AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1745/2023

RESOL-2023-1745-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el expediente EX-2023-126592957-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 22.431, 24.901 y 27.711 y su Decreto reglamentario N° 534/23; los Decretos N° 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, y 558 del 2 de mayo de 2016, y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018, 232 del 31 de agosto de 2018, 512 del 19 de diciembre de 2018, 322 del 3 de marzo de 2023, y 1426 del 29 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto Nº 95/18 fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) - organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriéndose a la ANDIS sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, configurandose como su continuadora a todos los efectos legales.

Que el Decreto N° 160/18 que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnica administrativa del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará CUD.

Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001, mediante la Ley 25.504, modificatoria de la Ley 22.431, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD, modificada por las Resoluciones ANDIS N° 512/18 y 1426/2023-, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/1998 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el CUD se otorga previa evaluación del solicitante por un equipo interdisciplinario que se constituye a tal fin y comprende la condición de salud, la evaluación de actividad y participación, factores contextuales y la orientación prestacional, información que se debe incorporar al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, dicho Registro se actualiza a partir de los datos aportados por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales, en oportunidad de consignar los datos obtenidos y relevados al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que mediante la Ley N° 27.711 estableció las condiciones de otorgamiento del CUD, como así también que resulta ser la ANDIS la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del CUD.

Que, ahora bien, mediante la Resolución N° 113/2023 la ANDIS instituyó el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.

Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución ANDIS N° 249/2022 y concordantes.

Que la actualización normativa fue receptada como una línea prioritaria de acción con el objetivo de implementar una optimización integral de los procedimientos y circuitos administrativos involucrados en la certificación de la discapacidad, para simplificar el acceso a este derecho fundamental por parte de la población.

Que, motivado en ello, mediante la Resolución N° 322/2023 se determinó que el CUD no se encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, generando instancias de actualización a tal efecto.

Que los nuevos lineamientos de vinculación con los procesos de certificación se vienen implementando de forma progresiva, gradual y en etapas, tanto para quienes ya poseen el CUD como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

Que, en el marco de la implementación descripta, se estima conveniente la adopción de medidas que contribuyan con la eficacia de los procedimientos de certificación de la discapacidad, el fortalecimiento del rol de las JEI jurisdiccionales y la optimización de la actividad que las mismas desempeñan.

Que, de acuerdo con lo propuesto por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios a través de su Informe Técnico consignado como IF-2023-126598864-APN-DNPYRS#AND, se estima conveniente la creación del “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, de acuerdo con los lineamientos, condiciones, requisitos y parámetros para el acceso y permanencia de las y los profesionales en el Registro Nacional determinados por la mentada Dirección Nacional, cuyo detalle obra como Anexo I –IF- 2023- 140372966-APN-DNPYRS#AND- de la presente Resolución.

Que el Registro mencionado adquiere especial relevancia toda vez que, a través de su implementación, se persigue la jerarquización de la actividad que desempeñan las y los profesionales que integran las aludidas Juntas Evaluadoras, incrementando la eficiencia de las tareas desarrolladas por las mismas.

Que, asimismo, el objetivo fundamental de la regulación que se propicia es mejorar tanto la calidad de la certificación de la discapacidad como también la calidad de los datos que se incluyen en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, los cuales constituyen insumos sumamente valiosos para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas en la temática.

Que, asimismo, es de destacar que el Plan mencionado en los Considerandos que preceden ponderó también la necesidad de llevar adelante acciones de promoción de la certificación y del CUD como herramienta de acceso a derechos a través de un despliegue y abordaje territorial activo, valiéndose para ello de la creación y conformación de Juntas Evaluadoras Itinerantes Federales (JEIF), que complementen y potencien el trabajo de las JEI jurisdiccionales.

Que dichas JEIF estarán conformadas, sin excepción, por las y los profesionales que se encuentren debidamente inscriptos en el “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”.

Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 y modificatorias; y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N° 160/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, cuya administración y actualización se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, de acuerdo con los lineamientos, condiciones, requisitos y parámetros para el acceso y permanencia de las y los profesionales en el Registro Nacional, cuyo detalle obra como Anexo ACTO-2023-140870514-APN-DE#AND, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Créase la figura de Junta Evaluadora Itinerante Federal (JEIF), con el fin de contribuir al desarrollo de un despliegue y abordaje territorial activo y eficaz, complementando y potenciando la actividad de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) jurisdiccionales, de acuerdo con las previsiones de los Considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido gire el presente a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que la misma operativice lo determinado en la presente Resolución.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2023 N° 96610/23 v. 28/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES INTEGRANTES DE JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPLINARIAS (JEI)

La Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) implementará y administrará el Registro Nacional de Profesionales Integrantes de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), en adelante el Registro, a efectos de proceder a la incorporación y permanencia de los/las profesionales de tales Juntas de conformidad a las condiciones que a continuación se detallan:

I - CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPPLINARIAS (JEI)

1.1- Las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) deberán estar constituidas por un equipo interdisciplinario conformado por tres (3) profesionales con título habilitante y matrícula correspondiente, los/las cuales deberán ser de tres (3) diferentes profesiones: obligatoriamente un profesional médico y los otros dos integrantes deberán poseer título de alguna de las siguientes carreras: Psicología, Trabajo Social, Kinesiología o Terapia Física, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y/o Psicopedagogía.

1.2- La designación de los/las profesionales que componen las JEI se encontrará a cargo de la máxima autoridad de cada jurisdicción u organismo, o la que ésta designe a tal fin, la que deberá emitir, en cada caso, el nombramiento pertinente con expresa indicación de la/s JEI de la/s que cada profesional formará parte.

II. -PROPUESTA Y ALTA DE PROFESIONALES

II.1-La máxima autoridad de cada jurisdicción u organismo, o la que ésta designe a tal fin, será responsable de la carga en el REGISTRO de los siguientes datos y documentación respaldatoria (en formato PDF), requeridos para el alta de los/as profesionales postulados/as. Para ello deberá ingresar a la app a través del siguiente enlace: http://admincud.andis.gob.a

II1.a.DATOS

• Nombre y Apellido

• DNI N°

• Profesión y número de matrícula, especialidad (si la tuviere)

• Correo electrónico

• Teléfono

• Jurisdicción

• Localidad

• Organismo de pertenencia

• Tipo de designación

• Junta/s que integrará

11.1. b DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

• Documento Nacional de Identidad

• Título Profesional Habilitante

• Matrícula, especialidad (si la tuviere)

• Constancia de designación La ANDIS deberá rechazar al/a profesional propuesto/a cuando éste/a no cuente con título habilitante en alguna de las profesiones indicadas en el punto I.1.

El rechazo será notificado a través de la aplicación.

Asimismo, la ANDIS podrá requerir a través de la app http://admincud.andis.gob.ar la subsanación de la documentación referida observada, para lo cual otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

11.2. Para proceder al alta del/la profesional por primera vez, éste/a último/a deberá aprobar la evaluación del Programa de Capacitación en Evaluación y Valoración de la Discapacidad, a cargo de la Autoridad de Aplicación. Equipo ANDIS.

Para realizar dicha evaluación no será requisito previo el haber cursado dicho Programa. Dado que existen en jurisdicciones capacitadores propios que han brindado la formación. La evaluación será competencia de la autoridad de aplicación del órgano rector.

11.3. La aprobación de la evaluación será notificada a través de la app http://admincud.andis.gob.ar

En caso de desaprobar la evaluación la ANDIS fijará una nueva fecha de evaluación, la que será notificada a través de la app http://admincud.andis.gob.ar

El/a postulante tendrá tres (3) oportunidades para aprobar la evaluación. En el caso de desaprobar la misma en las tres (3) oportunidades fijadas, deberá entonces realizar y aprobar el Programa de Capacitación en Evaluación y Valoración de la Discapacidad.

II. 4.Una vez cargados los datos y documentación respaldatoria detallados en el Punto II. 1 y acreditada la aprobación del Programa de Capacitación en Evaluación y Valoración de la Discapacidad, la ANDIS dará de alta al/a profesional en el REGISTRO, quien pasará a ESTADO ACTIVO CON ALTA USUARIO Y CLAVE, quedando habilitado/a para certificar como miembro de la/s JUNTA/S que se indique/n. y vigente para plataforma CUD DIGITAL.

