AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1745/2023
RESOL-2023-1745-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-126592957-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N°
22.431, 24.901 y 27.711 y su Decreto reglamentario N° 534/23; los
Decretos N° 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de
1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017,
95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018; y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, y
558 del 2 de mayo de 2016, y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N°
49 del 8 de marzo de 2018, 232 del 31 de agosto de 2018, 512 del 19 de
diciembre de 2018, 322 del 3 de marzo de 2023, y 1426 del 29 de
septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto Nº 95/18 fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION (SNR) - organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD- transfiriéndose a la ANDIS sus
responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios,
bienes, personal y dotaciones, configurandose como su continuadora a
todos los efectos legales.
Que el Decreto N° 160/18 que aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad
primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de
Servicios la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnica
administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad
(CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos
necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a
sus derechos.
Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del
área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como
Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la
valoración y certificación de la discapacidad conforme las
clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con
autoridades nacionales, provinciales y municipales”.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS
certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente,
añadiendo que el certificado que se expida se denominará CUD.
Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001, mediante la Ley 25.504,
modificatoria de la Ley 22.431, a través de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD, modificada
por las Resoluciones ANDIS N° 512/18 y 1426/2023-, con el propósito de
unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional
para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su
implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y
gratuidad del mismo.
Que, para la implementación de esta política nacional y federal,
resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y
hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron
paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la
certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/1998 -reglamentario
de la Ley N° 24.901- determina que el CUD se otorga previa evaluación
del solicitante por un equipo interdisciplinario que se constituye a
tal fin y comprende la condición de salud, la evaluación de actividad y
participación, factores contextuales y la orientación prestacional,
información que se debe incorporar al Registro Nacional de Personas con
Discapacidad.
Que, dicho Registro se actualiza a partir de los datos aportados por
las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales, en
oportunidad de consignar los datos obtenidos y relevados al completar,
al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de
Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
Que mediante la Ley N° 27.711 estableció las condiciones de
otorgamiento del CUD, como así también que resulta ser la ANDIS la
encargada de definir las condiciones y lineamientos para la
implementación y actualización del CUD.
Que, ahora bien, mediante la Resolución N° 113/2023 la ANDIS instituyó
el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la
Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de
mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la
discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la
amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol
proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas
con discapacidad.
Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de
relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas
Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y
consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de
promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el
Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo
con la sociedad civil que dispone la ANDIS.
Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes
y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional,
receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural,
participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada
por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución ANDIS N°
249/2022 y concordantes.
Que la actualización normativa fue receptada como una línea prioritaria
de acción con el objetivo de implementar una optimización integral de
los procedimientos y circuitos administrativos involucrados en la
certificación de la discapacidad, para simplificar el acceso a este
derecho fundamental por parte de la población.
Que, motivado en ello, mediante la Resolución N° 322/2023 se determinó
que el CUD no se encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose
los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y
acompañamiento de las personas con discapacidad, generando instancias
de actualización a tal efecto.
Que los nuevos lineamientos de vinculación con los procesos de
certificación se vienen implementando de forma progresiva, gradual y en
etapas, tanto para quienes ya poseen el CUD como para aquellas que
tramiten la obtención del mismo por primera vez.
Que, en el marco de la implementación descripta, se estima conveniente
la adopción de medidas que contribuyan con la eficacia de los
procedimientos de certificación de la discapacidad, el fortalecimiento
del rol de las JEI jurisdiccionales y la optimización de la actividad
que las mismas desempeñan.
Que, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección Nacional de Políticas
y Regulación de Servicios a través de su Informe Técnico consignado
como IF-2023-126598864-APN-DNPYRS#AND, se estima conveniente la
creación del “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas
Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, de acuerdo con los
lineamientos, condiciones, requisitos y parámetros para el acceso y
permanencia de las y los profesionales en el Registro Nacional
determinados por la mentada Dirección Nacional, cuyo detalle obra como
Anexo I –IF- 2023- 140372966-APN-DNPYRS#AND- de la presente Resolución.
Que el Registro mencionado adquiere especial relevancia toda vez que, a
través de su implementación, se persigue la jerarquización de la
actividad que desempeñan las y los profesionales que integran las
aludidas Juntas Evaluadoras, incrementando la eficiencia de las tareas
desarrolladas por las mismas.
Que, asimismo, el objetivo fundamental de la regulación que se propicia
es mejorar tanto la calidad de la certificación de la discapacidad como
también la calidad de los datos que se incluyen en el Registro Nacional
de Personas con Discapacidad, los cuales constituyen insumos sumamente
valiosos para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas en la
temática.
