COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 1016/2023

RESFC-2023-1016-APN-CONARE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-132777135- -APN-CONARE#MI, la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 800/2009, la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas y el Convenio de Firma Conjunta N° CONVE-2023-64857905-APN-CONARE#MI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), en jurisdicción del Ministerio del Interior, encargada de decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada y encontrar soluciones duraderas para aquellas amparadas por dicho estatuto.

Que el artículo 25, inciso c) de la Ley citada faculta a la CONARE a resolver sobre el otorgamiento de autorización para las solicitudes de ingreso al país por motivos de reunificación familiar y reasentamiento, así como aprobar los planes relativos a los procesos de repatriación voluntaria y los reasentamientos de personas refugiadas que se hallen en el territorio de la República en un tercer país.

Que la Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas N° 27.512, en su artículo 27, inciso 5, establece que la CONARE tendrá entre sus funciones la de resolver sobre el otorgamiento de autorización de ingreso por motivo de reunificación familiar y de reasentamiento de personas apátridas en Argentina y contribuir con las gestiones necesarias a tales efectos.

Que, por su parte, la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10, regulan la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al país.

Que el artículo 23, inciso m) del citado ordenamiento jurídico faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) a otorgar residencia temporaria por razones humanitarias a aquellas personas extranjeras que invoquen un tratamiento especial, teniéndose especialmente en cuenta a las necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el Principio de No Devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios previstos en la Ley Nº 25.871.

Que, asimismo, el artículo 23, inciso k) de la Ley N° 25.871 faculta a la DNM a otorgar una residencia temporaria a aquellas personas que fueran reconocidas como refugiadas o asiladas, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia.

Que, amparados en el amplio plexo legal existente en nuestro país en materia de protección internacional, en fecha 6 de junio de 2023, la CONARE suscribió con la DNM el CONVE-2023-64857905-APN-CONARE#MI, en el que se compromete a dictar un Plan de Reasentamiento y Vías Complementarias de Admisión para Personas Refugiadas, Apátridas y Necesitadas de Protección Internacional, en el que esta última repartición se encargará, siempre en acuerdo con la CONARE, de los programas de vías complementarias de admisión.

Que, por todo lo expuesto, resulta procedente avanzar en el fortalecimiento del sistema de protección internacional de la República Argentina, sobre la base de un plan de acción nacional que ordene los actuales objetivos, criterios y procedimientos vigentes en materia de reasentamiento para una respuesta oportuna e integral, conforme la tradicional política de asilo de nuestro país y en observancia de los estándares acordados en el Pacto Mundial sobre los Refugiados, a los cuales adhirió nuestro país en sede internacional.

Que la Representación de la Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina País (Argentina) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han prestado su apoyo, colaboración y asistencia técnica y financiera en la elaboración del presente proyecto.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 26.165 y el artículo 27 de la Ley N° 27.512.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créase el PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (en adelante el PLAN), que como ANEXO IF-2023-140214475 -APN-SECONARE#DNM forma parte integrante del presente acto, cuyo objeto será establecer las bases estratégicas y de soluciones duraderas que deberán cumplimentar los programas específicos que dentro de este marco se dicten.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el PLAN no generará, en ningún caso, erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natalia Carolina Mengual - Verónica Alejandra Shanahan - Carlos Nazareno Ayala - Alfredo Mariano Lopez Rita

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 96363/23 v. 27/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Autoridades

Presidente de la Nación

Dr. Alberto Fernández

Vicepresidenta de la Nación

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Ministro del Interior

Dr. Eduardo De Pedro

Secretario de Interior

Lic. José Lepere

Directora Nacional de Migraciones

Lic. María Florencia Carignano

Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)

Comisionados

Ministerio del Interior (Presidencia)

Prof. Alfredo López Rita

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dr. Carlos Nazareno Ayala

Ministerio de Desarrollo Social

Lic. Alejandra Shanahan

Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

Lic. Natalia Mengual

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Secretaria Ejecutiva CONARE

Lic. Melina D' Elía


Índice




| 1. Objetivo

El reasentamiento es una herramienta de protección internacional que permite brindar una solución duradera a aquellas personas refugiadas cuya vida, seguridad, libertad y otros derechos fundamentales, se ven amenazados en el primer país de asilo. Históricamente, el reasentamiento ha sido un mecanismo que ha permitido salvaguardar los derechos y el bienestar de las personas refugiadas, y la República Argentina es uno de los países que ha liderado e implementado diferentes esquemas humanitarios que han permitido recibir a cientos de personas en el pasado reciente. A la par, la comunidad internacional se encuentra explorando otras vías complementarias al reasentamiento, que permitan el ingreso y estadía regular y segura de las personas que necesitan una solución en un tercer país y satisfagan sus necesidades de protección internacional.

El objetivo del presente Plan de Reasentamiento y Vías Complementarias de Admisión es establecer los mecanismos, procedimientos y criterios básicos para sistematizar y brindar mayor sostenibilidad a las políticas públicas de reasentamiento y de vías complementarias de admisión para personas refugiadas, apátridas y necesitadas de protección internacional y de soluciones duraderas. En este sentido, busca establecer bases generales sólidas para la integración local de las personas reasentadas y beneficiarías de vías complementarias de admisión en la República Argentina, desde una perspectiva de derechos hu-manos y no discriminación y teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y contribución positiva a la sociedad local.

| 2. Marco legal y antecedentes

En el ámbito internacional, la República Argentina es Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, así como también de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

En 2006 se sancionó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, norma que regula de modo integral el procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada y los derechos y garantías de los refugiado y solicitantes de tal condición en el país. La Ley creó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), en el ámbito del Ministerio del Interior, así como su Secretaría Ejecutiva, otorgándole funciones en materia de determinación de la condición de personas refugiadas y búsqueda de soluciones duraderas.

