MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1495/2023
RESOL-2023-1495-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68598403- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
22.520 (t. o. por el Decreto N° 438/92) y modificatorias, 24.013 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
256 del 23 de octubre de 2003 y RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro
de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 16,
17, 19, 23, 24, y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de Intervenir en la
implementación de los planes de empleo en coordinación con las
políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; entender en
el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el
orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales; intervenir en la
formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones
dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan
el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de
conocimiento; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la
capacitación laboral, la producción y la tecnología; elaborar políticas
para la promoción del empleo verde como instrumento para la
preservación y restauración del ambiente, la transformación de las
economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de
empleo decente basado en la sostenibilidad; entender en la elaboración
y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y
empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas
de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e
intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional
de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión
ocupacional de los mismos.
Que por la Resolución N° 256/2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
con el objetivo fundamental de potenciar la relación positiva entre el
crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el
aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene como objeto estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su desarrollo con
el apoyo de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA,
respecto de la cual establece sus objetivos, misiones y modo de
integración.
Que resulta pertinente aprobar el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que contemple
el trabajo y la experiencia recogidas en el ámbito de este MINISTERIO,
y permita sistematizar y articular las distintas políticas, programas y
acciones vigentes, y proyectar otras necesarias, teniendo en cuenta las
perspectivas nacionales y las recomendaciones internacionales de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO en orden al futuro del empleo.
Que el PLAN NACIONAL DE EMPLEO reunirá los objetivos, los principios
rectores, los abordajes y líneas de acción a desarrollar en materia de
empleo.
Que el PLAN NACIONAL DE EMPLEO se desarrollará en forma articulada,
coordinada e integrada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que para el desarrollo del PLAN NACIONAL DE FORMACÍÓN, resulta
pertinente reformular la actual COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, integrando la temática de la promoción del
empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, y por el Artículo 5 de la Ley Nacional
de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/2003.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que como ANEXO Nº
IF-2023-139008525-SSPE#MT forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el CAPÍTULO I del TÍTULO III del Anexo de la
Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL por el siguiente:
“CAPÍTULO I
COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá por objetivo la construcción
de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y
planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas
que integren el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y el PLAN
NACIONAL DE EMPLEO.
ARTÍCULO 54.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará integrada por CUATRO (4)
representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as
trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones
representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e
invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de
trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus
representantes.
ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será presidida por el/la titular del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia
o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá invitar a participar de sus
reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos,
instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos
académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a
la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el
trabajo.
ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el propósito de favorecer el
desarrollo social y profesional de los/as trabajadores/as y contribuir
al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las
siguientes misiones:
1. revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos
del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, del SISTEMA NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA y del PLAN NACIONAL DE EMPLEO;
2. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos
con las necesidades y expectativas de formación y de empleo de la
población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de
desarrollo territorial;
3. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN
CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes
procesos:
a. construcción de la matriz de calificaciones y de ocupaciones de los
diferentes sectores productivos;
b. definición de la demanda de calificaciones y de ocupaciones de los
sectores productivos e identificación de las necesidades de formación
de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica
de desarrollo territorial;
c. elaboración de propuestas de actualización de los programas de
Formación Continua y de Promoción del Empleo contemplando los procesos
de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las
industrias 4.0;
4. articular con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES las acciones y programas a
desarrollar con cada rama de actividad;
5. promover la identificación, registro y certificación de las
instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el
objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua;
6. proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con
las características de cada rama de actividad para la implementación de
un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias,
saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de
los/as trabajadores/as, adquiridos a través de la experiencia laboral o
de prácticas formativas;
7. participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la
identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de
formación y de acreditación de saberes o competencias laborales
reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el
trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios
Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto;
8. propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de
competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales
relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de
desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a
las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea
el trabajo del futuro;
9. proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de
grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico,
discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las
oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional y de
empleo;
10. colaborar en la articulación entre las acciones de formación
profesional y los dispositivos de apoyo a la inserción laboral
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la
evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones,
competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación
tecnológica y organizacional;
12. fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleo con
la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral
provistos por las Agencias Territoriales y las Oficinas de Empleo de la
Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema
educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y
el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el
SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los/as trabajadores
y trabajadoras;
14. fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de
Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos,
docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con
el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura,
de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA en cada región;
15. apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las
Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr
el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños
curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den
continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas,
productos y materiales; trabajar sobre la base de una formación amplia,
flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme
sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación
Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al
trabajo del futuro;
16. promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de
Formación Laboral y Continua y de Promoción del Empleo dirigidos a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
17. participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento
interno de la Comisión.
