MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 2130/2023
RESOL-2023-2130-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-114475630- -APN-DGD#MT, el Convenio de
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por
la Ley N° 21.662), la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N°
RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1134
del 30 de agosto de 2010 y N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT del 21 de mayo
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro
de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene el objeto de estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que por el artículo 51 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se establece que los cursos a dictarse en el marco de las
Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrán
ser presenciales, semipresenciales y/o a distancia a través del uso de
plataformas tecnológicas educativas, siendo aplicable para su gestión,
administración e instrumentación lo normado por las Resoluciones N°
1134/2010 y N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o
las que en un futuro las reemplacen.
Que por la Resolución N° 1134/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, antes
referida, se aprobó el “Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales”, el cual
tiene por objeto regular la administración y gestión de cursos de
formación profesional y de certificación de estudios formales
promovidos por la SECRETARÍA DE EMPLEO para mejorar competencias,
habilidades y condiciones de empleabilidad de trabajadores.
Que, asimismo, en el Anexo de la Resolución N° RESOL-
2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se establecieron los
lineamientos generales para la utilización de plataformas tecnológicas
de enseñanza en el dictado de cursos semipresenciales o a distancia en
el marco de planes, programas o acciones de empleo y formación
profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que, en ese marco, valorando las nuevas prácticas existentes en los
actuales sistemas de enseñanza y la experiencia colectada en los años
de implementación del “Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales”, resulta
oportuno y necesario actualizar y adecuar las reglas de gestión y
administración de los cursos a dictarse dentro del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobando un nuevo reglamento que recepte tales
adaptaciones, así como también realizar adecuaciones a los lineamientos
generales contenidos en el Anexo de la Resolución N°
RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE, y por los artículos
8 y 65 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Gestión de Cursos” que
como ANEXO N° IF-2023-135896278-APN-DGPFPR#MT forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO
del 30 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de toda remisión o referencia normativa, el
“Reglamento para la Gestión de Cursos” aprobado por la presente
Resolución se entenderá sustitutivo del “Reglamento para la Gestión de
Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios
Formales” aprobado por la Resolución N° 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO
del 3 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Inciso 4, del Apartado VI – “Del Seguimiento
y la Supervisión”, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS que como
Anexo forma parte integrante de la Resolución N°
RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 21 de mayo de
2020.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a cursos nuevos
y a cursos que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2023 N° 96367/23 v. 28/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE CURSOS
- TÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la administración y gestión de
cursos destinados a mejorar las competencias, habilidades y condiciones
de empleabilidad de trabajadoras y trabajadoras, a ejecutarse en el
marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la
Resolución N° RESOL-2020-784-APN- MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Definición de términos. En
el presente reglamento se utilizan los siguientes términos:
1) Cursos: para referir en forma genérica a los cursos de formación
profesional, talleres de orientación laboral y cursos de certificación
de estudios formales. La expresión aquí definida alude a cada caso
concreto o réplica de este tipo de acción.
2) Oficina/s de Empleo: para referir a Oficinas de Empleo integradas a
la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3) Plataforma de Gestión: para referir al Sistema Informático,
Plataforma o Portal de Gestión dispuesto por la SECRETARÍA DE EMPLEO
para el registro, ofrecimiento, inscripción de participantes, ejecución
y certificación de los cursos. Bajo tal definición se comprende al
Portal Empleo (https://portalempleo.gob.ar), herramienta de
ofrecimiento, autogestión y contacto general con la ciudadanía; al
Módulo Proyectos del Aplicativo Gestión Empleo
(https://gestionempleo.trabajo.gob.ar), herramienta de apoyo para los
procesos de gestión internos tanto de la SECRETARÍA DE EMPLEO como de
otras instituciones intervinientes, y a cualquier otra plataforma que
la SECRETARÍA DE EMPLEO disponga como sustitutiva o complementaria de
las antes enumeradas siempre que estas herramientas informáticas
permitan dar cumplimiento a las funciones y tareas descriptas en el
presente reglamento.
