DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 3048/2023
RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-96886913-APN-DNV#MOP del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para
las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración
del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial
Nacional.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de
1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de
Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto
de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,
se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por
la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012
se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la
Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se
aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial
Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de
Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de
incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la
adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA
ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la
Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a
Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán,
exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha
30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a
Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en
la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida
en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18,
aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento
de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”
aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero
de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza
del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de
Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación
sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento de esta Administración General, la presentación efectuada
por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., por medio de la cual la empresa
concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros
Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos
vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, por medio de la
Nota NO-2023-110931330-APN-DNV#MOP, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones
necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al
Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada
Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación,
previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo
3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota
NO-2023-110931330-APN-DNV#MOP, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una
propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión del Corredor Vial N° 18, obteniendo como resultado un aumento
promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al
público del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el mes de noviembre de 2023.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta noviembre 2023 (fecha de
aplicación de la actualización de los cuadros tarifarios), computado
desde principios de 2020.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por el Contratos de Concesión del
Corredor Vial N° 18.
Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de
ciertos componentes principales de los rubros de explotación,
conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la
prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones,
en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían
tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las
empresas Concesionarias.
Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de
los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2023-2517-APNDNV#MOP de fecha 04 de octubre de
2023, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en
relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Corredor Vial N° 18.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad
en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia
elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Corredor Vial Nº 18, que como Anexo IF-2023-111829761-APN-PYC#DNV forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2023 N° 96539/23 v. 28/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)