PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026
Decreto 624/2023
DCTO-2023-624-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-84133355-APN-DGD#MRE, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), la Decisión Administrativa N°
70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los Derechos Humanos como política del Estado argentino constituyen
uno de los pilares fundamentales de la política exterior desde el
regreso de la democracia.
Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es transversal a
todas las políticas públicas y recoge las principales preocupaciones de
la sociedad argentina.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de su reelección como miembro del
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU), por el período 2022-2024, el 14 de octubre de 2021 asumió el
compromiso de “Avanzar en la elaboración de un plan nacional sobre
empresas y derechos humanos con el fin de alentar un diálogo
constructivo entre los múltiples interesados y lograr una efectiva
implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas
para “Proteger, Respetar y Remediar”.
Que en el marco del Cuarto Ciclo del proceso del Examen Periódico
Universal, la REPÚBLICA ARGENTINA aceptó la recomendación de “Finalizar
el plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, entre
otras cosas mediante consultas amplias”.
Que a CUARENTA (40) años de democracia ininterrumpida, el “PLAN
NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS” constituye una
propuesta estratégica para contribuir a la prevención, mitigación y
reparación de los posibles impactos de la actividad empresarial en los
Derechos Humanos.
Que, por otra parte, el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y
DERECHOS HUMANOS” contribuye a dotar de coherencia a las políticas
públicas del Gobierno Nacional existentes, a la vez que al cierre de
brechas con los estándares internacionales en materia de Derechos
Humanos, a la luz de los tratados ratificados por nuestro país y que se
encuentran mencionados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de las evaluaciones realizadas sobre los mismos por los
órganos encargados de velar por su cumplimiento.
Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorios), entre las competencias inherentes al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
establece en el inciso 35 del artículo 18, que le incumbe, participar
en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas y en
la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos
internacionales en materia de Derechos Humanos.
Que, en particular, conforme la Decisión Administrativa N° 70/20, la
Dirección de Derechos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de la citada Cartera de
Estado tiene entre sus responsabilidades primarias: “2. Intervenir en
(…) el diseño y evaluación de los proyectos, programas y planes con
otros organismos y dependencias del ESTADO NACIONAL, que sean
relevantes para la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
estos temas, a fin de asegurar la indispensable coherencia en la
ejecución de la misma”; “3. Participar, en coordinación con las áreas
competentes, en el estudio de la normativa de derecho interno para su
adecuación a las normas de derecho internacional sobre Derechos
Humanos”; “5. Coordinar la participación de representaciones nacionales
ante organismos internacionales e intergubernamentales, y de las
actividades que se desarrollen en el exterior vinculados a los Derechos
Humanos y participar en las actividades que se desarrollen en el país
en cumplimiento de compromisos internacionales, en coordinación con los
organismos competentes”.
Que desde una perspectiva de derechos, y atendiendo a su carácter
transversal y colaborativo, la elaboración del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS” requiere del compromiso de las
distintas agencias gubernamentales y de las empresas públicas; así como
también de la participación representativa, amplia y plural, entre
otros, del sector privado, representantes de las personas trabajadoras,
pueblos indígenas, sociedad civil, comunidad académica, instituciones
nacionales de derechos humanos y organismos internacionales y
regionales con competencia en la materia.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el “PLAN
NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, que
fuera elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y
coordinado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han prestado la debida conformidad en el ámbito
de sus específicas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención que le compete
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y
DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, conforme las especificaciones que se
detallan en el ANEXO I (IF-2023-130325083-APN-DDDHH#MRE) que forma
parte integrante del presente, elaborado en el marco de las acciones
promovidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2º.- Establécense como objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026” los siguientes:
a) Objetivo 1: Fortalecer políticas públicas y promover acciones para
respetar, proteger y cumplir los Derechos Humanos en el marco de
actividades empresariales, dotando de mayor coherencia a las políticas
públicas con incidencia en dicho marco;
b) Objetivo 2: Profundizar la capacidad de los agentes del Estado y
fomentar un entendimiento común sobre los estándares internacionales de
empresas y Derechos Humanos;
c) Objetivo 3: Incentivar un mayor diálogo entre áreas de gobierno que
abordan la temática de Empresas y Derechos Humanos para facilitar un
mayor involucramiento y participación en el diseño e implementación de
políticas públicas.
ARTÍCULO 3°.- El “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS
HUMANOS 2023-2026” que se aprueba por el presente regirá desde la fecha
de dictado del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será el organismo Coordinador del “PLAN
NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.
ARTÍCULO 5°.- Las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de organismo Coordinador
del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
2023-2026”, serán las siguientes:
a) Promover el fortalecimiento continuo y progresivo de las políticas en materia de Empresas y Derechos Humanos;
b) Articular con otras agencias y empresas del ESTADO NACIONAL, con el
fin de lograr la implementación de los objetivos del mencionado PLAN
NACIONAL.
c) Coordinar con el sector privado, con representantes de las personas
trabajadoras, de los pueblos indígenas, instituciones nacionales de
derechos humanos, de la sociedad civil, de las niñas, los niños y
adolescentes y de la comunidad académica acciones para la
implementación de los objetivos del citado “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;
d) Promover la cooperación internacional y regional para la
implementación de los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE
EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;
e) Impulsar la elaboración de material de evidencia para contribuir a
la implementación de los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE
EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;
f) Elaborar una propuesta de Reglamento de Funcionamiento de la Mesa
Interministerial y del Consejo Asesor a convocar en un plazo de SESENTA
(60) días desde la fecha de publicación del presente decreto;
g) Convocar a reuniones, dictar el Orden del Día y coordinar la Mesa Interministerial y el Consejo Asesor;
h) Efectuar el seguimiento y disponer las acciones que considere
necesarias para cumplir con los objetivos del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;
i) Valorar la incorporación de compromisos complementarios al “PLAN
NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”;
j) Promover la actualización de los canales de comunicación del “PLAN
NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o a la Autoridad que este designe, a
suscribir los instrumentos que resulten apropiados a efectos de
articular con organismos gubernamentales, empresas estatales, sector
privado, representantes de las personas trabajadoras, pueblos
indígenas, sociedad civil, comunidad académica, organismos
internacionales y regionales y otros agentes estratégicos que resulten
competentes a efectos de optimizar la consecución de los objetivos del
“PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Mesa Interministerial del “PLAN NACIONAL DE
ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, que estará
conformada por agencias y empresas del ESTADO NACIONAL, quienes
actuarán con carácter “ad honorem” con el fin de implementar sus
objetivos.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Consejo Asesor del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN
SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2023-2026”, al cual podrán ser
convocados como parte representantes de organismos y agencias
gubernamentales nacionales y subnacionales; de empresas estatales; del
sector privado; de las personas trabajadoras; pueblos indígenas;
sociedad civil; niños, niñas y adolescentes; comunidad académica;
instituciones nacionales de Derechos Humanos; organismos
internacionales y regionales; así como otras partes interesadas, con el
fin de asistir a la Mesa Interministerial mediante recomendaciones,
para la ejecución, fortalecimiento y evaluación de los objetivos del
citado “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
2023-2026”.
ARTÍCULO 9°.- La participación de los miembros del Consejo Asesor
tendrá carácter “ad honorem”, y sus recomendaciones no serán
vinculantes y deberán ser fundamentadas en evidencia objetiva.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado y hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2023 N° 96861/23 v. 28/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)