Entre las atribuciones de la CONARE se encuentran, entre otras, resolver sobre el otorgamiento de autorización para la tramitación de las solicitudes de ingreso al país por motivo de reunificación familiar y reasentamiento, así como también aprobar los planes relativos a los procesos de repatriación voluntaria y los reasentamientos de refugiados que se hallen en el territorio de la República en un tercer país; convoca a autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Ley y, en particular, asiste a las personas refugiadas y sus familiares en su inserción en la vida social y económica del país.

En julio de 2019 se sancionó la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, que otorga facultades a la CONARE respecto de la determinación de su estatuto y para tomar todas las medidas tendientes a identificar, proteger, asistir y facilitar la naturalización de las personas apátridas, incluyendo las decisiones sobre su reasentamiento y reunificación familiar en el territorio nacional.

A su vez, la República Argentina, ha suscripto la Declaración y Plan de Acción de México de 2004 y la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. Sobre la base de dichos compromisos, en 2005, nuestro país firmó un memorando de entendimiento con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para implementar el programa de Reasentamiento Solidario, a través del cual 249 personas llegaron a Argentina.

Asimismo, el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2018 expresa que, como complemento al reasentamiento, existen otras vías para la admisión de personas necesitadas de protección internacional que pueden facilitar el acceso a la protección y/o a soluciones duraderas, y que resulta necesario velar por que esas vías se ofrezcan de manera más sistemática, organizada y sostenible, por que prevean garantías de protección adecuadas y por que, de forma general, un mayor número de países brinden esas oportunidades.

En efecto, durante el Foro Mundial para los Refugiados, realizado en la ciudad de Ginebra en el mes de diciembre de 2019, la República Argentina presentó una serie de compromisos voluntarios con miras a fortalecer la protección a refugiados, apátridas y solicitantes de ambas condiciones.

Posteriormente, en 2021, en el marco del denominado "Programa GROW" (Growing Solutions and Funding for Refugees, por su nombre en inglés) propuesto y diseñado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la CONARE aprobó el reasentamiento de 16 personas de nacionalidad siria.

Paralelamente, y en relación con las vías complementarias de admisión, la Argentina también cuenta con una trayectoria relevante. En 2014, a instancias de la Cancillería, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través de la Disposición N° 3915/2014 y siguientes, creó el Programa especial de visado humani-tario para personas desplazadas por el conflicto en la República Árabe Siria, mediante el cual ingresaron al país más de 450 personas. A través de esta vía complementaria de admisión humanitaria, la Argentina implementó por primera vez un esquema de patrocinio comunitario, que otorgó un rol protagónico a las comunidades de acogida en el acompañamiento y la integración de las personas beneficiarias. Esta expe-riencia ha sido recogida por la Disposición DNM N° 417/2022, que habilitó un esquema de visado y resi-dencia humanitaria para personas ciudadanas de Ucrania y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, como respuesta a la crisis ocasionada por el conflicto bélico que atraviesa ese país. A través de esta iniciativa, ingresaron 385 personas al país.

En línea con este espíritu humanitario, recientemente, por Disposición N° 891/2022, la DNM creó un Programa Especial de Visado Humanitario para personas desplazadas por desastres socionaturales, nacionales y residentes en los Estados Unidos Mexicanos, Centroamérica y el Caribe, retomando la implementación del esquema de patrocinio comunitario para acompañar la inclusión de las personas beneficiarias.

Finalmente, en fecha 6 de junio de 2023 la CONARE suscribió con la DNM el Acuerdo N° CON- VE-2023-64857905-APN-CONARE#MI, que la compromete a dictar un Plan de Reasentamiento y Vías Complementarias de Admisión para Personas Refugiadas, Apátridas y Necesitadas de Protección Internacional, al tiempo que hace lo propio con la DNM, a dictar, en acuerdo con la CONARE, los programas de vías complementarias de admisión.

| 3. Programas específicos

En el marco del presente Plan y ante eventuales contextos internacionales, frente a los cuales el Estado argentino busque brindar respuestas en consonancia con compromisos asumidos para cooperar en aliviar las presiones sobre los países de acogida más afectados ante crisis de personas refugiadas y desplazadas, la CONARE podrá elaborar Programas específicos de reasentamiento o de vías complementarias de admisión, estos últimos en acuerdo con la DNM y la Cancillería en virtud de lo establecido en los artículos 17.17 y 18.15 y 18.29 de la Ley 22.520 de Ministerios. Los Programas serán aprobados como anexos del presente, y se regirán por los objetivos previstos en el presente Plan.

| 4. Enfoques del Plan

4.1 - Derechos humanos y no discriminación

El enfoque basado en los derechos humanos y el principio de no discriminación constituye uno de los marcos conceptuales en materia de protección internacional de la República Argentina.

Desde el punto de vista normativo, el Plan está orientado a la salvaguarda, promoción y protección de los derechos humanos, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas necesitadas de protección internacional.

4.2 - Participación comunitaria

La participación comunitaria es una manera de trabajar junto con las personas beneficiarias, reconociendo sus capacidades, fortalezas, habilidades y recursos. Dicho enfoque deberá tomar en consideración, en todo momento, tanto el contexto donde se desarrolla como las características de la población de acogida, los roles de género, las dinámicas propias de la comunidad, así como también los riesgos, preocupaciones y prioridades de las personas beneficiarias.