Que, asimismo, es de destacar que el Plan mencionado en los
Considerandos que preceden ponderó también la necesidad de llevar
adelante acciones de promoción de la certificación y del CUD como
herramienta de acceso a derechos a través de un despliegue y abordaje
territorial activo, valiéndose para ello de la creación y conformación
de Juntas Evaluadoras Itinerantes Federales (JEIF), que complementen y
potencien el trabajo de las JEI jurisdiccionales.
Que dichas JEIF estarán conformadas, sin excepción, por las y los
profesionales que se encuentren debidamente inscriptos en el “Registro
Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras
Interdisciplinarias (JEI)”.
Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 22.431 y modificatorias; y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N°
160/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase el “Registro Nacional de Profesionales Integrantes
de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, cuya administración y
actualización se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios, de acuerdo con los lineamientos,
condiciones, requisitos y parámetros para el acceso y permanencia de
las y los profesionales en el Registro Nacional, cuyo detalle obra como
Anexo ACTO-2023-140870514-APN-DE#AND, el cual forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Créase la figura de Junta Evaluadora Itinerante Federal
(JEIF), con el fin de contribuir al desarrollo de un despliegue y
abordaje territorial activo y eficaz, complementando y potenciando la
actividad de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)
jurisdiccionales, de acuerdo con las previsiones de los Considerandos
de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido gire el presente a la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios para que la misma operativice lo
determinado en la presente Resolución.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2023 N° 96610/23 v. 28/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES INTEGRANTES DE JUNTAS EVALUADORAS
INTERDISCIPLINARIAS (JEI)
La Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) implementará y administrará el
Registro Nacional de Profesionales Integrantes de las Juntas
Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), en adelante el Registro, a
efectos de proceder a la incorporación y permanencia de los/las
profesionales de tales Juntas de conformidad a las condiciones que a
continuación se detallan:
I - CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPPLINARIAS (JEI)
1.1- Las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) deberán estar
constituidas por un equipo interdisciplinario conformado por tres (3)
profesionales con título habilitante y matrícula correspondiente,
los/las cuales deberán ser de tres (3) diferentes profesiones:
obligatoriamente un profesional médico y los otros dos integrantes
deberán poseer título de alguna de las siguientes carreras: Psicología,
Trabajo Social, Kinesiología o Terapia Física, Terapia Ocupacional,
Fonoaudiología y/o Psicopedagogía.
1.2- La designación de los/las profesionales que componen las JEI se
encontrará a cargo de la máxima autoridad de cada jurisdicción u
organismo, o la que ésta designe a tal fin, la que deberá emitir, en
cada caso, el nombramiento pertinente con expresa indicación de la/s
JEI de la/s que cada profesional formará parte.
II. -PROPUESTA Y ALTA DE PROFESIONALES
II.1-La máxima autoridad de cada jurisdicción u organismo, o la que
ésta designe a tal fin, será responsable de la carga en el REGISTRO de
los siguientes datos y documentación respaldatoria (en formato PDF),
requeridos para el alta de los/as profesionales postulados/as. Para
ello deberá ingresar a la app a través del siguiente enlace:
http://admincud.andis.gob.a
II1.a.DATOS
• Nombre y Apellido
• DNI N°
• Profesión y número de matrícula, especialidad (si la tuviere)
• Correo electrónico
• Teléfono
• Jurisdicción
• Localidad
• Organismo de pertenencia
• Tipo de designación
• Junta/s que integrará
11.1. b DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
• Documento Nacional de Identidad
• Título Profesional Habilitante
• Matrícula, especialidad (si la tuviere)
• Constancia de designación La ANDIS deberá rechazar al/a profesional
propuesto/a cuando éste/a no cuente con título habilitante en alguna de
las profesiones indicadas en el punto I.1.
El rechazo será notificado a través de la aplicación.
Asimismo, la ANDIS podrá requerir a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar la subsanación de la documentación
referida observada, para lo cual otorgará un plazo de QUINCE (15) días
hábiles.
11.2. Para proceder al alta del/la profesional por primera vez, éste/a
último/a deberá aprobar la evaluación del Programa de Capacitación en
Evaluación y Valoración de la Discapacidad, a cargo de la Autoridad de
Aplicación. Equipo ANDIS.
Para realizar dicha evaluación no será requisito previo el haber
cursado dicho Programa. Dado que existen en jurisdicciones
capacitadores propios que han brindado la formación. La evaluación será
competencia de la autoridad de aplicación del órgano rector.