ARTÍCULO 58.- El reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN
TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO será aprobado por la SECRETARÍA DE EMPLEO.”
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 96020/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN
NACIONAL DE EMPLEO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CARACTERIZACIÓN
ARTÍCULO 1°-
Objeto. El PLAN
NACIONAL DE EMPLEO tiene por objeto la promoción, el fortalecimiento,
la formalización y el sostenimiento del empleo decente de
trabajadores/as desocupados/as, asalariados/as, independientes, de
manera individual o asociativa, en situación de vulnerabilidad, a
través del diseño, sistematización e implementación de programas,
proyectos y acciones que potencien la relación entre los/as
trabajadores/as, los sectores productivos y los territorios
involucrados.
ARTÍCULO 2°-
Objetivos Generales.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO tiene los siguientes objetivos:
1. contribuir al acceso, sostenimiento
y promoción del empleo decente, fortaleciendo las unidades productivas
como ejes de desarrollo territorial y sectorial;
2. promocionar el empleo asalariado de calidad de los/as
trabajadores/as desocupados/as;
3. desarrollar acciones para promocionar, fortalecer y formalizar el
empleo independiente y el trabajo autogestionado individual y
asociativo;
4. implementar acciones de sostenimiento del empleo de los/as
trabajadores/as en situación de vulnerabilidad o de riesgo ocupacional,
salvo aquellas situaciones abordadas desde el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO);
5. contribuir al sostenimiento de los ingresos de trabajadores/as que
ingresen a una situación de desocupación o se encuentren en situación
de vulnerabilidad o de riesgo ocupacional;
6. favorecer la inserción en el mercado laboral de trabajadores/as
participantes de acciones y programas sociales;
7. contribuir a la reducción de las desigualdades entre empresas a
través de incentivos diferenciados a la contratación de trabajadores/as;
8. favorecer el acceso al empleo de lo/as trabajadores/as
pertenecientes a los grupos de población más vulnerables;
9. promover el mejoramiento en las condiciones de empleo y de las
competencias laborales de trabajadores/as con dificultades en la
inserción en empleos de calidad, a través de la articulación con los
dispositivos de formación profesional, considerando los nuevos roles
ocupacionales;
10. identificar nuevas oportunidades de empleo y contribuir al acceso y
consolidación del empleo en sectores emergentes tales como la economía
verde y circular, la economía del conocimiento, la economía del cuidado
y las industrias culturales.
ARTÍCULO 3°.-
Líneas de Acción.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará a través de las siguientes
Líneas de Acción:
1. Promoción del Empleo Asalariado;
2. Promoción del Empleo Independiente;
3. Sostenimiento del Empleo;
4. Apoyo a trabajadores/as desocupados/as.
ARTÍCULO 4°.-
Integración de
programas vigentes. Las Líneas de Acción del PLAN NACIONAL DE
EMPLEO se implementarán a través de los programas o acciones de
promoción y protección del empleo vigentes en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y administrados por la SECRETARÍA
DE EMPLEO, que se ajusten a sus objetivos, y de nuevos programas a
crearse o acciones específicas que se implementen bajo su marco.
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 5°.-
Abordaje territorial.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará teniendo en cuenta las
necesidades y experiencias de cada zona geográfica, ya sea del ámbito
municipal y/o provincial, y estará orientado al desarrollo local y
regional. En este abordaje tendrán lugar preponderante las Agencias
Territoriales y las Oficinas de Empleo Municipales que integran la Red
de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.-
Abordaje sectorial.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará poniendo énfasis en las
características propias del sector de actividad en el que se insertan
los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 7°.-
Abordaje institucional.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará en articulación
intrainstitucional, con el PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, y con otras áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL; en articulación interinstitucional mediante la
celebración de convenios con otros organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL; y en articulación federal, mediante la celebración de
acuerdos con gobiernos provinciales y municipales, permitiendo la
optimización de herramientas, recursos y estrategias de promoción y
protección del empleo a través de una gestión coordinada y
complementaria. Las Agencias Territoriales cumplirán un rol central en
la implementación de este abordaje institucional.
ARTÍCULO 8°.-
Diálogo social.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará sobre la base del diálogo
social con actores del mundo del trabajo y la producción, en particular
con representantes de los/as trabajadores/as y los/as empleadores/as
y/o de distintas ramas de la actividad económica y productiva. Se
promoverá la gestión de espacios de diálogo social aún no
institucionalizados, constituidos por representantes de los/as
trabajadores/as y/o de distintas ramas de la actividad económica y
productiva. Se tendrán en cuenta los cambios ocurridos en el mercado de
trabajo y las nuevas representaciones laborales.