La participación comunitaria tendrá por objeto reforzar en todo momento la dignidad, la autonomía y la autoestima de la población objetivo, y de todos los actores que forman parte del Plan, promoviendo así su empoderamiento y activo compromiso con el mismo.

4.3 - Edad, género y diversidad

El Plan adoptará un enfoque sensible a la edad, el género y la diversidad en sentido amplio en todas las etapas de su implementación. Ello implicará, entre otras cuestiones, asegurar que las necesidades que tienen las mujeres y niños, niñas y adolescentes, personas LGBTIQ+, así como las personas mayores y las personas con discapacidades, necesidades médicas y/o psicológicas, sean debidamente contempladas de manera diferenciada.

4.4 - Confidencialidad

En estricto cumplimiento de los artículos 2 y 48 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y 29 de la Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas N° 27.512, el Presente Plan garantizará la salvaguarda allí prevista respecto de garantizar, en todo el proceso que aquí se regula, la confidencialidad en lo que respecta a personas reconocidas bajo tales condiciones.

| 5. Mandato y competencia de los actores del plan

La CONARE implementará el Plan de Reasentamiento y Vías Complementarias de Admisión, pudiendo solicitar para tal fin la cooperación de otros órganos del Estado en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal, así como del ACNUR, la OIM, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros socios que considere oportuno convocar, así como de personas beneficiarias. Las acciones que correspondan a cada actor y la articulación que entre ellos se acuerde en el marco del presente Plan y de los Programas que se aprueben como anexos, se ejecutarán a través de proyectos específicos diseñados para tal fin, que definirán las modalidades de participación y responsabilidades de cada una de las partes.

5.1 - Organismos estatales

A fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco del presente Plan, participarán los siguientes organismos, con las misiones y funciones que se describen a continuación, ello dentro de las atribuciones que le son exclusivas:

Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)

En el marco del Plan de reasentamiento y vías complementarias de admisión, corresponderá a la CONARE:

• Coordinar, orientar y asistir sobre los procedimientos específicos en el marco del Plan de reasen-tamiento y vías complementarias de admisión para el desarrollo de los Programas.

• Analizar los casos referenciados por el ACNUR sobre personas necesitadas de protección interna¬cional que deseen acogerse al Plan y sus Programas.

• Cuando se trate de procedimientos de reasentamiento de personas reconocidas como refugiadas por el Estado en el que se hallen, o por mandato del ACNUR, liderar las misiones de selección, en coordinación con el consulado argentino con jurisdicción sobre el territorio donde se realice, con el objetivo de entrevistar a los candidatos personalmente cuando se estime necesario; evaluar los casos y proporcionar información sobre los alcances del Plan, así como de toda otra información útil para una posible reasentamiento en la República Argentina.

• A través de la Secretaría Ejecutiva, realizar un informe individualizado de los casos propuestos y de sus necesidades de protección en el país.

• Resolver sobre cada una de las solicitudes según los criterios previstos en la Ley N° 26.165 y la Ley N° 27.512.

• Notificar a los organismos estatales intervinientes sobre los casos aceptados en el marco del Plan y solicitar a la Dirección General de Asuntos Consulares (DIGAC) la colaboración para la tramitación de los visados, las gestiones pertinentes para la obtención de documentos de viaje (de corresponder), así como también de toda otra colaboración que se estime necesaria en el exterior de la Argentina.

• Notificar la resolución al ACNUR y a la OIM a fin de que coordinen con el consulado argentino correspondiente los trámites necesarios para la emisión de pasajes, de chequeos de salud, así como la fase de orientación cultural, entre otras.

• Coordinar las acciones correspondientes para informar los casos aceptados a las organizaciones de la sociedad civil que, como patrocinantes, colaboren con el Plan.

• Prestar ayuda administrativa para la tramitación de la documentación que acredite identidad, una vez producido el ingreso de las personas beneficiarias al territorio argentino, en coordinación con la DNM y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

• Coordinar y monitorear las acciones vinculadas a la integración local de las personas beneficia-bas, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que colaboren con el Plan, evaluando, entre otras necesidades, instancias de capacitación, supervisión y seguimiento de los actores involucrados.

• Generar instancias de capacitación para los actores del Plan, en cooperación con el ACNUR, la OIM y todo otro organismo o entidad que se estime pertinente. .

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la DIGAC, y de la Red Consular Argentina en el marco de las competencias atribuidas en la materia por la Ley de Ministerios 25.520, contribuirá a la implementación del presente Plan a través de sus Embajadas y oficinas consulares en el exterior, en coordinación con el ACNUR, la OIM y los restantes socios involucrados, e intervendrá en el diseño, ejecución y difusión internacional de programas de vías complementarias de admisión, en cumplimiento del artículo 18.29 de la Ley N° 22.520.

Corresponderá a esta repartición:

• Contribuir con información y elementos de juicio para el diseño, ejecución y difusión internacional del presente Plan, y de los programas de vías complementarias a cargo de la DNM;

• Apoyar y asistir en la realización de las misiones de selección lideradas la CONARE, virtuales, o no, a través de la oficina consular con jurisdicción sobre el lugar donde estas se realicen.

• Tramitar visados a las personas beneficiabas del Plan, cuyos casos hayan sido aprobados por la CONARE, conforme lo establecido en el Anexo II, Título I, Capítulo II del Decreto 616/2010, reglamentario de la Ley de Migraciones 25.871.

• Coordinar con los organismos competentes la realización de los protocolos de seguridad que se establezcan.