11.3. La aprobación de la evaluación será notificada a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar
En caso de desaprobar la evaluación la ANDIS fijará una nueva fecha de
evaluación, la que será notificada a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar
El/a postulante tendrá tres (3) oportunidades para aprobar la
evaluación. En el caso de desaprobar la misma en las tres (3)
oportunidades fijadas, deberá entonces realizar y aprobar el Programa
de Capacitación en Evaluación y Valoración de la Discapacidad.
II. 4.Una vez cargados los datos y documentación respaldatoria
detallados en el Punto II. 1 y acreditada la aprobación del Programa de
Capacitación en Evaluación y Valoración de la Discapacidad, la ANDIS
dará de alta al/a profesional en el REGISTRO, quien pasará a ESTADO
ACTIVO CON ALTA USUARIO Y CLAVE, quedando habilitado/a para certificar
como miembro de la/s JUNTA/S que se indique/n. y vigente para
plataforma CUD DIGITAL.
III - PERMANENCIA DE ESTADO ACTIVO
La permanencia del/a profesional en ESTADO ACTIVO dependerá de que se
cumplan los siguientes requisitos: Continuidad en la Certificación,
Actualización y Calidad de la Certificación.
III- 1. Continuidad en la Certificación: haber intervenido como miembro
de una JUNTA en al menos una (1) certificación en los últimos seis (6)
meses.
III- 2. Actualización: con el objeto de fortalecer la formación del/de
la profesional en lo concerniente a la certificación de la discapacidad
y en aquellas temáticas transversales a la misma, se deberá aprobar el
Programa de Actualización Anual Obligatoria.
III- 3. Calidad de la Certificación: la misma consiste en que la
certificación se ajuste a la normativa actualizada enmarcada en el Plan
de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la
Discapacidad, para lo cual la ANDIS brindará la asistencia técnica que
resulte necesaria para promover el fortalecimiento de las JEI.
Para la consecución de dicho objetivo, será obligación de los/las
profesionales miembros de las JEI cumplir con los criterios de calidad
que surgen de las Normativas para la Certificación de Discapacidad
establecidas por la ANDIS.
Para determinar el cumplimiento de la Calidad de la Certificación, la
ANDIS realizará tanto auditorías virtuales de los datos cargados por
las JEI en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad como
auditorías en terreno. Como resultado, se emitirá un informe preliminar
el cual será notificado a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar, en un plazo de treinta (30) días hábiles
a la autoridad jurisdiccional correspondiente para que la misma emita
su descargo dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles.
Cumplido ello, se emitirá el informe final el cual se notificará a
través de la app http://admincud.andis.gob.ar
IV - ESTADO INACTIVO
Pautas para pasar a ESTADO INACTIVO:
IV- 1. Incumplimiento de Continuidad en la Certificación: el/la
profesional que no registre haber intervenido en una (1) certificación
en el plazo de seis (6) meses, pasará a ESTADO INACTIVO en el REGISTRO,
en la Junta evaluadora en la que se constató la inactividad.
En caso de que se verifique el supuesto del párrafo precedente, la
máxima autoridad de cada Jurisdicción, o quien ésta designe a tal fin,
podrá solicitar a la ANDIS a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar, con carácter excepcional, la continuidad
en ESTADO ACTIVO del/de la profesional incurso/a en la situación
descripta en el párrafo precedente, justificando debidamente tal
solicitud.
La ANDIS determinará si corresponde o no acceder a tal solicitud en
virtud de la justificación correspondiente y siempre que el/la
profesional en cuestión cumpla con los demás requisitos establecidos en
el punto III del presente.
IV- 2. Incumplimiento de Actualización: el/la profesional que no cumpla
con el Programa de Actualización Anual Obligatoria, pasará a ESTADO
INACTIVO en el REGISTRO en todas las JEI en las que se desempeñe y a
través de la app http://admincud.andis.gob.ar se notificará tal cambio
a la máxima autoridad de cada Jurisdicción u Organismo de la que
dependa dicho profesional.
Su reactivación deberá ser solicitada por la máxima autoridad
jurisdiccional a través de la app ya mencionada, debiendo el/la
profesional aprobar previamente la primera capacitación ofrecida por la
ANDIS en el marco del Programa de Actualización Anual Obligatoria. Una
vez aprobado el referido Programa, la ANDIS colocará a dicho
profesional en ESTADO ACTIVO.