III - PERMANENCIA DE ESTADO ACTIVO

La permanencia del/a profesional en ESTADO ACTIVO dependerá de que se cumplan los siguientes requisitos: Continuidad en la Certificación, Actualización y Calidad de la Certificación.

III- 1. Continuidad en la Certificación: haber intervenido como miembro de una JUNTA en al menos una (1) certificación en los últimos seis (6) meses.

III- 2. Actualización: con el objeto de fortalecer la formación del/de la profesional en lo concerniente a la certificación de la discapacidad y en aquellas temáticas transversales a la misma, se deberá aprobar el Programa de Actualización Anual Obligatoria.

III- 3. Calidad de la Certificación: la misma consiste en que la certificación se ajuste a la normativa actualizada enmarcada en el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, para lo cual la ANDIS brindará la asistencia técnica que resulte necesaria para promover el fortalecimiento de las JEI.

Para la consecución de dicho objetivo, será obligación de los/las profesionales miembros de las JEI cumplir con los criterios de calidad que surgen de las Normativas para la Certificación de Discapacidad establecidas por la ANDIS.

Para determinar el cumplimiento de la Calidad de la Certificación, la ANDIS realizará tanto auditorías virtuales de los datos cargados por las JEI en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad como auditorías en terreno. Como resultado, se emitirá un informe preliminar el cual será notificado a través de la app http://admincud.andis.gob.ar, en un plazo de treinta (30) días hábiles a la autoridad jurisdiccional correspondiente para que la misma emita su descargo dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles. Cumplido ello, se emitirá el informe final el cual se notificará a través de la app http://admincud.andis.gob.ar

IV - ESTADO INACTIVO

Pautas para pasar a ESTADO INACTIVO:

IV- 1. Incumplimiento de Continuidad en la Certificación: el/la profesional que no registre haber intervenido en una (1) certificación en el plazo de seis (6) meses, pasará a ESTADO INACTIVO en el REGISTRO, en la Junta evaluadora en la que se constató la inactividad.

En caso de que se verifique el supuesto del párrafo precedente, la máxima autoridad de cada Jurisdicción, o quien ésta designe a tal fin, podrá solicitar a la ANDIS a través de la app http://admincud.andis.gob.ar, con carácter excepcional, la continuidad en ESTADO ACTIVO del/de la profesional incurso/a en la situación descripta en el párrafo precedente, justificando debidamente tal solicitud.

La ANDIS determinará si corresponde o no acceder a tal solicitud en virtud de la justificación correspondiente y siempre que el/la profesional en cuestión cumpla con los demás requisitos establecidos en el punto III del presente.

IV- 2. Incumplimiento de Actualización: el/la profesional que no cumpla con el Programa de Actualización Anual Obligatoria, pasará a ESTADO INACTIVO en el REGISTRO en todas las JEI en las que se desempeñe y a través de la app http://admincud.andis.gob.ar se notificará tal cambio a la máxima autoridad de cada Jurisdicción u Organismo de la que dependa dicho profesional.

Su reactivación deberá ser solicitada por la máxima autoridad jurisdiccional a través de la app ya mencionada, debiendo el/la profesional aprobar previamente la primera capacitación ofrecida por la ANDIS en el marco del Programa de Actualización Anual Obligatoria. Una vez aprobado el referido Programa, la ANDIS colocará a dicho profesional en ESTADO ACTIVO.

IV- 3. Incumplimiento de Calidad de la Certificación:

Si los/las profesionales miembros de una JUNTA no cumplen con los criterios de calidad establecidos por la ANDIS, la máxima autoridad de cada Jurisdicción, o quien esta designe a tal fin, recibirá un ALERTA de incumplimiento a través de la app http://admincud.andis.gob.ar.

