MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1495/2023

RESOL-2023-1495-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68598403- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t. o. por el Decreto N° 438/92) y modificatorias, 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 256 del 23 de octubre de 2003 y RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 16, 17, 19, 23, 24, y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de Intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales; intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; elaborar políticas para la promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por la Resolución N° 256/2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el objetivo fundamental de potenciar la relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene como objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su desarrollo con el apoyo de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, respecto de la cual establece sus objetivos, misiones y modo de integración.

Que resulta pertinente aprobar el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que contemple el trabajo y la experiencia recogidas en el ámbito de este MINISTERIO, y permita sistematizar y articular las distintas políticas, programas y acciones vigentes, y proyectar otras necesarias, teniendo en cuenta las perspectivas nacionales y las recomendaciones internacionales de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO en orden al futuro del empleo.

Que el PLAN NACIONAL DE EMPLEO reunirá los objetivos, los principios rectores, los abordajes y líneas de acción a desarrollar en materia de empleo.

Que el PLAN NACIONAL DE EMPLEO se desarrollará en forma articulada, coordinada e integrada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que para el desarrollo del PLAN NACIONAL DE FORMACÍÓN, resulta pertinente reformular la actual COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, integrando la temática de la promoción del empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el Artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/2003.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que como ANEXO Nº IF-2023-139008525-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el CAPÍTULO I del TÍTULO III del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el siguiente:

“CAPÍTULO I

COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ARTÍCULO 53.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integren el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y el PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

ARTÍCULO 54.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.

ARTÍCULO 55.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 56.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.

ARTÍCULO 57.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los/as trabajadores/as y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:

1. revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y del PLAN NACIONAL DE EMPLEO;

2. articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación y de empleo de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;

3. participar conjuntamente con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES en los siguientes procesos:

a. construcción de la matriz de calificaciones y de ocupaciones de los diferentes sectores productivos;

b. definición de la demanda de calificaciones y de ocupaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;

c. elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua y de Promoción del Empleo contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;

4. articular con los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;

5. promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua;

6. proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los/as trabajadores/as, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;

7. participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto;

8. propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;

9. proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional y de empleo;

10. colaborar en la articulación entre las acciones de formación profesional y los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;

11. promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;

12. fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleo con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Agencias Territoriales y las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

13. desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los/as trabajadores y trabajadoras;

14. fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en cada región;

15. apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales; trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;

16. promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua y de Promoción del Empleo dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

17. participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.

ARTÍCULO 58.- El reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será aprobado por la SECRETARÍA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 96020/23 v. 27/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PLAN NACIONAL DE EMPLEO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CARACTERIZACIÓN

ARTÍCULO 1°- Objeto. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO tiene por objeto la promoción, el fortalecimiento, la formalización y el sostenimiento del empleo decente de trabajadores/as desocupados/as, asalariados/as, independientes, de manera individual o asociativa, en situación de vulnerabilidad, a través del diseño, sistematización e implementación de programas, proyectos y acciones que potencien la relación entre los/as trabajadores/as, los sectores productivos y los territorios involucrados.

ARTÍCULO 2°- Objetivos Generales. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO tiene los siguientes objetivos:

1. contribuir al acceso, sostenimiento y promoción del empleo decente, fortaleciendo las unidades productivas como ejes de desarrollo territorial y sectorial;

2. promocionar el empleo asalariado de calidad de los/as trabajadores/as desocupados/as;

3. desarrollar acciones para promocionar, fortalecer y formalizar el empleo independiente y el trabajo autogestionado individual y asociativo;

4. implementar acciones de sostenimiento del empleo de los/as trabajadores/as en situación de vulnerabilidad o de riesgo ocupacional, salvo aquellas situaciones abordadas desde el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO);

5. contribuir al sostenimiento de los ingresos de trabajadores/as que ingresen a una situación de desocupación o se encuentren en situación de vulnerabilidad o de riesgo ocupacional;

6. favorecer la inserción en el mercado laboral de trabajadores/as participantes de acciones y programas sociales;

7. contribuir a la reducción de las desigualdades entre empresas a través de incentivos diferenciados a la contratación de trabajadores/as;

8. favorecer el acceso al empleo de lo/as trabajadores/as pertenecientes a los grupos de población más vulnerables;

9. promover el mejoramiento en las condiciones de empleo y de las competencias laborales de trabajadores/as con dificultades en la inserción en empleos de calidad, a través de la articulación con los dispositivos de formación profesional, considerando los nuevos roles ocupacionales;

10. identificar nuevas oportunidades de empleo y contribuir al acceso y consolidación del empleo en sectores emergentes tales como la economía verde y circular, la economía del conocimiento, la economía del cuidado y las industrias culturales.