IV- 3. Incumplimiento de Calidad de la Certificación:
Si los/las profesionales miembros de una JUNTA no cumplen con los
criterios de calidad establecidos por la ANDIS, la máxima autoridad de
cada Jurisdicción, o quien esta designe a tal fin, recibirá un ALERTA
de incumplimiento a través de la app http://admincud.andis.gob.ar.
Se les brindará asistencia técnica a dichos/as profesionales por parte
de la ANDIS dentro del plazo de treinta (30) días hábiles y se
efectuará una auditoría de control en un plazo máximo de tres (3)
meses. De reiterarse el incumplimiento de los criterios de calidad en
la auditoría de control, las/los profesionales pasarán a ESTADO
INACTIVO y, en consecuencia, la JEI en la que se verificó la auditoría
con resultado negativo no podrá funcionar.
Su reactivación deberá ser solicitada por la máxima autoridad de cada
jurisdicción, o quien esta designe a tal fin, a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar.
Dichos/as profesionales deberán recibir una nueva asistencia técnica,
la cual estará a cargo de la ANDIS. Cumplido ello, pasarán a ESTADO
ACTIVO. El/la profesional que se encuentre en el REGISTRO en ESTADO
INACTIVO, no podrá intervenir en modo alguno en las evaluaciones de
certificación que lleve/n a cabo la/s JEI de la/s cual/es forme parte.
En todos los casos en que se verifique alguna de las situaciones
contempladas en el punto IV del presente, con carácter previo a colocar
a un/a profesional en ESTADO INACTIVO, la ANDIS deberá notificar dicha
circunstancia con un (1) mes de antelación a la máxima autoridad
jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, a través de la
app http://admincud.andis.gob.ar.
A todos los fines se considera certificación a la evaluación realizada
por el/la profesional actuante en la Junta Evaluadora tanto si el
resultado de la misma fuese el otorgamiento del CUD como su denegatoria.
V - BAJA DEL REGISTRO:
Criterios para la BAJA del Registro:
V- 1. Incumplimiento de Continuidad en la Certificación: se dará de
baja a las o los profesionales que habiendo transcurrido el plazo de
seis (6) meses en ESTADO INACTIVO por falta de Continuidad en la
Certificación, la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya
designado a tal fin, no haya solicitado su reactivación.
V- 2. Incumplimiento de Actualización: se dará de baja a las o los
profesionales que habiendo transcurrido el plazo de seis (6) meses en
ESTADO INACTIVO por no cumplir con el Programa de Actualización Anual
Obligatoria, la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya
designado a tal fin, no haya solicitado su reactivación.
V- 3. Incumplimiento de Calidad de la Certificación:
Se dará de baja a las o los profesionales que habiendo pasado a ESTADO
INACTIVO por haber incumplido los criterios de Calidad de la
Certificación, siguiendo el procedimiento detallado en el punto IV.3. y
habiendo recuperado su ESTADO ACTIVO incurran nuevamente en el
incumplimiento de dichos criterios.
V-4. El/la profesional que sea dado/a de baja del REGISTRO por la
ANDIS, no podrá intervenir en modo alguno en las evaluaciones de
certificación que lleve/n a cabo la/s JEI de la/s cual/es formaba parte.
V-5. En todos los casos, con carácter previo a dar de baja del REGISTRO
a un/a profesional, la ANDIS notificará a la máxima autoridad
jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, a través de la
app http://admincud.andis.gob.ar dicha circunstancia con un (1) mes de
antelación.
Los/as profesionales que encontrándose en ESTADO INACTIVO por un plazo
de seis (6) meses y cuya reactivación no haya sido solicitada por la
máxima autoridad jurisdiccional,o quien ésta haya designado a tal fin,
serán dados/as de BAJA del Registro por la ANDIS, notificando a la
máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin,
a través de la app http://admincud.andis.gob.ar dicha circunstancia con
un (1) mes de antelación.
V-6. Baja Jurisdiccional: la máxima autoridad jurisdiccional o quien
ésta designe a tal fin, tiene la potestad de solicitar la baja de
cualquier profesional que integre una o más JEI bajo su órbita, para lo
cual deberá efectuar el requerimiento pertinente a través de la app
http://admincud.andis.gob.ar, a la ANDIS para que la misma proceda a
efectivizar la baja peticionada.
V-7. Para proceder a la reincorporación del/la profesional dado/a de
baja, la máxima autoridad jurisdiccional o quien ésta designe a tal
fin, deberá efectuar la solicitud correspondiente a la ANDIS a través
de la app http://admincud.andis.gob.ar, debiendo el, la profesional
cumplir con los requisitos establecidos para los/las nuevos/as
ingresantes.