CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2023
RESFC-2023-12-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos
de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido la nota DNI N° 125/2023, destacando la relevancia
de los análisis de abundancia poblacional de las especies capturadas
incidentalmente en la pesquería austral, tales como el abadejo
(Genypterus blacodes), el bacalao austral (Salilota australis) y la
merluza austral (Merluccius australis).
Que asimismo el Instituto ha remitido el Informe Técnico Oficial N°
31/2023: “Análisis del estado de explotación del bacalao austral
(Salilota australis) y recomendación de captura en el océano Atlántico
Sudoccidental (44°-56° S) durante el período 1980-2023.”; el Informe
Técnico Oficial N° 34/2023: “Evaluación de abundancia de la merluza
austral (Merluccius australis) del Atlántico Sudoccidental. Período
1986-2022. Recomendación de la CBA para el año 2024”; y la nota DNI N°
129/2023 con información complementaria respecto de las recomendaciones
efectuadas para la especie bacalao austral.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2024 la Captura Máxima Permisible
de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a) Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;
b) Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas; y
c) Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Fernando Malaspina - Antonio
Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Diego Luis Marzioni - Roberto
Ivovich - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 28/11/2023 N° 96159/23 v. 28/11/2023