MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2300/2023
RESOL-2023-2300-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el EX-2023-81779302- -APN-DGPEYCI#MDS, Ley N° 27.453 y
modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de
2019, el Decreto N° 280 de fecha 29 de mayo de 2023, y el Contrato de
Préstamo No 5741/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el 7 de junio de 2023 y
registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el
número CONVE-2023-65356826- APN-DDYL#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de
entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.
Que conforme lo establecen las disposiciones del Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 804 de fecha 14 de octubre
de 2020, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, tiene entre sus
objetivos entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria
y en el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en
el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio
urbana; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de
infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la
integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; participar en el
diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la
vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover
soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos
de integración socio urbana y entender en la administración y gestión
del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.
Que, por el mismo cuerpo normativo, se determinó que compete a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entender en la administración y
control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades
ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento
internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos
financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en
el área de competencia del Ministerio.
Que mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria, se declaró de interés
público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares
identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto N° 358 de
fecha 22 de mayo de 2017, definiendo a la integración socio urbana como
el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del
equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios,
el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de
barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las
actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la
seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo
que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas
y con enfoque de género y diversidad
Que el Decreto Nº 280 de fecha 28 de mayo de 2023 se aprobó el Modelo
de Contrato de Préstamo BID a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el
“Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de Vivienda” y las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
Que dicho Programa tiene como objetivo contribuir a la integración
sociourbana y a la mejora de las condiciones habitacionales de los
Hogares Vulnerables (HV).
Que por el artículo 4° del Decreto citado en el considerando anterior
se designó como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Integración Socio
Urbana y Mejoramiento de la Vivienda” al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, la cual
será responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable del área fiduciaria y
administrativa del Programa.
Que, con fecha 7 de junio de 2023, se suscribió el Contrato de
Préstamo, identificado como CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5741/OC-AR,
registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el
número CONVE-2023-65356826-APN-DDYL#MEC.
Que, en función de la necesidad de dinamizar la gestión operativa del
préstamo, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) y la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(DGPEYCI), han trabajado con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) en la importancia de poder cumplir con los objetivos del mismo de
forma integral y eficiente.
Que en consonancia a ello resulta menester readecuar los términos del
Reglamento Operativo utilizado hasta el presente, dejando en
consecuencia sin efecto la RESOL-2023-1404-APN-MDS y proceder a la
aprobación de un nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) del CONTRATO DE
PRÉSTAMO Nº 5741/OC-AR, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº
280/23.
Que por un error involuntario en la numeración del Articulado, es
necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-2276-APN-MDS.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado conformidad con el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP).
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, ha prestado su conformidad y propicia el dictado del presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N°
27.453 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 280 del 29 de
mayo de 2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N°
RESOL-2023-1404-APN-MDS y N° RESOL-2023-2276-APN-MDS por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la
ejecución del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5741/OC-AR, celebrado entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
aprobado según Decreto Nº 280/2023, y que forma parte de la presente
Resolución, conforme surge del IF-2023-135777249-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95918/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)