4) Plataforma de Aprendizaje: para referir a un sistema de aprendizaje
que se utiliza para la creación, gestión y/o distribución de cursos a
través de herramientas tecnológicas y facilita la creación de entornos
de enseñanza-aprendizaje, integrando recursos didácticos, herramientas
de comunicación, colaboración y gestión educativa. Bajo tal definición,
se comprende a la plataforma Formar del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (
https://formar.gob.ar)
y a cualquier otra plataforma que la SECRETARÍA DE EMPLEO disponga como
complementaria o sustitutiva de ella, así como también a plataformas
provistas por instituciones participantes autorizadas en el marco de
una propuesta aprobada.
5) Modalidad de los cursos: para referir a los distintos tipos de
prestación formativa de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Curso presencial: acción de
aprendizaje en la cual confluyen las/los participantes y las/los
docentes o instructoras/es en tiempos fijos y en espacios físicos
comunes para el desarrollo del conjunto de contenidos y actividades
correspondientes a un curso;
b) Curso a distancia: acción de aprendizaje que se desarrolla
íntegramente a través de una plataforma de aprendizaje, cuya
utilización permite la incorporación de participantes ubicados en
puntos geográficos distantes entre sí. Una de sus características
singulares es la dimensión social que consiste en la conformación de
una comunidad virtual de aprendizaje, a través de la cual la formación
se produce de manera grupal y colaborativa. Permite el uso de
diferentes herramientas de comunicación, tanto de carácter sincrónico
(chat, videoconferencia) como asincrónico (correo electrónico, muro de
anuncios) para el desarrollo del conjunto de contenidos y actividades
correspondientes a un curso;
c) Curso semipresencial: acción de aprendizaje que combina la modalidad
de formación a distancia con instancias presenciales de trabajo para el
desarrollo del conjunto de contenidos y actividades correspondientes a
un curso;
d) Curso autoasistido virtual: acción formativa que se desarrolla
íntegramente a través de una plataforma de aprendizaje, sin la
intermediación de un docente y o tutor, y cuyo diseño permite que las
personas participen de manera autónoma y asincrónica de los contenidos
y de las actividades propuestas para el aprendizaje.
6) Alcance de los cursos: para referir en el caso de cursos a distancia
a su ámbito territorial de aplicación, pudiendo el mismo ser local,
regional o nacional.
7) Tipología de los cursos: para referir a la catalogación sectorial y
temática de los cursos.
8) Carga horaria: para referir a la cantidad total de horas reloj que
implica la realización de un curso, en cualquiera de sus modalidades.
9) Requisitos del curso: competencias necesarias para iniciar el
desarrollo del curso, hayan sido estas adquiridas en la enseñanza
formal o en la práctica profesional.
10) Certificado del curso: para referir al reconocimiento formal de la
realización o aprobación de un curso formativo por parte de los
participantes, formalizado a través de la emisión del documento (físico
o digital) que así lo acredita.
11) Participante: para referir a la persona humana que se inscribe e
incorpora para participar en un curso.
12) Institución Responsable: para referir a las entidades que formulan,
administran e implementan una propuesta y, de corresponder, administran
los recursos presupuestarios que se asignen para su ejecución.
13) Instituciones Adherentes: para referir a las entidades que avalen y
acompañen el desarrollo de una propuesta.
14) Instituciones Ejecutoras: para referir a las entidades que ejecuten
cursos dentro de una propuesta.
15) Descriptor del curso: para referir a la ficha informativa de
difusión de los cursos donde se sintetizan sus requisitos, perfil de
ingreso, contenidos mínimos, días y horarios, lugar, URL y todo otro
dato relevante a efectos que las/los participantes puedan
interiorizarse sobre las características de la actividad.
ARTÍCULO 3°.- Informatización procedimental.
La administración y gestión de los cursos, así como todo intercambio de
información necesario para su desarrollo, se realizará a través de la
Plataforma de Gestión y, de corresponder, en la Plataforma de
Aprendizaje.