• Realizar ante organismos públicos de otros países las gestiones que resulten necesarias para lograr el desplazamiento internacional de las personas extranjeras beneficiarias.

• Apoyar a través de sus oficinas consulares en el exterior las acciones que realicen el ACNUR, la OIM y otros socios que participen en la ejecución del presente Plan.

• Coordinar la participación de los funcionarios de las distintas áreas del Ministerio involucrados, en las instancias de sensibilización, capacitación y actualización que genere la CONARE en el marco del Plan.

• Coordinar, a través de la Dirección de Derechos Humanos y las misiones ante los organismos internacionales, toda cuestión relativa al Plan de reasentamiento y vías complementarias de admisión, así como otros foros internacionales especializados en el que se aborden las temáticas que son objeto del presente Plan.

Dirección Nacional de Migraciones

La DNM, organismo descentralizado actuante dentro de la órbita de la Secretaría de Interior del Mi-nisterio del Interior, a través de la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Internacionales, entenderá en el diseño y ejecución de programas de vías complementarias de admisión de personas que no califiquen como refugiadas ni apátridas, pero tengan necesidades de protección internacional o por razones humanitarias, a través de algunas subcategorías migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10.

A tales efectos, y en caso de corresponder, la DNM y la CONARE, con intervención de la DIGAC y DIGHU, podrán acordar procedimientos especiales para la implementación de programas conjuntos de vías complementarias de admisión.

Asimismo, perfeccionado el ingreso al país de las personas beneficiarias al territorio de la República Argentina, la DNM facilitará la tramitación del Documento Nacional de Identidad en coordinación con el RENAPER.

5.2 Organismos internacionales

Sin perjuicio de la posibilidad de sumar otros socios de la comunidad internacional, el Plan de reasentamiento y vías complementarias de admisión contará, inicialmente, con los siguientes actores:

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

El ACNUR es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 3019 (IV), de 3 de diciembre de 1949, que asume las funciones de proporcionar protección internacional a las personas bajo su mandato y, junto con los Gobiernos, de buscar soluciones permanentes a sus problemas, como se refleja en el Estatuto del ACNUR, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, así como en resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

De conformidad con el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018, en materia de reasentamiento, el ACNUR se comprometió a prestar apoyo a los países que implementen Planes como el presente, en forma de asesoramiento de expertos y asistencia técnica, proyectos de hermanamiento, recursos humanos y financieros, entre otros, para el fomento de la capacidad y participación de las partes interesadas.

En el marco del Plan de reasentamiento y vías complementarias de admisión, corresponderá al ACNUR:

• Presentar a la CONARE los casos que se propongan para aplicar al Plan de reasentamiento y vías complementarias y/o sus respectivos programas. Oportunamente, será responsable de notificar a los solicitantes las resoluciones adoptadas por la Comisión.

• Distribuir a los candidatos eventuales a ser reasentados en el país información de calidad sobre la República Argentina y las condiciones de recepción en el país, a fin de que estos tomen una decisión asertiva y suficientemente fundada sobre su inclusión en el Plan.

• Promover, en el marco de sus competencias, la celebración de acuerdos especiales con actores estatales multinivel y con organizaciones de la sociedad civil para ampliar la red de socios que contribuyan a la protección las personas beneficiarias y que faciliten su integración local en la República Argentina.

• Coordinar y apoyar las misiones de selección lideradas por la CONARE a los países donde los apli-cantes se encuentren, pudiendo siempre que esta última así lo considere, evaluar procedimientos virtuales que reúnan las garantías y salvaguardas técnicas necesarias. En caso de ser necesario, la CONARE podrá requerir el apoyo financiero o material del ACNUR para la realización de estas misio-nes, sean presenciales o virtuales.

• Acompañar el establecimiento de vínculos entre la CONARE y otros países que implementen este tipo de planes, a fin de compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas.

• En la medida de la disponibilidad de recursos, prestar asistencia técnica, recursos humanos y financieros, entre otros, para el fomento de las capacidades de asilo y estructuras de integración en el país.

Organización internacional para las Migraciones (OIM)

La labor de la OIM consiste en promover una gobernanza segura, ordenada, regular y humana de la migración; fomentar la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios y ofrecer asistencia humanitaria a las poblaciones móviles en situación de vulnerabilidad.

En el marco del Plan de reasentamiento y vías complementarias de admisión, la OIM podrá ser convocada para:

• Coordinar y apoyar las misiones de selección lideradas por la CONARE a los países en los que los aplicantes se encuentren, pudiendo siempre que esta última lo considere, evaluar procedimientos virtuales que reúnan las garantías y salvaguardas técnicas necesarias. En caso de ser necesario, la CONARE podrá requerir el apoyo financiero o material de la OIM para la realización de estas misio-nes, sean presenciales o virtuales.

• Coordinar con el consulado con jurisdicción en la zona geográfica de la que se trate la tramitación de visas de aquellas personas seleccionadas para ser reasentadas o beneficiarias de una vía complementaria en la República Argentina, y gestionar el transporte, alojamiento y el refrigerio de estas hasta su arribo al país.

• Proveer sesiones de orientación cultural en base al currículo desarrollado junto con la CONARE y cualquier otro organismo estatal que pueda ser requerido a aportar a este material. Todo ello en coordinación con ACNUR.

• Proveer evaluaciones de salud integrales, en base al protocolo coordinado con la autoridad estatal competente en la materia. Podrá incluir estudios adicionales cuando se identifiquen necesidades específicas, aplicación de vacunas, chequeos de salud de aptitud de viaje y provisión de acompañamiento médico en viaje, en caso de necesidad.

