el Expediente N°
EX-2018-37813660- -APN-GGNC#ENARGAS, se dictó la Resolución Nº
RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 08/03/19), por la que se
sometió a consulta pública el contenido de los proyectos “Requisitos
para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes” (Anexo
I) y “Cronograma de Adecuación a los Requisitos para la Inscripción en
el RMH” (Anexo II), que integraban la citada Resolución, por un plazo
de TREINTA (30) días a partir de su publicación, durante el cual se
recibieron numerosos aportes de los SSGNV con propuestas, sugerencias y
observaciones que se resumen en forma de planilla y se adjuntaron al
informe mencionado como archivo embebido.
Que, en la citada Resolución se señaló que el desarrollo de un nuevo
esquema de inscripción en el RMH y el cambio en sus requisitos
constituye uno de los focos a desarrollar en aras a modernizar las
metodologías aplicables al control de la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular.
Que, mediante la Resolución Nº RESFC-2019-219-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 15 de abril de 2019, se prorrogó el plazo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESFC--2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
respecto del proyecto para los “Requisitos para la inscripción en el
Registro de Matrículas Habilitantes”, desde su vencimiento, por SESENTA
(60) días corridos adicionales.
Que, debido al tiempo transcurrido hasta la fecha de la presente, se
requirió de un nuevo análisis y revisión de la tabla de comentarios,
sugerencias y observaciones aportados por los diferentes SSGNV.
Que, por ello, mediante la Providencia N°
PV-2023-106564479-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de septiembre de 2023,
se dispuso la clausura del procedimiento de puesta en Consulta Pública
-dispuesta mediante la Resolución Nº
RESFC-2019-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS referida anteriormente- y, en
consecuencia, del proyecto que tramitó en el Expediente Nº
EX-2018-37813660- APN-GGNC#ENARGAS; ordenando la apertura del
Expediente del VISTO para dar tratamiento a los requisitos actualizados
para la inscripción y mantenimiento de las matrículas del RMH.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular elaboró el mencionado Informe N°
IF-2023-117093212-APN-GDYGNV#ENARGAS, señalando que “…el RMH cuenta con
aproximadamente trescientos (300) Sujetos del Sistema inscriptos (entre
PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN y FVPGN) para la atención de la demanda de
nuestro país, que actualmente ha alcanzado el orden del millón
setecientos mil (1.700.000) vehículos propulsados mediante el uso del
gas natural”, y que se considera necesario evaluar la actualización de
los requisitos que fueran establecidos mediante la Resolución ENARGAS
Nº 139/95, de aplicación para los Sujetos del Sistema inscriptos en el
RMH.
Que, a su vez, realizó el análisis técnico correspondiente, en
cumplimiento a la responsabilidad primaria de esa Unidad Organizativa,
de “Proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones
técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y
eficiencia en la prestación del servicio”, alcanzando un proyecto
específicamente relacionado con las incumbencias y responsabilidades
del Área de Registro de Matrículas Habilitantes.