Se les brindará asistencia técnica a dichos/as profesionales por parte de la ANDIS dentro del plazo de treinta (30) días hábiles y se efectuará una auditoría de control en un plazo máximo de tres (3) meses. De reiterarse el incumplimiento de los criterios de calidad en la auditoría de control, las/los profesionales pasarán a ESTADO INACTIVO y, en consecuencia, la JEI en la que se verificó la auditoría con resultado negativo no podrá funcionar.

Su reactivación deberá ser solicitada por la máxima autoridad de cada jurisdicción, o quien esta designe a tal fin, a través de la app http://admincud.andis.gob.ar.

Dichos/as profesionales deberán recibir una nueva asistencia técnica, la cual estará a cargo de la ANDIS. Cumplido ello, pasarán a ESTADO ACTIVO. El/la profesional que se encuentre en el REGISTRO en ESTADO INACTIVO, no podrá intervenir en modo alguno en las evaluaciones de certificación que lleve/n a cabo la/s JEI de la/s cual/es forme parte.

En todos los casos en que se verifique alguna de las situaciones contempladas en el punto IV del presente, con carácter previo a colocar a un/a profesional en ESTADO INACTIVO, la ANDIS deberá notificar dicha circunstancia con un (1) mes de antelación a la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, a través de la app http://admincud.andis.gob.ar.

A todos los fines se considera certificación a la evaluación realizada por el/la profesional actuante en la Junta Evaluadora tanto si el resultado de la misma fuese el otorgamiento del CUD como su denegatoria.

V - BAJA DEL REGISTRO:

Criterios para la BAJA del Registro:

V- 1. Incumplimiento de Continuidad en la Certificación: se dará de baja a las o los profesionales que habiendo transcurrido el plazo de seis (6) meses en ESTADO INACTIVO por falta de Continuidad en la Certificación, la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, no haya solicitado su reactivación.

V- 2. Incumplimiento de Actualización: se dará de baja a las o los profesionales que habiendo transcurrido el plazo de seis (6) meses en ESTADO INACTIVO por no cumplir con el Programa de Actualización Anual Obligatoria, la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, no haya solicitado su reactivación.

V- 3. Incumplimiento de Calidad de la Certificación:

Se dará de baja a las o los profesionales que habiendo pasado a ESTADO INACTIVO por haber incumplido los criterios de Calidad de la Certificación, siguiendo el procedimiento detallado en el punto IV.3. y habiendo recuperado su ESTADO ACTIVO incurran nuevamente en el incumplimiento de dichos criterios.

V-4. El/la profesional que sea dado/a de baja del REGISTRO por la ANDIS, no podrá intervenir en modo alguno en las evaluaciones de certificación que lleve/n a cabo la/s JEI de la/s cual/es formaba parte.

V-5. En todos los casos, con carácter previo a dar de baja del REGISTRO a un/a profesional, la ANDIS notificará a la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, a través de la app http://admincud.andis.gob.ar dicha circunstancia con un (1) mes de antelación.

Los/as profesionales que encontrándose en ESTADO INACTIVO por un plazo de seis (6) meses y cuya reactivación no haya sido solicitada por la máxima autoridad jurisdiccional,o quien ésta haya designado a tal fin, serán dados/as de BAJA del Registro por la ANDIS, notificando a la máxima autoridad jurisdiccional, o quien ésta haya designado a tal fin, a través de la app http://admincud.andis.gob.ar dicha circunstancia con un (1) mes de antelación.

V-6. Baja Jurisdiccional: la máxima autoridad jurisdiccional o quien ésta designe a tal fin, tiene la potestad de solicitar la baja de cualquier profesional que integre una o más JEI bajo su órbita, para lo cual deberá efectuar el requerimiento pertinente a través de la app http://admincud.andis.gob.ar, a la ANDIS para que la misma proceda a efectivizar la baja peticionada.

V-7. Para proceder a la reincorporación del/la profesional dado/a de baja, la máxima autoridad jurisdiccional o quien ésta designe a tal fin, deberá efectuar la solicitud correspondiente a la ANDIS a través de la app http://admincud.andis.gob.ar, debiendo el, la profesional cumplir con los requisitos establecidos para los/las nuevos/as ingresantes.