• Colaborar con la obtención de documentos hábiles de viaje, permisos de salida, trámites migratorios y verificación de documentos de viaje en el país de asilo o residencia, cuando estos sean necesarios.

• Tramitar boletos aéreos y acompañamiento en aeropuertos de salida, tránsito y destino.

• Brindar acompañamiento y asistencia hasta la ciudad o domicilio donde residirá la persona rea-sentada o beneficiaria en la República Argentina.

• Brindar acompañamiento a las comunidades de acogida desde una perspectiva intercultural, a través de la facilitación del proceso de integración.

5.3 Organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil que propendan a los fines objeto del artículo 33 de la Ley N° 26.165 y demuestren probada trayectoria en la asistencia y defensa de los derechos de las personas refugiadas, apátridas y necesitadas de protección internacional, así como en patrocinio comunitario de personas refugiadas y apoyo al patrocinio, podrán proporcionar, a consideración de la CONARE, y según sus áreas de competencia, asistencia a los beneficiarios del Plan y sus distintos programas, en especial en lo atinente al acompañamiento durante el proceso de integración socioeconómica en el país.

A estos efectos, deberán:

• Encontrarse inscriptas en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones.

• Demostrar probada experiencia o experticia en la implementación del esquema de patrocinio comunitario. Este requisito podrá ser exceptuado en el caso de organizaciones que demuestren probada trayectoria en la asistencia y defensa de los derechos de las personas refugiadas, apátridas y necesitadas de protección internacional. También podrá ser exceptuado en el caso de organizaciones que cumplan por primera vez el rol de patrocinadores, siempre y cuando hayan capacitado a su personal en las particularidades del esquema de patrocinio comunitario. Cada uno de los casos de excepción será oportunamente evaluado y debidamente fundado.

• Patrocinar a las personas beneficiarías del presente plan durante un período de hasta doce (12) meses, brindando vivienda, manutención y acompañamiento para su integración socioeconómica.

• Intercambiar experiencias, capacitar y brindar asesoramiento a las organizaciones que deseen sumarse como patrocinantes/requirentes, capacitar a los patrocinadores coordinados por cada organización, realizar el seguimiento y monitoreo de cada caso, y colaborar en el marco del cumpli-miento de los objetivos del presente plan.

Las organizaciones patrocinantes, además de la debida registración en el RENURE, se comprometerán por escrito ante la CONARE para el acompañamiento por hasta doce (12) meses de las personas beneficiarias, especificando su compromiso en términos de vivienda, manutención y orientación socioeconómica.

| 6. Personas beneficiarías

Las personas beneficiarias de los Programas de reasentamiento son personas refugiadas en los términos de la Ley N° 26.165, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Las personas apátridas lo son en los términos de la Ley N° 27.512 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Las personas beneficiarias de los Programas de vías complementarias de admisión serán personas nece-sitadas de algún tipo de protección internacional y/o humanitaria, lo que se determinará específicamente en cada Programa.

| 7. Criterios para el reasentamiento y las vías complementarias de admisión

La Secretaría Ejecutiva de la CONARE recepcionará casos referenciados por el ACNUR en el marco del presente Plan, conforme a los siguientes criterios:

7.1 Personas con necesidades de protección legal y física

Se considera que una persona tiene necesidades de protección legal y/o física cuando en el país de aco-gida en el que se encuentra se presentan riesgos de:

• Devolución (refoulement) o expulsión inmediata, o a corto o mediano plazo;

• Arresto, detención o encarcelamiento arbitrario;

• Violación a los derechos humanos o a la seguridad física, comparable a la que ocasionó la salida del país de origen.

7.2 Personas refugiadas sobrevivientes de violencia y/o de tortura

Se considera a una persona sobreviviente de violencia y/o tortura a las personas refugiadas:

• Que han experimentado tortura y/o violencia en el país de origen, durante su huida o en el país de asilo, y;

• Que sufren efectos físicos o psicológicos duraderos debido a la tortura o la violencia, aunque no haya signos o síntomas físicos aparentes, y;

• Que podría enfrentar un trauma y/o un mayor riesgo en el país de asilo debido a las que enfrenta, y;

• Que requiere reasentamiento para satisfacer sus necesidades específicas.

Toda vez que las personas refugiadas víctimas de violencia y/o de tortura necesiten una atención médica especial, se analizará cada requerimiento específico a fin de evaluar la disponibilidad de los recursos necesarios para el suministro de la atención requerida.

7.3 Mujeres en situación de riesgo (incluidas niñas y adolescentes)

Se considera como mujer en situación de riesgo o niña en situación de riesgo a las que tienen problemas de protección específicos relacionados con su género y que carecen de la protección efectiva normalmente proporcionada por los hombres de la familia.

7.4 Niños, niñas y adolescentes en riesgo

Se consideran incluidos en esta categoría a los menores de edad no acompañados o separados de sus familias que requieran de atención especializada y medidas de protección específicas, asegurando el respeto en todo momento del interés superior del niño, niña o adolescente.

Esta categoría incluye:

• Personas menores de DIECIOCHO (18) años;

• Que pueden estar no acompañadas o separadas de sus progenitores o tutores legales, y;

• Que tengan necesidades de protección y que no hayan sido objeto de un tratamiento adecuado en el país de asilo.

El análisis deberá ser determinado por un organismo competente, que recomiende que la opción del reasentamiento es en su mejor interés superior.