ARTÍCULO 4°.- Usuarias/os Institucionales. Quienes
tengan responsabilidad en la gestión y administración de los cursos
contarán con un nombre de usuaria/o y una clave de acceso de uso
exclusivo para operar en la Plataforma de Gestión y, de corresponder,
en la Plataforma de Aprendizaje, suministrados por la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo las medidas de seguridad y
confidencialidad pertinentes. Cuando se autorice el uso de una
plataforma de aprendizaje distinta de la provista por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad responsable de la misma
tomará a su cargo el otorgamiento de accesos a las/los usuarias/os
institucionales observando igualmente las medidas de seguridad y
confidencialidad.
ARTÍCULO 5°.- Usuarias/os Institucionales—
Representación Legal - Autorización. Las personas habilitadas como
usuarias para realizar movimientos en la Plataforma de Gestión por
cuenta de las Instituciones Responsables o Ejecutoras serán las/los
representantes legales de las mismas o quienes ellas designen. Se
deberá preservar la documentación de respaldo que acredite tales
designaciones.
ARTÍCULO 6°.- Usuarias/os Institucionales— Perfiles. Las/los usuarias/os
habilitadas/os sólo podrán realizar en la Plataforma de Gestión y en la
Plataforma de Aprendizaje los movimientos de su competencia.
La DIRECCIÓN NACIONAL FORMACIÓN CONTINUA identificará los distintos
perfiles de usuarias/os y asignará los permisos a cada uno de ellos, de
acuerdo con los parámetros fijados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 7°.- Usuarias/os participantes. Las/los participantes tendrán
acceso a la Plataforma de Gestión a los efectos de inscribirse en los
distintos cursos ofrecidos. Las/los usuarias/os participantes de los
cursos tendrán además acceso a la Plataforma de Aprendizaje, cuando el
curso seleccionado requiera su uso. La administración y otorgamiento de
accesos a esta última estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, salvo en el supuesto que se
autorice el uso de una Plataforma de Aprendizaje diferente de la
provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
cuyo caso la Institución Responsable arbitrará los medios para otorgar
los accesos observando las normas relativas a la protección de datos
personales.
ARTÍCULO 8°. - Veracidad de registros/movimientos.
La información asentada o los movimientos de administración
aplicados en la Plataforma de Gestión y en la Plataforma de Aprendizaje
tendrán carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad y
veracidad, en los términos del Artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, siendo
responsables por todos sus efectos las/los usuarios que realicen tales
gestiones.
ARTÍCULO 9°.- Articulación territorial. En
todo el proceso de gestión de cursos las Instituciones Responsables y
Ejecutoras deberán garantizar los máximos esfuerzos de articulación con
las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervinientes, manteniendo una
comunicación activa y permanente.
-
TÍTULO II -
DE LAS PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 10.- Plataformas de Aprendizaje. La SECRETARÍA DE EMPLEO
administrará una Plataforma de Aprendizaje que estará disponible para
la realización de cursos a distancia, semi presenciales, autoasistidos
virtuales y para dar soporte al proceso de aprendizaje para los cursos
presenciales en los que ello resulte necesario.
Cuando por motivos de disponibilidad, alcance o características
técnicas de los cursos resulte aconsejable, la SECRETARÍA DE EMPLEO
podrá autorizar el uso de plataformas alternativas, las que serán
provistas por las Instituciones Responsables en un todo de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento y observando los LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos por la Resolución N°
RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 11.- Aula Virtual. Las
Instituciones Ejecutoras dispondrán de un aula virtual para el
desarrollo de cada uno de los cursos aprobados, siendo responsables de
la configuración de la misma. Cada aula virtual se corresponderá con un
único curso registrado y estará identificada con un número de proyecto
correspondiente al del curso en cuestión.
ARTÍCULO 12.- Configuración. Las
Instituciones Ejecutoras realizarán la siguiente configuración mínima
de las aulas virtuales que administren, de modo tal que al ingresar
las/los participantes encuentren acceso a la siguiente información:
1) Docente principal a cargo y tutor/auxiliar (en caso de corresponder);
2) Programa del curso: objetivos, contenidos, carga horaria,
actividades, material de lectura o visita, condiciones de aprobación y
certificado a obtener;
3) Rol o roles ocupacionales para los cuales el curso brindará
herramientas;
4) Calendario e información de acceso a las salas para clases o
espacios de intercambio sincrónicas a distancia o presenciales si las
hubiera previstas;
5) Áreas de intercambio y consulta: sala de chat, foro, correo interno.