De manera adicional, y con el fin de enriquecer estos intercambios, se
incorporará a otros actores de la sociedad civil, a las universidades y
a organismos del sector público nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO 9°.-
Instituciones del
diálogo social. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará en
apoyo y articulación con los siguientes espacios institucionales de
diálogo social:
1. el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL;
2. el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO;
3. la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO;
4. los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES.
CAPÍTULO
III
METODOLOGÍA Y PERSPECTIVA DE ABORDAJE
ARTÍCULO 10.-
Trayectos
formativo-ocupacionales. EL PLAN NACIONAL DE EMPLEO promoverá el
diseño, la articulación, integración e implementación de dispositivos
de orientación laboral, empleo y formación en un trayecto que puedan
hacer los/as trabajadores/as en pos de su inserción laboral,
configurando campos ocupacionales definidos que pueden conjugarse de
diferente manera y orden según la realidad local y las características
de los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 11.-
Proyecto
formativo-ocupacional. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se ocupará de
aportar dispositivos, de apoyar y sostener las condiciones para que las
Oficinas de Empleo puedan, de manera local, trazar el trayecto
formativo ocupacional de cada trabajador/a favoreciendo el crecimiento
y desarrollo de las competencias laborales de los/as trabajadores/as,
en articulación con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA. El
proyecto formativo ocupacional considera, al momento de su formulación,
el perfil del/de la trabajador/a y las oportunidades de empleo en el
mercado de trabajo.
ARTÍCULO 12.-
Perspectiva de derechos.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO propiciará acciones positivas para la
promoción y plena vigencia del derecho al empleo en condiciones de
equidad y contra todas las formas de discriminación en el mundo del
trabajo que considere las características de los/as trabajadores/as en
situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral,
en particular por motivos de:
1. Género: las acciones del PLAN
NACIONAL DE EMPLEO estarán transversalizadas en su formulación,
ejecución e interpretación, por la perspectiva de género, en orden a la
visibilización, corrección y eliminación de todas las desigualdades de
trato por razones de género;
2. Edad: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán
transversalizadas en su formulación, ejecución e interpretación por la
perspectiva de edadismo, en orden a la visibilización, corrección y
eliminación de todas las desigualdades de trato por razones de edad;
3. Discapacidad: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO propiciarán
mecanismos y dispositivos vinculados al fomento e inclusión laboral de
trabajadores/as con discapacidad;
4. Étnico - raciales: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán
transversalizadas en su formulación, ejecución e interpretación por la
perspectiva étnico-racial, en orden a la visibilización, corrección y
eliminación de todas las desigualdades de trato por razones de etnia o
raza.
ARTICULO 13.-
Características de las
acciones. Actividades priorizadas. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO
dispone una orientación estratégica a mediano y largo plazo, con la
priorización de planes, programas, proyectos y modelos de trabajo
sostenibles social y ambientalmente, y de relevancia local en sus
acciones. En tal sentido, su implementación estará orientada a fomentar
el empleo verde, integrando el enfoque relativo a la transición justa y
el desarrollo sostenible en las distintas líneas de acción.
EL PLAN NACIONAL DE EMPLEO se propone impulsar dentro de las distintas
líneas de acción, la generación de competencias, incentivos a las
contrataciones laborales y apoyos al empleo independiente vinculados a
los trabajos del futuro y otras que se puedan sumar para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 14.-Monitoreo y Evaluación. Se instrumentará la evaluación de
resultados y de impacto de las políticas de empleo, como práctica
sistemática para obtener información con el objetivo de su mejora.
También se procurará un sistema de monitoreo que permita el seguimiento
de las políticas de empleo durante su implementación.
TÍTULO
II
LÍNEAS DE ACCIÓN
CAPÍTULO I
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ASALARIADO
ARTÍCULO 15 -
Destinatarios/as y
Objetivos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO está
dirigida a trabajadores/as en situación de vulnerabilidad y con
dificultades en la inserción en empleos asalariados de calidad, y
tendrá por objetivos:
1. promover la mejora de las
competencias laborales de trabajadores/as y facilitar su participación
en acciones de formación profesional y capacitación laboral promovidas
por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a fin de facilitar su acceso a un empleo
asalariado de calidad;
2. favorecer la inserción laboral en empleos asalariados de calidad de
trabajadores/as en situación de desempleo, vulnerabilidad o riesgo
ocupacional;
3. contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores/as
asalariados/as, a través, entre otros mecanismos, del apoyo a la
formalización y la mejora de la productividad.