7.5 Personas Refugiadas LGTBIQ+

Estarán incluidos en esta categoría quienes, debido a su orientación sexual percibida, identidad de género o expresión de género, pueden convertirse en el blanco de delitos u actos de odio y enfrentar graves violaciones de sus derechos fundamentales.

7.6 Personas Apátridas no reconocidas como refugiadas

Podrán ser considerados para el reasentamiento aquellos casos en los que las personas:

• No tengan un estatuto de residencia legal y seguro en el actual Estado de residencia habitual o en uno anterior, que traiga aparejado un mínimo estándar de trato equivalente al establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954;

• No tengan ninguna perspectiva razonable de adquirir tal estatuto de residencia o nacionalidad en un tiempo razonable;

• Tengan necesidades de protección que no pueden ser abordadas en el país de actual o en el anterior, de residencia habitual.

7.7 Personas refugiadas sin perspectivas de soluciones duraderas alternativas

Podrán ser consideradas por la CONARE, para ser reasentadas en el país, aquellas personas refugiadas que, habiendo permanecido un cierto tiempo en un país de asilo, no han logrado integrarse y no presentan posibilidades reales de repatriación en un futuro próximo. Para ser incluidas dentro de esta categoría, la CONARE podrá considerar:

• Indicadores sobre protección e inclusión legal, social y económica en el país de asilo, por ejemplo:

» Libertad de movimiento

» Derecho al trabajo

» Acceso a documentos de identidad y registro civil

» Acceso a los servicios públicos disponibles (sanidad, educación y formación, vivienda)

» Acceso o mecanismos de naturalización.

• La duración de la estancia en el país de asilo y las condiciones generales de vida, y

• Las perspectivas de retorno voluntario en el futuro previsible.

7.8 Personas Apátridas no reconocidas como refugiadas

Quienes no hayan sido reconocidas como refugiadas o apátridas pero que se encuentren, a criterio de la CONARE, y en acuerdo con la DNM, necesitadas de protección internacional.

| 8. Procedimiento de selección

8.1 - Presentación de los casos

El ACNUR presentará los casos ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, a través de un formulario debi-damente completado y suscrito por el interesado. Complementariamente, se adjuntará la documentación respaldatoria para fundamentar cada requerimiento. El informe obrante en la presentación, que incluirá a todo el grupo familiar, en caso de corresponder, deberá contener:

• Una explicación motivada de la necesidad de su traslado al país.

• Información detallada sobre las necesidades de protección y la situación de vulnerabilidad que presenta/n la o las persona/s.

• Toda información adicional complementaria que resulte de interés de la CONARE.

8.2 - Misiones de selección

Una vez que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE haya recibido y procesado las peticiones, se analizarán los casos y se seleccionarán aquellas personas que serán entrevistadas.

Las misiones, que se realizarán en coordinación y asistencia del funcionariado consular argentino con jurisdicción sobre el territorio donde sucedan, podrán ser apoyadas por el ACNUR y la OIM a requerimiento de la CONARE, tendrán por objeto la realización de evaluaciones de los casos, la toma de entrevistas en terreno (cuando esto sea posible, de lo contrario podrá evaluarse su virtualidad) y la proporción de infor¬mación a los potenciales beneficiarios sobre los alcances del Plan y/o el programa del que se trate, así como las condiciones de vida en la República Argentina.

La CONARE, a través de su Secretaría Ejecutiva, coordinará con el ACNUR y la OIM los mecanismos para llevar a cabo las entrevistas con las personas interesadas, incluyendo la posibilidad de realizarlas de ma-nera virtual. Tanto en este último supuesto, como cuando se conformen misiones de selección, la CONARE coordinará su realización con la DIGAC, a fin de asegurar la asistencia del cónsul con jurisdicción sobre el territorio donde se encuentre la persona referida.

Durante las mismas, se procurará identificar el grado de consenso dentro del grupo familiar para su traslado al país; la situación personal de los candidatos en el Estado en el que se encuentran; sus expectativas respecto al Plan y/o el programa del que se trate y los desafíos del proceso de integración previsto; la existencia de una intención de trasladarse a otros países antes que a la Argentina, o una vez en ella; sus deseos y/o posibilidades de repatriación voluntaria, entre otras variables a tener en cuenta.

8.3 - Información para las personas candidatas del Plan

Deberá considerarse la disponibilidad de material informativo impreso o audiovisual, en un idioma que los beneficiarios puedan comprender, con contenidos actualizados sobre la realidad socioeconómica, laboral, política, histórica y cultural de la República Argentina. Será recomendable estimular que los candidatos realicen preguntas sobre la información brindada con el objetivo de que cuenten con datos claros, precisos y confiables sobre las realidades del país al que aspiran a ser reasentados. De igual modo en lo atinente a las características generales del Plan de reasentamiento y vías complementarias de admisión, así como los programas que formen parte integral del mismo, a efectos de que puedan tomar una decisión libre, voluntaria e informada.

8.4 - Chequeos de seguridad

Previo a su ingreso al país las personas beneficiarias deberán someterse al control de seguridad que se establezca para cada Programa en particular.

| 9. Resolución de los casos

La selección de las personas beneficiarías será realizada por la CONARE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, inciso c) y 35 de la Ley N° 26.165 y el artículo 27, inciso 5) de la Ley N° 27.512, y conforme los criterios establecidos en el presente Plan, siendo decisión discrecional del gobierno de la República Argentina.

