AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 192/2023
RESOL-2023-192-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-05097361- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las
Leyes Nros. 26.216 y sus modificatorias y prórrogas y 27.192, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en
materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte,
depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración,
donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones,
explosivos y demás materiales controlados, registrados o no
registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).
Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue
prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y
por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415,
27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27.690, hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y
proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de
los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso
y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto
de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un
arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no
violencia y de la resolución pacífica de conflictos.
Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé
el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o
municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía
penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los
delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra
previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de
un incentivo económico.
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
5 inciso 3 de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la
destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio
nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros.
20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, asimismo, en concordancia con ello, el artículo 5 inciso 4 de la
Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y
procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su
eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio
ambiente.
Que, en este estado, el Anexo II de la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ
aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Municiones y sus
componentes”.
Que la Coordinación de Control Técnico y Ensayos elaboró las Actas de
Verificación Nros. 03070/23, 03047/23 y 03046/23, que incluyen un total
de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2484) kilogramos de
municiones provenientes del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO (PEVAF) –Años 2019, 2022 y 2023- que se encontraban
depositadas en el BANMAC.
Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nº 20.429, 26.216 y sus modificatorias y prórrogas, 27.192 y el
Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN de DOS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2484) kilogramos de municiones
provenientes del Programa Nacional de entrega Voluntaria de Armas de
Fuego – Años 2019, 2022 y 2023-, cuyo detalle surge de las Actas de
Verificación Nros. 03070/23, 03047/23 y 03046/23 (identificadas como
IF-2023-137509433-APN-DF#ANMAC, IF-2023-137512236-APN-DF#ANMAC e
IF-2023- 137513441-APN-DF#ANMAC).
ARTICULO 2°.- La destrucción será realizada por la Dirección de
Explosivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta ANMAC destacar personal debidamente
facultado para participar del procedimiento de destrucción, labrando
las actas pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95826/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)