ARTÍCULO 16.-
Acciones. La
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO llevará a cabo sus objetivos a
través de las siguientes acciones:
1. Promoción de prácticas laborales;
2. Incentivos a la contratación laboral;
3. Incentivos a la formalización del empleo asalariado.
CAPÍTULO
II
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 17 -
Destinatarios/as y
Objetivos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE está
dirigida a trabajadores/as independientes de manera individual,
asociativa y en unidades productivas autogestionadas en situación de
vulnerabilidad laboral, y tendrá por objetivos:
1. impulsar la creación,
fortalecimiento y formalización del empleo independiente y el trabajo
autogestionado individual y asociativo;
2. expandir la protección social, fortalecer el ingreso de los/as
trabajadores/as y mejorar la calidad y productividad del trabajo;
3. instrumentar acciones y medidas dirigidas al desarrollo de
capacidades y habilidades relacionadas con la gestión empresarial
individual y asociativa de los/as trabajadores/as y facilitar su
participación en acciones de formación profesional y capacitación
laboral promovidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
4. favorecer el desarrollo local mediante la generación de puestos de
trabajo decentes, la creación y desarrollo de microempresas, la
constitución de formas asociativas y redes productivas y comerciales
entre pequeños/as productores/as, y la capacitación del sector
microempresarial;
5. articular con actores públicos, privados y de la sociedad civil,
acciones de apoyo al empleo independiente y autogestionado.
ARTÍCULO 18 -
Acciones. La
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE llevará a cabo sus
objetivos a través de las siguientes acciones:
1. apoyo a la formulación de proyectos
de emprendimientos individuales o asociativos;
2. fomento del inicio del desarrollo del emprendimiento;
3. acompañamiento a proyectos en el desarrollo de los emprendimientos;
4. asesoramiento técnico y acompañamiento para la formalización de los
emprendimientos;
5. apoyo a la mejora de la productividad e innovación;
6. apoyo a las redes de comercialización y distribución;
7. soporte a la organización de los sectores correspondientes a los
emprendimientos;
8. fortalecimiento de las formas organizativas de la economía popular.
CAPÍTULO
III
LÍNEA DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO
ARTÍCULO 19 -
Destinatarias/os y
Objetivos. La LÍNEA DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO está dirigida a
trabajadores/as asalariados/as, salvo aquellos/as alcanzados/as por el
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), e
independientes cuyos puestos de trabajo se encuentren afectados por
situaciones de crisis, y tendrá por objetivos:
1. promover el sostenimiento del empleo
de trabajadores/as urbanos/as y rurales, de empresas en crisis o en
procesos de reconversión, de sectores en declinación o de regiones
afectadas por problemáticas de empleo o de emergencia económicas,
tecnológicas, climáticas, etc.;
2. apoyar el empleo independiente individual o asociativo cuando se
encuentre afectado por situaciones de riesgo ocupacional o de
emergencia.
ARTÍCULO 20.-
Acciones. La
LÍNEA DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO llevará a cabo sus objetivos mediante
mecanismos de transferencia de ingresos a trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO
IV
LÍNEA DE APOYO A TRABAJADORES/AS
DESOCUPADOS/AS
ARTÍCULO 21.-
Destinatarias/os y
Objetivos. La LÍNEA DE APOYO A TRABAJADORES/AS DESOCUPADOS/AS
está dirigida a trabajadores/as desocupados/as, sea esta condición
producto de un trabajo temporario o permanente o de su participación
inicial en la búsqueda de un empleo, y tendrá por objetivos:
1. coordinar e instrumentar acciones en
el marco de los Sistemas de Prestaciones por Desempleo de las Leyes N°
24.013, N° 25.371 y N° 25.191, en materias de competencia de la
SECRETARÍA DE EMPLEO;
2. proponer, instrumentar y administrar acciones de sostenimiento del
ingreso para trabajadores/as desocupados/as sin cobertura por desempleo
con base contributiva;
3. coordinar e instrumentar programas y acciones de transferencia del
ingreso para trabajadores/as estacionales urbanos/as, agrarios/as o
agroindustriales.
ARTÍCULO 22 -
Acciones. La
LÍNEA DE APOYO A TRABAJADORES/AS DESOCUPADOS/AS llevará a cabo sus
objetivos a través de mecanismos de transferencia de ingresos a la
población destinataria a través de convenios, programas, acciones o
medidas específicas.
TÍTULO
III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 23.-
Financiamiento.
El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se financiará con las partidas específicas
del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 24.-
Control. Los
recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán sujetos al sistema
de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).