9.1 - Análisis y resolución de casos por parte de la CONARE

Luego de la entrevista realizada en el marco de la misión de selección, y el resultado positivo del chequeo de seguridad realizado, un oficial de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE confeccionará un informe téc-nico no vinculante, acompañado de un dictamen en el que se sugerirá la aceptación o el rechazo del/los candidato/os.

9.2 - Selección de casos urgentes en base a documentación

Siempre y cuando la CONARE lo habilite por escrito, el ACNUR podrá presentar casos con necesidades urgentes de protección legal y física, que requieren ser analizados, exclusivamente, en base a la documentación existente, la cual deberá acompañarse. En estas circunstancias la CONARE dará tratamiento prioritario al análisis y resolución de estos.

En estos casos, un oficial de la Secretaría Ejecutiva realizará un informe en base a la información compartida por el ACNUR, que elevará a la CONARE, la que se expedirá en un plazo perentorio, atento a la urgencia

9.3 - Notificación

La CONARE remitirá las resoluciones a la oficina Regional del ACNUR en Argentina y esta última informará a sus respectivas oficinas en el primer país de asilo, quienes procederán a poner en conocimiento de las personas interesadas las decisiones oficiales.

Finalmente, la CONARE hará lo propio con la DNM y la DIGAC, a efectos de que ambas reparticiones arbitren los medios correspondientes a fin de gestionar documentación de viaje, si fuere necesario, tramitar los permisos de ingreso y visados en el marco de sus competencias, y coordinar con la OIM la tramitación del traslado y demás expedientes previstos en el punto 5 "Mandatos y competencias de los actores del Plan".

9.4 - Revisión de casos rechazados

Excepcionalmente, y previa aceptación de la CONARE, el ACNUR podrá solicitar a esta la reconsideración de casos rechazados cuando aquellos factores que llevaron a decidir el temperamento adoptado fueran posteriormente abordados, subsanados, o bien ya no existan.En ningún caso el candidato podrá solicitar una reconsideración formal del rechazo de su solicitud.

| 10. Documentación y arreglos de viaje

Una vez adoptada la decisión por parte de la CONARE, se iniciarán los procedimientos legales para el ingreso al país.

10.1 - Documentación exigida para el ingreso a la República Argentina por parte de las personas beneficiarías del presente Plan

Los requisitos mínimos para la tramitación de los permisos de ingreso y las visas correspondientes para el ingreso al país de los casos aprobados en sede consular son los siguientes:

• Pasaporte, título de viaje, o cédula (en casos autorizados según la normativa) válidos y vigentes, o documento de viaje de la Convención de 1951;

• Antecedentes penales del país de asilo dve la persona refugiada;

• Autorización de menores que viajan con sólo uno de sus padres;

Teniendo en cuenta las dificultades planteadas en la tramitación de cierta documentación, la Dirección Nacional de Migraciones podrá considerar la aceptación de un certificado de antecedentes penales de tipo "global", entendiendo por ello una respuesta general elaborada por el gobierno del primer país de asilo.

10.2 - Otra documentación

Se procurará, siempre que esto sea posible en virtud del contexto y las circunstancias, que las personas beneficiarías cuenten con la mayor cantidad de documentación respaldatoria referente a su profesión y empleos previos, formación educativa formal y no formal, y de oficios que hayan adquirido, al igual que de condiciones médicas preexistentes, entre otras, a fin de propender a una integración local más rápida y efectiva.

10.3 - Documento de viaje

En el caso que las personas beneficiarias no puedan utilizar los pasaportes expedidos por sus países de origen o bien no cuenten con ellos, será indispensable contar con algún otro tipo de instrumento de viaje hábil que permita efectivizar su traslado al país.

En estos casos el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá solicitarle al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) colaboración en la expedición de documentos supletorios.

10.4 - Tramitación de permisos de ingreso y visados para personas refugiadas y apátridas.

La CONARE pondrá en conocimiento de las resoluciones favorables a la DNM y a la DIGAC, para la tramitación de los correspondientes permisos de ingreso al país y/o visas. Las personas sobre quienes ha recaído una decisión positiva de reasentamiento podrán ser admitidas bajo la categoría temporaria prevista por el artículo 23, incisos k) y m) de la Ley N° 25.871.

Previo a la emisión del visado, la autoridad consular verificará que las personas beneficiarias suscriban una declaración jurada de aceptación de las condiciones del Plan que se recibirá anexada al permiso de ingreso. El consulado o sección consular interviniente deberá verificar los requisitos documentales que la CONARE precise en cada caso, sin perjuicio de las facultades delegadas en el Anexo II del Decreto N° 616/2010 y aquellas que sean propias de la función consular.

Los beneficiarios estarán exentos del pago de aranceles consulares y tasas migratorias, en conformidad con la legislación vigente prevista para estos casos.

10.5 - Situación de las personas beneficiarías de vías complementarias de admisión

En el caso de las personas que sean beneficiarias de programas específicos, creados en el marco del presente Plan, deberán cumplir los requisitos de documentación que se establezcan en cada programa, quedando a criterio de la DNM y de la DIGAC la emisión de los permisos de ingreso y visados que corres-pondan para cada caso.

10.6 - Financiamiento del traslado de las personas beneficiarias

La CONARE podrá requerir el apoyo del ACNUR y/o la OIM para la coordinación de los arreglos y cobertura de los gastos que demanden los traslados de las personas beneficiarias. Además, y previo acuerdo de la CONARE, también podrán ser financiados a través de la cooperación internacional y/o por las personas e instituciones que, cuando así sea el caso, apoyen el Plan y cada programa específico.

Las formalidades previas al viaje deberán ser coordinadas entre el ACNUR, la OIM y las autoridades nacio-nales intervinientes.

