MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1481/2023
RESOL-2023-1481-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-91866940-APN-DRSNIVYDDRYA#MT, los
Decretos Nros 1.025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y 1.693 de fecha 5
de noviembre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 803 de fecha 14 de noviembre de 2009,
935 de fecha 8 de septiembre de 2010, RESOL-2018-390-APN-MT de fecha 19
de julio de 2018 y RESOL-2018-391-APN-MT de fecha 19 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.025/2000 se estableció el régimen jurídico
aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la
vía pública y lugares públicos de circulación de personas.
Que por el Decreto N° 1.693/2009 se sustituyó el Artículo 3 del Decreto
N° 1.025/2000, estableciendo el mantenimiento del régimen de libre
competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas
sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la
efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales
involucrados.
Que por la Resolución N° 935/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se estableció el régimen aplicable a aquellas personas
titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios,
revistas y afines, suscripciones y prestaciones a la comunidad en la
vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el
territorio nacional y a aquellas personas físicas, sociedades de hecho
o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de
diarios, revistas y afines en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y GRAN
BUENOS AIRES hasta un radio de SESENTA (60) kilómetros.
Que por el Artículo 5 de la citada Resolución se creó, en el ámbito de
la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN DEL
RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES, cuyas
funciones son el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos
los aspectos laborales y de fiscalización, inherentes a la actividad de
venta y distribución de diarios, revistas y afines.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-390-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se autorizó a los Titulares de
Parada y/o Reparto de Diarios, Revistas y Afines y a los Titulares de
Líneas de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, a incorporar las
prestaciones de entrega de correspondencia general, entrega de
papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de
productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y
la entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y
Pasaportes.
Que asimismo por la Resolución Nº RESOL-2018-391-APN-MT del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se autorizó a los Titulares de
Parada y/o reparto de diarios, revistas y afines, y a los Titulares de
Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines a incorporar la
venta y/o distribución y/o entrega de nuevos productos y a la
prestación de determinados servicios a la comunidad.
Que a través de la regularización registral de los trabajadores
vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las
problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral
concreta, así como las nuevas demandas de la comunidad.
Que la venta y distribución de diarios, revistas y afines es una
actividad de interés cultural y público, quedando integrada al sistema
nacional de comunicación social.
Que, en la actualidad, los titulares de paradas y/o repartos de venta
y/o entregas de diarios, revistas y afines se encuentran atravesando
una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la
información y comunicación que repercute de modo importante en el
sector.
Que esta situación progresiva ha provocado una importante disminución
de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene
significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los
titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios,
revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en
todo el país.
Que el ingreso de los titulares de paradas y/o repartos de venta de
diarios, revistas y afines se compone únicamente de un porcentaje del
precio de tapa de los ejemplares de diarios y revistas vendidos para
las editoriales.
Que atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el
diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la
reconversión de la actividad, a los fines de mejorar dicha situación y
posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional.
Que dicha adecuación conlleva autorizar la incorporación de nuevas
prestaciones a la comunidad que sean afines con la actividad y que
acompañen el cambio social, de manera tal que continúen brindando el
servicio en la amplia variedad de temas y aspectos que históricamente
han brindado.
Que, en las reuniones llevadas a cabo por la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO Y FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DIARIOS
REVISTAS Y AFINES, se ha consensuado la incorporación de nuevos rubros
y prestaciones a la actividad de venta y distribución de diarios,
revistas y afines.
Que atento ello, corresponde aprobar una norma complementaria al
régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas vigente que
recepte los consensos logrados por la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 1.025/2000 y por el
Artículo 3 del Decreto Nº 1.693/2009.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Titulares de Parada y/o reparto de
diarios, revistas y afines, y a los Titulares de Líneas de Distribución
de diarios, revistas y afines, que se encuentren inscriptos bajo los
términos de la Resolución N° 935/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, a que:
1- Incorporen para su venta y/o distribución y/o entrega:
a. Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior.
b. Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional.
c. Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos
turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios
de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas
instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos).
d. Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús,
trasportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos.
e. Expendio de bebidas no alcohólicas, incluye servicios de cafetería.
f. Expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías
autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las
regulaciones locales.
g. Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos,
guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico,
terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de
peatones y ciclistas.
h. Expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás
materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la
práctica de desarrollo sostenible.
i. Incorporar políticas ambientales, de economía circular y sustentable
a través del sistema de regulación de venta y distribución y, fomentar
e integrarse al programa de empleo verde que orienta a trabajadores y
trabajadoras asalariadas/os, independientes o de unidades autogestivas
de manera individual o asociativa.
Todo ello sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones y/o jurisdicciones que pudieren corresponder.
Se aclara que la obtención de dichos permisos no implica el
reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se
refiere la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La incorporación de estas tareas y prestaciones, como así
también de toda nueva tecnología a desarrollarse afín a la actividad,
deberá respetar la exhibición, venta y/o distribución de diarios y
revistas, la que deberá seguir siendo la actividad principal de los
Titulares de Parada y/o Reparto, y los Titulares de Líneas de
Distribución de Diarios, Revistas y Afines.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de llevar a cabo las actividades objeto de la
presente Resolución, los Titulares de Paradas y/o Repartos, y de Líneas
de Distribución de Diarios, Revistas y Afines, deberán respetar el
canal de distribución establecido en la normativa aplicable, observando
los acuerdos específicos que suscriban a tales fines las respectivas
Asociaciones Sindicales que integran el sistema.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución no otorga más derechos a los
Titulares de Paradas y/o Repartos y de Líneas de Distribución de
Diarios, Revistas y Afines, registrados ante el REGISTRO NACIONAL
INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS que la
habilitación expresa para desarrollar plenamente las actividades a las
que se refiere el Artículo 1 de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 24/11/2023 N° 95440/23 v. 24/11/2023