MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 334/2023
RESOL-2023-334-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 797 de fecha
16 de noviembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24
de abril de 2020, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 19 de marzo de
2020; 82 de fecha 30 de agosto de 2020; 348 de fecha 25 de octubre de
2021; 40 de fecha 14 de febrero 2022; 261 de fecha 4 de agosto de 2022
y 90 de fecha 25 de abril de 2023 todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció
la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se
establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º
del referido Decreto.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por
las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances
previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se
delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas
en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas
o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones
respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los Programas del Artículo 1 de citada Resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE)
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria-
entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación,
formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la
gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones
externos y de proyectos de participación públicoprivada, en
preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a
las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N°
82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución
MOP N° 16/2020 por el Anexo identificado como
IF-2020-43196259-DMPYPSYE#MOP.
Que, posteriormente, atento la suscripción de varios Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: CAF 11553 “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”; BCIE N° 2258
“Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” y BCIE N° 2280
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las
Violencias por Motivos de Género”) se sustituyó con fecha 25 de octubre
de 2021 por Resolución MOP 348/2021 el Anexo I de la Resolución MOP Nº
16/2020 por el Anexo identificado como IF-2021-98121040-DGPYPSYE#MOP.
Que, más adelante, en razón de la suscripción de un nuevo Contrato de
Préstamo entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata (FONPLATA, BANCO DE DESARROLLO) y la República Argentina en
carácter de Prestatario -FONPLATA N° ARG-56/2021 “Programa de Apoyo a
la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia
Socio-Sanitaria” se sustituyó con fecha 14 de febrero de 2022 por
Resolución MOP 40/2022 el Anexo I de la Resolución MOP Nº 16/2020 por
el Anexo identificado como IF-2022-10837042-APNDGPSYE#MOP.
Que, consecutivamente, dada la suscripción de otros Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario - CAF 11746 - Programa de
Infraestructura Universitaria Fase IV y BID 5490/OC-AR – “Programa
Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”,
se sustituyó con fecha 4 de agosto de 2022 por Resolución MOP 261/2022
el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha 19 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el ANEXO I
identificado como IF-2022-76340582-APN-DGPSYE#MOP.
Que, seguidamente, en atención a la suscripción de otros Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario BID 5578/OC-AR – “Programa de
Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina” y
FONPLATA ARG-59/2022– “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río
Bermejo 2ª Etapa”, se sustituyó, con fecha 25 de abril de 2023 por
Resolución MOP N° 90/2023 el ANEXO I de la Resolución N° 16/2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el ANEXO I identificado como
IF-2023-41108404-APN-DGPSYE#MOP.
Que, en esta instancia, dada la suscripción de nuevos Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF N° 9516/-AR “Proyecto Infraestructura
Resiliente al Clima para la Gestión del Riesgo de Inundaciones
Urbanas”; CAF “Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales
Dispersas”; y CAF “Proyecto Acueducto para el Desarrollo Social y
Productivo”) y dado que su ejecución recae en la órbita de este
Ministerio, resulta necesario sustituir el Anexo de la Resolución MOP
Nº 16/2020 y sus modificatorias.
Que, por el Decreto Nº 411 del 9 de agosto de 2023 se aprobó el Modelo
de Contrato a celebrarse entre la BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF) y la República Argentina, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000) destinado
a financiar el “Proyecto Infraestructura Resiliente al Clima para la
Gestión del Riesgo de Inundaciones Urbanas” y cuyo artículo 4º designa
como Organismo Ejecutor del Proyecto al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, en tal sentido, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como responsable de la ejecución
fiduciaria, y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que, paralelamente, por el Decreto N° 482 de fecha 22 de septiembre de
2023 se aprobó el Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000)
destinado a financiar el “Programa de Agua Segura para Comunidades
Rurales Dispersas” y cuyo artículo 4° designa como “Organismo Ejecutor”
del “Programa de Agua Segura para Comunidades Rurales Dispersas” a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS
HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al
Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que, posteriormente, mediante Decreto N° 538 de fecha 12 de octubre de
2023 se aprobó el Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Acueducto para el
Desarrollo Social y Productivo” y cuyo artículo 4° designa como
“Organismo Ejecutor” del “Proyecto Acueducto para el Desarrollo Social
y Productivo” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS
HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, en relación a ello, el Proyecto tendrá un Organismo Subejecutor
que será la UNIDAD CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS (UCAP), del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de
la Provincia de FORMOSA.
Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al
Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) fue suscripto con
fecha 11 de agosto de 2023 y protocolizado como
CONVE-2023-93844459-APN-DDYL#MEC.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) fue suscripto con fecha 20 de
octubre de 2023 y protocolizado como CONVE-2023-124832621-APN-DDYL#MEC.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) digitalizado como
IF-2023-118436198-APN-DGPSYE#MOP.
Que, dada la finalización de varios Programas enumerados en el Anexo de
la Resolución Nº 16/2020 y sus modificatorias (a saber: BID 2851 OC-AR
“Programa Multisectorial de Preinversión IV Segunda Operación
Individual bajo la Línea de Crédito para Proyectos de Inversión”; BID
2940 OC-AR “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la
Equidad Educativa III”; BIRF 7992 – AR “Proyecto de Infraestructura
Hídrica del Norte Grande”; FONPLATA ARG-24/2015 “Programa de Desarrollo
de la Cuenca del Río Bermejo”; FONPLATA ARG-27/2016 “Programa de
Emergencia para Respuesta a los efectos de “El Niño” en la Argentina”;
y CAF 8028 “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte
Grande”) y habiéndose cerrado sus cuentas bancarias pertinentes,
resulta adecuado suprimir de dicho Anexo los mencionados Contratos de
Préstamo
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su
cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial,
sustituyendo el ANEXO I de la Resolución MOP N° 16/2020 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha del
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, por el ANEXO I identificado como
IF-2023-132177792-APN-DGPSYE#MOP que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2023 N° 95406/23 v. 24/11/2023
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
IF-2023-132177792-APN-DGPSYE#MOP
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2023-132177792-APN-DGPSYE#MOP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 6 de Noviembre de 2023
Referencia: Anexo I Resolución
MOP 16
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