ARTÍCULO 3°.- Líneas de Acción. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará a través de las siguientes Líneas de Acción:

1. Promoción del Empleo Asalariado;

2. Promoción del Empleo Independiente;

3. Sostenimiento del Empleo;

4. Apoyo a trabajadores/as desocupados/as.

ARTÍCULO 4°.- Integración de programas vigentes. Las Líneas de Acción del PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementarán a través de los programas o acciones de promoción y protección del empleo vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, que se ajusten a sus objetivos, y de nuevos programas a crearse o acciones específicas que se implementen bajo su marco.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 5°.- Abordaje territorial. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará teniendo en cuenta las necesidades y experiencias de cada zona geográfica, ya sea del ámbito municipal y/o provincial, y estará orientado al desarrollo local y regional. En este abordaje tendrán lugar preponderante las Agencias Territoriales y las Oficinas de Empleo Municipales que integran la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Abordaje sectorial. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará poniendo énfasis en las características propias del sector de actividad en el que se insertan los/as trabajadores/as.

ARTÍCULO 7°.- Abordaje institucional. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará en articulación intrainstitucional, con el PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, y con otras áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; en articulación interinstitucional mediante la celebración de convenios con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en articulación federal, mediante la celebración de acuerdos con gobiernos provinciales y municipales, permitiendo la optimización de herramientas, recursos y estrategias de promoción y protección del empleo a través de una gestión coordinada y complementaria. Las Agencias Territoriales cumplirán un rol central en la implementación de este abordaje institucional.

ARTÍCULO 8°.- Diálogo social. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará sobre la base del diálogo social con actores del mundo del trabajo y la producción, en particular con representantes de los/as trabajadores/as y los/as empleadores/as y/o de distintas ramas de la actividad económica y productiva. Se promoverá la gestión de espacios de diálogo social aún no institucionalizados, constituidos por representantes de los/as trabajadores/as y/o de distintas ramas de la actividad económica y productiva. Se tendrán en cuenta los cambios ocurridos en el mercado de trabajo y las nuevas representaciones laborales.

De manera adicional, y con el fin de enriquecer estos intercambios, se incorporará a otros actores de la sociedad civil, a las universidades y a organismos del sector público nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 9°.- Instituciones del diálogo social. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se implementará en apoyo y articulación con los siguientes espacios institucionales de diálogo social:

1. el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL;

2. el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO;

3. la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO;

4. los CONSEJOS SECTORIALES DE FORMACIÓN CONTINUA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA Y PERSPECTIVA DE ABORDAJE

ARTÍCULO 10.- Trayectos formativo-ocupacionales. EL PLAN NACIONAL DE EMPLEO promoverá el diseño, la articulación, integración e implementación de dispositivos de orientación laboral, empleo y formación en un trayecto que puedan hacer los/as trabajadores/as en pos de su inserción laboral, configurando campos ocupacionales definidos que pueden conjugarse de diferente manera y orden según la realidad local y las características de los/as trabajadores/as.

ARTÍCULO 11.- Proyecto formativo-ocupacional. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se ocupará de aportar dispositivos, de apoyar y sostener las condiciones para que las Oficinas de Empleo puedan, de manera local, trazar el trayecto formativo ocupacional de cada trabajador/a favoreciendo el crecimiento y desarrollo de las competencias laborales de los/as trabajadores/as, en articulación con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA. El proyecto formativo ocupacional considera, al momento de su formulación, el perfil del/de la trabajador/a y las oportunidades de empleo en el mercado de trabajo.

ARTÍCULO 12.- Perspectiva de derechos. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO propiciará acciones positivas para la promoción y plena vigencia del derecho al empleo en condiciones de equidad y contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo que considere las características de los/as trabajadores/as en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral, en particular por motivos de:

1. Género: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán transversalizadas en su formulación, ejecución e interpretación, por la perspectiva de género, en orden a la visibilización, corrección y eliminación de todas las desigualdades de trato por razones de género;

2. Edad: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán transversalizadas en su formulación, ejecución e interpretación por la perspectiva de edadismo, en orden a la visibilización, corrección y eliminación de todas las desigualdades de trato por razones de edad;

3. Discapacidad: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO propiciarán mecanismos y dispositivos vinculados al fomento e inclusión laboral de trabajadores/as con discapacidad;

4. Étnico - raciales: las acciones del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán transversalizadas en su formulación, ejecución e interpretación por la perspectiva étnico-racial, en orden a la visibilización, corrección y eliminación de todas las desigualdades de trato por razones de etnia o raza.

ARTICULO 13.- Características de las acciones. Actividades priorizadas. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO dispone una orientación estratégica a mediano y largo plazo, con la priorización de planes, programas, proyectos y modelos de trabajo sostenibles social y ambientalmente, y de relevancia local en sus acciones. En tal sentido, su implementación estará orientada a fomentar el empleo verde, integrando el enfoque relativo a la transición justa y el desarrollo sostenible en las distintas líneas de acción.

EL PLAN NACIONAL DE EMPLEO se propone impulsar dentro de las distintas líneas de acción, la generación de competencias, incentivos a las contrataciones laborales y apoyos al empleo independiente vinculados a los trabajos del futuro y otras que se puedan sumar para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 14.-Monitoreo y Evaluación. Se instrumentará la evaluación de resultados y de impacto de las políticas de empleo, como práctica sistemática para obtener información con el objetivo de su mejora. También se procurará un sistema de monitoreo que permita el seguimiento de las políticas de empleo durante su implementación.

