MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2617/2023

RESOL-2023-2617-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 264 de fecha 10 de octubre de 2023 y la Resolución Ministerial N° 3073/19 del 27 de septiembre del 2019, el Expediente N° EX-2019-67733805-APN-SECPU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Resolución Ministerial N° 3073/19 se incorporó al régimen del art. 43 el título de INGENIERO/A NAVAL.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 264 de fecha 10 de octubre de 2023 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobó las actividades reservadas al título de mención, por entender que las mismas son consistentes con los fundamentos tenidos en cuenta en su oportunidad para la inclusión en el régimen.

Que, compartiendo dicho criterio, corresponde que este Ministerio emita el acto administrativo pertinente a fin de poner en vigencia lo resuelto por el Consejo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las actividades profesionales reservadas al título de INGENIERO/A NAVAL que obran como Anexo (IF-2023-128131671-APN-SECPU#ME) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2023 N° 94819/23 v. 24/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos
)