Que, cabe destacar como elementos más relevantes del proyecto: La
reformulación de un esquema de actualización automática del Canon
Anual, sobre la base del valor de venta de la Oblea de habilitación,
como unidad de medida para cada una de las actividades inscriptas. En
tal sentido, considerando la necesidad de actualizar los Cánones,
Seguros y Capacidades Económicas y Financieras requeridos para la
inscripción y mantenimiento del RMH, y a efectos de mejorar la economía
procesal, el nuevo Proyecto tiene en cuenta su actualización automática
a partir de los indicadores descriptos, que permitiría simplificar la
frecuencia de la gestión; La clasificación de las diferentes
categorizaciones de los SSGNV, sobre la base de lo establecido mediante
la Resolución ENARGAS Nº: RESFC-2019-56- -APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
06/02/2019; La incorporación de nuevas figuras, correspondiente a las
actividades de Importador de Vehículos Propulsados mediante el uso de
Gas Natural (IVPGN) y Fabricante de Vehículos Propulsados mediante el
uso de Gas Natural (FVPGN); La incorporación en la categoría de
Importadores (IMP), como requisito a presentar por los postulantes y
SSGNV, de la presentación de la inscripción en el “Registro de
Importadores de la República Argentina” (SIRA), a efectos de ajustar
los controles sobre los productos o equipamientos a importar para ser
utilizados en el ámbito de la utilización del gas natural como
combustible vehicular; La incorporación, como requisito para los
Fabricantes (FAB) e Importadores (IMP), de un espacio físico
independiente del proceso productivo, para el Depósito de Producto
Terminado (DPT), desde donde el ENARGAS o el Organismo de Certificación
correspondiente, extraerían las muestras seleccionadas para los
controles previos a la comercialización; La incorporación como
requisito para la inscripción de los Centros de Revisión Periódica de
Cilindros (CRPC) de la presentación de una Memoria Descriptiva y de
Cálculo de la capacidad operativa en las instalaciones donde desarrolla
o desarrollará la actividad, en carácter de Declaración Jurada. La
referida Capacidad Operativa, permitiría ajustar los controles de la
información volcada al Sistema Informático Centralizado del GNC
(SICGNC) por el CRPC en carácter de Declaración Jurada; La
incorporación de las capacidades Patrimoniales mínimas requeridas
discriminadas por las diferentes categorizaciones de los Postulantes y
SSGNV, a través de la Gerencia Competente; La incorporación de un
Registro de Representantes Técnicos (RRT), a efectos de simplificar la
gestión del reconocimiento de aquellos RT que operen como tales en
diferentes SSGNV, y de contar con datos de contacto específicos ante la
necesidad por cuestiones operativas por parte de usuarios o de la
Autoridad Regulatoria; El cambio de los criterios para mantener la
vigencia de la matrícula habilitante actualmente establecida en una
frecuencia de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por el mantenimiento
permanentemente actualizado de cada uno de los requisitos establecidos
para la inscripción en el RMH, a efectos de mejorar la economía
procesal y la gestión que el SSGNV debe realizar cada vez que se
produce el vencimiento de la inscripción y la consecuente necesidad de
renovación de la matrícula; La eliminación de la figura de
Representante Técnico Regional aprobada por Resolución ENARGAS Nº
428/2008 y su modificatoria, según Resolución ENARGAS Nº 715/2009.
(cfr. IF-2023-117093212-APN-GDYGNV#ENARGAS). Además, el reconocimiento
del Representante Auxiliar (RA) designado por el RT, para el control
del proceso de revisión del cilindro y de las Fichas Técnicas, así como
de la carga de datos en el Sistema Informático Centralizado del GNC
(SICGNC); Las pautas y el tratamiento de los recipientes contenedores
de GNC en la instancia de su traslado a/desde el Taller de Montaje
(TdM) y respectivamente desde/al Centro de Revisión Periódica del
Cilindro (CRPC); La discriminación de los principales componentes del
equipo completo para GNC, en el lugar donde se reglamentan las
capacidades patrimoniales de sus correspondientes Fabricantes e
Importadores. (cfr. IF-2023-136351605-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que, asimismo, la citada Gerencia Técnica indicó que “…con relación a
los requisitos económicos y financieros establecidos en la normativa
vigente, se realizaron ajustes en los montos patrimoniales mínimos
exigidos a los PEC, CRPC, FAB e IMP, para que dichos montos guarden
relación con las distintas escalas de la actividad que desarrollan. Por
otra parte, se incorporó para los requisitos en cuestión, las nuevas
figuras de IVPGN y FVPGN…”, y señaló que “Aquellos SSGNV que
actualmente se encuentren inscriptos y deban reempadronarse en el RMH
bajo los nuevos requisitos, deberán adecuarse a las nuevas capacidades
patrimoniales mínimas requeridas, y abonar la totalidad del Canon
Anual”.
Que, por otra parte, con relación al plazo actual de vigencia de la
Matrícula de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, establecido mediante
Resolución ENARGAS Nº I-29/07, surge del citado Informe técnico que
“…se determinó conveniente que la habilitación de la misma se encuentre
supeditada a la vigencia y mantenimiento de los requisitos que fueran
cumplimentados al momento de su otorgamiento, debiendo presentar ante
este Organismo la documentación que corresponda en cada oportunidad que
se produzca el vencimiento de la vigencia del requisito en cuestión. En
tal sentido, la Matrícula Habilitante se otorgaría sin vencimiento ni
necesidad de renovación”.