TÍTULO II

LÍNEAS DE ACCIÓN

CAPÍTULO I

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO

ARTÍCULO 15 - Destinatarios/as y Objetivos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO está dirigida a trabajadores/as en situación de vulnerabilidad y con dificultades en la inserción en empleos asalariados de calidad, y tendrá por objetivos:

1. promover la mejora de las competencias laborales de trabajadores/as y facilitar su participación en acciones de formación profesional y capacitación laboral promovidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a fin de facilitar su acceso a un empleo asalariado de calidad;

2. favorecer la inserción laboral en empleos asalariados de calidad de trabajadores/as en situación de desempleo, vulnerabilidad o riesgo ocupacional;

3. contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores/as asalariados/as, a través, entre otros mecanismos, del apoyo a la formalización y la mejora de la productividad.

ARTÍCULO 16.- Acciones. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO llevará a cabo sus objetivos a través de las siguientes acciones:

1. Promoción de prácticas laborales;

2. Incentivos a la contratación laboral;

3. Incentivos a la formalización del empleo asalariado.

CAPÍTULO II

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 17 - Destinatarios/as y Objetivos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE está dirigida a trabajadores/as independientes de manera individual, asociativa y en unidades productivas autogestionadas en situación de vulnerabilidad laboral, y tendrá por objetivos:

1. impulsar la creación, fortalecimiento y formalización del empleo independiente y el trabajo autogestionado individual y asociativo;

2. expandir la protección social, fortalecer el ingreso de los/as trabajadores/as y mejorar la calidad y productividad del trabajo;

3. instrumentar acciones y medidas dirigidas al desarrollo de capacidades y habilidades relacionadas con la gestión empresarial individual y asociativa de los/as trabajadores/as y facilitar su participación en acciones de formación profesional y capacitación laboral promovidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

4. favorecer el desarrollo local mediante la generación de puestos de trabajo decentes, la creación y desarrollo de microempresas, la constitución de formas asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños/as productores/as, y la capacitación del sector microempresarial;

5. articular con actores públicos, privados y de la sociedad civil, acciones de apoyo al empleo independiente y autogestionado.

ARTÍCULO 18 - Acciones. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE llevará a cabo sus objetivos a través de las siguientes acciones:

1. apoyo a la formulación de proyectos de emprendimientos individuales o asociativos;

2. fomento del inicio del desarrollo del emprendimiento;

3. acompañamiento a proyectos en el desarrollo de los emprendimientos;

4. asesoramiento técnico y acompañamiento para la formalización de los emprendimientos;

5. apoyo a la mejora de la productividad e innovación;

6. apoyo a las redes de comercialización y distribución;

7. soporte a la organización de los sectores correspondientes a los emprendimientos;

8. fortalecimiento de las formas organizativas de la economía popular.

CAPÍTULO III

LÍNEA DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO

ARTÍCULO 19 - Destinatarias/os y Objetivos. La LÍNEA DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO está dirigida a trabajadores/as asalariados/as, salvo aquellos/as alcanzados/as por el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), e independientes cuyos puestos de trabajo se encuentren afectados por situaciones de crisis, y tendrá por objetivos:

1. promover el sostenimiento del empleo de trabajadores/as urbanos/as y rurales, de empresas en crisis o en procesos de reconversión, de sectores en declinación o de regiones afectadas por problemáticas de empleo o de emergencia económicas, tecnológicas, climáticas, etc.;

2. apoyar el empleo independiente individual o asociativo cuando se encuentre afectado por situaciones de riesgo ocupacional o de emergencia.

ARTÍCULO 20.- Acciones. La LÍNEA DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO llevará a cabo sus objetivos mediante mecanismos de transferencia de ingresos a trabajadores y trabajadoras.

CAPÍTULO IV

LÍNEA DE APOYO A TRABAJADORES/AS DESOCUPADOS/AS

ARTÍCULO 21.- Destinatarias/os y Objetivos. La LÍNEA DE APOYO A TRABAJADORES/AS DESOCUPADOS/AS está dirigida a trabajadores/as desocupados/as, sea esta condición producto de un trabajo temporario o permanente o de su participación inicial en la búsqueda de un empleo, y tendrá por objetivos:

1. coordinar e instrumentar acciones en el marco de los Sistemas de Prestaciones por Desempleo de las Leyes N° 24.013, N° 25.371 y N° 25.191, en materias de competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

2. proponer, instrumentar y administrar acciones de sostenimiento del ingreso para trabajadores/as desocupados/as sin cobertura por desempleo con base contributiva;

3. coordinar e instrumentar programas y acciones de transferencia del ingreso para trabajadores/as estacionales urbanos/as, agrarios/as o agroindustriales.

ARTÍCULO 22 - Acciones. La LÍNEA DE APOYO A TRABAJADORES/AS DESOCUPADOS/AS llevará a cabo sus objetivos a través de mecanismos de transferencia de ingresos a la población destinataria a través de convenios, programas, acciones o medidas específicas.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 23.- Financiamiento. El PLAN NACIONAL DE EMPLEO se financiará con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 24.- Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PLAN NACIONAL DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).