CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 12/2023

RESFC-2023-12-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la nota DNI N° 125/2023, destacando la relevancia de los análisis de abundancia poblacional de las especies capturadas incidentalmente en la pesquería austral, tales como el abadejo (Genypterus blacodes), el bacalao austral (Salilota australis) y la merluza austral (Merluccius australis).

Que asimismo el Instituto ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 31/2023: “Análisis del estado de explotación del bacalao austral (Salilota australis) y recomendación de captura en el océano Atlántico Sudoccidental (44°-56° S) durante el período 1980-2023.”; el Informe Técnico Oficial N° 34/2023: “Evaluación de abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2022. Recomendación de la CBA para el año 2024”; y la nota DNI N° 129/2023 con información complementaria respecto de las recomendaciones efectuadas para la especie bacalao austral.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2024 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a) Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;

b) Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas; y

c) Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300)

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Diego Luis Marzioni - Roberto Ivovich - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman

e. 28/11/2023 N° 96159/23 v. 28/11/2023