Que, asimismo, la citada Gerencia técnica señaló: “...se describen los
principales puntos que abarcan el presente Proyecto: Documentación e
información requerida para la Solicitud de Inscripción y mantenimiento
en el RMH. Documentación e información sobre cuestiones asegurativas.
Declaración Jurada de Intereses. Vinculación con uno o varios
Representantes Técnicos donde se especifique la zona geográfica de
prestación del servicio profesional de cada uno de ellos, en carácter
de Declaración Jurada. Requisitos específicos para la inscripción de
personas jurídicas. Documentación e información sobre los
establecimientos y locales donde se desarrollen las actividades.
Documentación contable, impositiva y previsional. Detalle de la
composición del Canon anual. Creación del Registro de Representantes
Técnicos (RRT). Cronograma de adecuación de los actuales SSGNV, a la
nueva normativa de RMH y RRT”.
Que, finalmente, la citada Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular concluyó: “…se sugiere (…) invitar a los Sujetos del Sistema
de Gas Natural Vehicular (GNV), Representantes Técnicos de esos Sujetos
del Sistema, Organismos de Certificación, Cámaras Empresarias y al
público en general; a expresar sus opiniones y sugerencias respecto de
los ANEXOS que forman parte de este Informe, por un plazo de TREINTA
(30) días corridos, a partir de la fecha de la publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, del Acto Administrativo que
oportunamente apruebe el presente Proyecto”.
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, por otra parte, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación
del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso
racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio
ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los
sistemas de transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc.
f, Ley N° 24.076).
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076
establece que este Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación
de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar
de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al
Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la
normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el Marco Regulatorio de
Gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el procedimiento para la elaboración y actualización de normas
técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N°
RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas
Técnicas como “todos los documentos normativos de carácter técnico,
Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico
normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en
forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de
regulación y control del ENARGAS”.
Que, en virtud del análisis efectuado y la temática expuesta,
corresponde la publicidad de las pautas básicas del proyecto, por un
plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación
del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a
fin que los interesados puedan presentar por escrito las observaciones
que estimen corresponder, conforme lo establece el punto 10 de la
Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del
Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº
24.076.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52,
inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1738/92, y lo establecido en los Decretos N° 278/20, N°
1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
norma para la revisión de los requisitos para la inscripción y
actualización de los sistemas de manejo de la información del Registro
de Matrículas Habilitantes (RMH) del Sistema de Gas Natural Vehicular;
como también la actualización de las normas referidas a la vigencia de
las matrículas, los requisitos para el funcionamiento de los sujetos
del sistema y lo relacionado con sus Representantes Técnicos, a los
fines de avanzar con la incorporación de nuevas Normas y Procedimientos
dictados por el ENARGAS en el ámbito del uso del Gas Natural como
combustible vehicular,
ARTÍCULO 2°: Establecer que la mera publicación de la presente
constituye una especial invitación a la totalidad de los sujetos
matriculados del Sistema de Gas Natural Vehicular, Representantes
Técnicos, Organismos de Certificación vinculados con la actividad,
Cámaras Empresarias relacionadas y al público en general, a expresar
sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de actualización
normativa que integra la presente como Anexo I “Requisitos para el
Mantenimiento y la Inscripción de Postulantes en el Registro de
Matrículas Habilitantes para la actividad de GNC/GNV”
(IF-2023-135595351-APN-GDYGNV#ENARGAS); Anexo II “Registro de
Representantes Técnicos (RRT)” (IF-2023-135594509-APN-GDYGNV#ENARGAS);
y Anexo III “Cronograma de Adecuación de los Sujetos del Sistema de GNV
a la nueva normativa de RMH Y RRT”
(IF-2023-135593874-APN-GDYGNV#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°: Determinar que a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 2° precedente, el
Expediente N° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS por un plazo de
TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-107112111-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95743/23 v. 24/11/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)