MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 960/2023
RESOL-2023-960-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-81077958-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640,
las Resoluciones Nros. 614 de fecha 26 de julio de 2023 y 753 de fecha
12 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº 4 de fecha 14 de septiembre
de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los
Biocombustibles con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el cual
comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje,
comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, y establece
en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el
carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley conforme el
Artículo 2º de dicha norma.
Que el Marco Regulatorio citado establece en su Artículo 9º que la
totalidad de las naftas que se comercialicen en el territorio nacional
deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de DOCE POR
CIENTO (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto
final, el cual en la actualidad está siendo abastecido por las empresas
elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, en
función de los cupos anuales vigentes a la fecha de vencimiento del
régimen establecido por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y lo dispuesto
por la Resolución Nº 692 de fecha 1° de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada
empresa.
Que a través de la Resolución Nº 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se advirtió que la
disponibilidad de bioetanol existente en el mercado e incluso la
sumatoria de los volúmenes equivalentes a los cupos que han sido
considerados por el Artículo 12 de la Ley Nº 27.640 para ser destinados
a la mezcla obligatoria con las naftas, resultaban inferiores a la
demanda de bioetanol requerida por las empresas encargadas de realizar
dichas mezclas.
Que en consecuencia, la citada Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA mencionó la necesidad de convocar nuevos proyectos de plantas
elaboradoras de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para
satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS
(250.000 m3) de bioetanol anuales, para lo cual los interesados debían
efectuar sus presentaciones en un plazo TREINTA (30) días corridos a
contar desde el dictado de la normativa complementaria que emitiría la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, ello conforme la reducción de plazo dispuesta
por la Resolución Nº 753 de fecha 12 de septiembre de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la normativa complementaria en cuestión fue dictada por la
Disposición Nº 4 de fecha 14 de septiembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en la que se indicó el orden de prelación de los criterios
citados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, y se determinaron, en sus Anexos I y II, los requisitos de
documentación e información necesarios a los fines de la presentación
de los proyectos y de la determinación del grado de cumplimiento de los
parámetros establecidos en el Artículo 3º de dicha resolución, para el
posterior otorgamiento de los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos
existentes.
Que se han presentado ONCE (11) solicitudes de nuevos cupos de
bioetanol y/o ampliaciones de cupos existentes en condiciones de ser
analizadas, de los cuales SIETE (7) de ellas han dado cumplimiento con
la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo I de la
Disposición Nº 4/23 de la mencionada Subsecretaría, en virtud de lo
cual corresponde considerar, en una primera instancia, el otorgamiento
de los cupos en cuestión respecto de dichos proyectos.
Que en tal sentido, y habida cuenta que la sumatoria de los volúmenes
de bioetanol adjudicables a dichos proyectos es inferior al volumen de
bioetanol requerido para satisfacer la demanda proyectada de bioetanol
de CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (413.500 m3)
anuales estimada para el año 2026, corresponde asignar la totalidad del
volumen solicitado por aquellos, en función de lo dispuesto por el
segundo párrafo del Artículo 4º de la Disposición Nº 4/23 de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario que el otorgamiento
definitivo de los volúmenes de bioetanol en cuestión quede supeditado
al cumplimiento de los condicionamientos establecidos en las
Resoluciones Nros. 689 de fecha 6 de octubre de 2022, 614/23 y 753/23,
todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la
Disposición Nº 4/23 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, y de las
exigencias establecidas en la Ley Nº 27.640 y su normativa
complementaria.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórganse los nuevos cupos y/o ampliaciones de cupos
existentes para el abastecimiento de la mezcla obligatoria de bioetanol
con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, a las
empresas detalladas en el Anexo (IF-2023-138384770-APN-SSH#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes en cuestión quedará sujeto
al cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 689 de fecha
6 de octubre de 2022, 614 de fecha 26 de julio de 2023 y 753 de fecha
12 de septiembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición Nº 4 de fecha 14 de septiembre
de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de las exigencias de la Ley Nº
27.640 y su normativa complementaria, todo ello bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones establecidas por dichas normas para los casos de
incumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las empresas interesadas en los términos
previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 95803/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
NUEVOS CUPOS DE BIOETANOL
BIOSANFE SOCIEDAD ANONIMA
Cupo asignado: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL METROS CÚBICOS (135.000 m3)
anuales.
KALPA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo asignado: DIEZ MIL OCHOCIENTOS METROS CÚBICOS (10.800 m3) anuales.
GRANCOR SOCIEDAD ANONIMA
Cupo asignado: CIENTO DIEZ MIL METROS CÚBICOS (110.000 m3) anuales.
AMPLIACIONES DE CUPOS DE BIOETANOL
EXISTENTES
BIOETANOL RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo de ampliación asignado: CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS METROS
CÚBICOS (53.300 m3) anuales.
Cupo total: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL METROS CÚBICOS (135.000 m3)
anuales. BIOENERGÍAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo de ampliación asignado: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3)
anuales. Cupo total: SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60.000 m3) anuales.
BIO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo de ampliación asignado: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3)
anuales. Cupo total: TREINTA Y SEIS MIL METROS CÚBICOS (36.000 m3)
anuales.
COMPAÑÍA AZUCARERA LOS BALCANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupo de ampliación asignado: CUARENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS
(44.000 m3) anuales.
Cupo total: CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (150.500 m3)
anuales.
IF-2023-138384770-APN-SSH#MEC