MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1503/2023

RESOL-2023-1503-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89377617-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), las Leyes Nros. 13.047, 26.075 y 26.206, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE (B.O. 22/01/20), se determinaron las pautas para hacer operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), Artículo 5.

Que en los términos de la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023.

Que mediante el citado Acuerdo se acordó una recomposición salarial a partir del 1 de julio de 2023 sobre los sueldos básicos de los docentes incluidos en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza privada comprendidos en el Artículo 2 de la misma norma, para las categorías consignadas en el Anexo al Acuerdo, conforme las escalas allí establecidas.

Que asimismo, por el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023 se estableció que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas salariales anteriores que fueran establecidas por Acta de fecha 20 de abril de 2023, no pudiendo en ningún caso importar disminución alguna de la retribución que las y los docentes perciben a la fecha de suscripción de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5, inciso e) del Decreto Nº 457/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023 y su Anexo, concertada entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en representación del Estado y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), que como Anexo Nº IF-2023-89417020-APN-DD#ME, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 96019/23 v. 27/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)