CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2023
RESFC-2023-13-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, antes del
inicio de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a
realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al
próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales: N° 32/2023:
“Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el
Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2022. Recomendación de la CBA
para el año 2024.”; N° 33/2023: “Evaluación de abundancia de la merluza
de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período
1985-2022. Recomendación de la CBA para el año 2024.”; N° 35/2023:
“Evaluación de la abundancia y estado de explotación de la merluza
negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental durante el
período 1980-2022. Captura biológicamente aceptable para el año 2024.”;
N° 36/2023: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de
41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura
biológicamente aceptable para 2024.”; y N° 37/2023: “Evaluación de la
abundancia del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi).
Estimación de CBA para el año 2024.”
Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes
mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible
de las especies antes citadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2024 la Captura Máxima Permisible
de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º
de latitud Sur VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500) toneladas;
b) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de
latitud Sur, TRESCIENTAS DIECINUEVE MIL (319.000) toneladas;
c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus) VEINTICINCO MIL (25.000) toneladas.
d) Polaca (Micromesistius australis) VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;
e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides) TRES MIL SETECIENTAS (700) toneladas.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Fernando Malaspina - Antonio
Alberto Macchioli - Adrian Awstin - Diego Luis Marzioni - Roberto
Ivovich - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 28/11/2023 N° 96186/23 v. 28/11/2023