MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1503/2023
RESOL-2023-1503-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-89377617-APN-DD#ME, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), las Leyes Nros.
13.047, 26.075 y 26.206, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007
y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales
referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo
docente y carrera docente.
Que mediante el Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios, en especial
su similar Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE (B.O. 22/01/20), se
determinaron las pautas para hacer operativa la disposición del
artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral
como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para
homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e),
Artículo 5.
Que en los términos de la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA
COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y
el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), suscribieron
el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023.
Que mediante el citado Acuerdo se acordó una recomposición salarial a
partir del 1 de julio de 2023 sobre los sueldos básicos de los docentes
incluidos en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se
desempeñan en los establecimientos de enseñanza privada comprendidos en
el Artículo 2 de la misma norma, para las categorías consignadas en el
Anexo al Acuerdo, conforme las escalas allí establecidas.
Que asimismo, por el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023 se estableció
que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su
concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que
se encontraren abonando los empleadores al personal docente con
anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran
incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas
salariales anteriores que fueran establecidas por Acta de fecha 20 de
abril de 2023, no pudiendo en ningún caso importar disminución alguna
de la retribución que las y los docentes perciben a la fecha de
suscripción de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5, inciso e) del Decreto Nº 457/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023 y
su Anexo, concertada entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en representación
del Estado y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y
la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades
empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP),
que como Anexo Nº IF-2023-89417020-APN-DD#ME, forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2023 N° 96019/23 v. 27/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)