10.7 - Situaciones especiales

Se evaluarán las condiciones de ingreso y el tipo de documentación a solicitar en casos especiales, como por ejemplo niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, que tengan la necesidad de desplazarse junto con un adulto; o bien personas con discapacidades que vean imposibilitada su autonomía. En estos supuestos, se deberá arbitrar la documentación habilitante que permita el acompañamiento de estas personas durante el proceso de traslado y el arribo a destino.

| 11. Orientación cultural

A fin de que las personas beneficiarías tengan conocimiento de cómo será su vida en la República Argentina, y a los fines de favorecer su integración local, se deberá brindar información relevante sobre el país y sobre las condiciones del Plan y/o sus respectivos programas, previo a su ingreso al territorio. En tal sentido, podrá ofrecérseles información sobre el proceso de traslado y los preparativos para el mismo, sobre la historia, el clima, la geografía, el idioma y aspectos de interés y cultura general; características de la vivienda a habitar, de los sistemas educativo y de salud públicos, posibilidades de inserción laboral y otros servicios públicos y sociales de los cuales resulten beneficiarios.

Esta información deberá brindarse con anterioridad a la partida, sin excepción, mediante soporte gráfico y/o audiovisual o el que se estime más conveniente a los fines didácticos, y con el objeto de que las personas se formen impresiones realistas de los desafíos que afrontarán durante el proceso de reasentamiento e integración. Ulteriormente se estimulará la complementariedad de estas instancias con talleres, cursos y otras propuestas de orientación cultural y de generación y enriquecimiento de capital humano.

Para la preparación y actualización continua de este material, la CONARE podrá convocar y requerir el apoyo del ACNUR, la OIM y organizaciones de la sociedad civil.

| 12. Documentación de identidad una vez producido el ingreso al país

Una vez que ingresan al territorio, las personas beneficiarias del Plan obtendrán un Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por el RENAPER. La CONARE arbitrará los medios que permitan facilitar este procedimiento, de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 26.165 y el artículo 20 de la Ley N° 27.512. Asimismo, podrán tramitar un Documento de Viaje en los términos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto 749/2019 y ss.

| 13. Integración local y soluciones duraderas

El Plan de Reasentamiento y Vías Complementarias de Admisión propenderá en todo momento satisfacer la búsqueda de soluciones duraderas para las personas beneficiarias, entendiendo por ello el asentamiento permanente en la República Argentina, o al menos durante el tiempo que dure la protección de la que es objeto la persona, mediante un gradual proceso de integración local que comprende tres dimensiones distintas pero interrelacionadas: legal, económica y sociocultural.

En lo atinente a estas dos últimas dimensiones, la Coordinación del Plan hará especial énfasis en:

• La selección de la ubicación en la sociedad de acogida

• La orientación básica

• La evaluación inicial y el establecimiento de vínculos

• La orientación y apoyo lingüístico

• La salud

• La educación

• La vivienda

• El apoyo económico y el empleo

A fin de garantizar el cumplimiento del presente apartado se arbitrarán los cursos de acción que resulten necesarios en el marco de las previsiones del artículo 25 incisos d) y e) de la Ley N° 26.165.

| 14. Reunificación familiar

En base al principio de unidad familiar, se facilitará el ingreso al territorio nacional de los integrantes de las familias de las personas beneficiarias, de conformidad a la normativa vigente.

A tales efectos, se brindará la debida orientación y asesoramiento en cuanto a la gestión de los procedimientos administrativos previstos a los fines de la reunificación familiar, pudiéndose solicitar para su concreción el apoyo del ACNUR y la OIM.

| 15. Coordinación y seguimiento del plan

15.1 - Coordinación

A los efectos de un apropiado seguimiento, monitoreo del Plan y sus respectivos programas, se creará una mesa de trabajo interinstitucional permanente que tenga por objeto su coordinación y seguimiento. La misma actuará y se regirá en el marco de las previsiones del artículo 23 de las Resolución del Ministerio del Interior (RMI) N° 800/2009.

15.2 - Seguimiento

La Coordinación deberá realizar un informe anual con los principales indicadores sociales tendientes a co-nocer la situación del proceso de integración local de las personas beneficiarias del Plan y/o sus respectivos Programas.

El citado informe, para cuya elaboración se podrá contar con herramientas de diagnóstico participativo y entrevistas, entre otros indicadores, deberá contener datos respecto a la evolución de la situación social, económica, educacional y de salud de las personas beneficiarias, desde el momento de su arribo al país, así como toda otra información que, a juicio de los profesionales encargados del informe, resulte pertinente.

| 16. Evaluación del plan

Se realizarán evaluaciones bianuales de cada Programa específico, analizando, mediante el uso de un listado de indicadores/preguntas, las distintas etapas del Plan y sus respectivos programas: Planificación y preparación; Implementación; Monitoreo; Situación de la población beneficiaria y Evaluación y sostenibilidad; Ajustes y recomendaciones.

La Evaluación será llevada a cabo por la Mesa de Trabajo Interinstitucional creada conforme lo establecido por la Resolución RMI N° 800/2009, y sus resultados serán plasmados en un reporte a ser presentado ante la CONARE, para el conocimiento y toma de decisiones futuras. El producto en cuestión deberá ser compartido con los actores relevantes del Plan y, de igual forma, toda la información obtenida formará parte del Informe Anual a Presidencia que elabore la CONARE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 inciso f) de la Ley N° 26.165.

IF-2023-140214475-APN-SECONARE#DNM