ARTÍCULO 13.- Roles. La Plataforma de
Aprendizaje garantizará la configuración, como mínimo, de los
siguientes roles con sus correspondientes capacidades de gestión.
1) Administrador: con capacidad de crear aulas virtuales y acceso
general a las distintas funcionalidades;
2) Docente principal: con capacidad de configurar aulas virtuales,
intervenir en todos los intercambios relativos a la comunidad virtual
de aprendizaje y evaluar a los participantes, acceder a los resultados
de las evaluaciones y a los resultados estadísticos globales del curso;
3) Docente auxiliar o tutor: con capacidad de intervenir en todos los
intercambios relativos a la comunidad virtual de aprendizaje, acceder a
los resultados de las evaluaciones y los resultados estadísticos
globales del curso;
4) Participante: con capacidad para acceder a todos los materiales del
curso, intervenir en todos los intercambios relativos a la comunidad
virtual de aprendizaje, subir trabajos de evaluación, acceder al
resultado de su desempeño y calificaciones;
5) Supervisor: con amplia capacidad de consulta sobre la totalidad de
la información disponible en la Plataforma.
Cuando se autorice el uso de una Plataforma de Aprendizaje Alternativa
la Institución Responsable de la misma deberá informar el URL y
garantizar el otorgamiento de los permisos de usuario atinentes a los
roles previstos, con anterioridad al inicio del curso.
ARTÍCULO 14.- Soporte técnico. La
Plataforma de Aprendizaje deberá contar con un servicio de soporte
técnico en línea de amplia disponibilidad. Este soporte limitará su
alcance a cuestiones funcionales tecnológicas facilitadoras de la
interacción de las/los usuarias/os con la Plataforma, no siendo su
alcance el apoyo al proceso de aprendizaje. En los casos en que se
utilicen plataformas alternativas, este soporte técnico estará a cargo
de la Institución Responsable.
ARTÍCULO 15.- Plataformas alternativas - Requisitos. Las Plataformas de Aprendizaje
alternativas, por sí o de un servicio específico en línea, deberán
garantizar la funcionalidad que permita la realización de clases
sincrónicas por videoconferencia y su eventual grabación y subida a la
Plataforma de Aprendizaje. Asimismo, deberán garantizar las siguientes
funcionalidades:
1) definición de aulas virtuales por curso con asignación específica de
su grupo de participantes y sus docentes a cargo;
2) capacidad de alojar cargar y descargar documentos digitales en
formatos diversos (escrito, gráfico, video, imagen, sonido,
multimedial);
3) capacidad de asignar evaluaciones y trabajos prácticos y relevar en
línea el resultado individual de las mismas;
4) capacidad de resolver en línea o subir evaluaciones y trabajos
prácticos;
5) capacidad de interacción e intercambio grupal e individual entre
todos los miembros de la comunidad de aprendizaje involucrada en un
aula virtual (correo interno, sala de chat, foro);
6) capacidad de monitoreo de la actividad de las/los participantes en
todos los roles de la comunidad de aprendizaje a nivel individual y
estadístico segmentada de acuerdo con los permisos de gestión
concedidos. Se permitirá en particular monitorear los accesos y tiempos
de permanencia, las descargas y visitas de materiales;
7) disponibilidad permanente, excepto por tareas de mantenimiento
programadas o fallas no previsibles.
-
TÍTULO III -
DEL CIRCUITO OPERATIVO
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE LOS CURSOS
ARTÍCULO 16.- Registro del curso. Las
Instituciones Ejecutoras serán las responsables de registrar los cursos
aprobados por la SECRETARÍA DE EMPLEO en la Plataforma de Gestión e
ingresar la siguiente información básica para su apertura:
1) nombre del curso;
2) identificación de la Resolución Aprobatoria o acto administrativo
por el cual el curso fue aprobado;
3) ficha descriptora, en los términos del artículo 2, inciso 15 del
presente reglamento;
4) en los cursos presenciales y semipresenciales, identificación de la
sede donde se desarrollará el curso, con indicación de su número de
inscripción ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo
(REGICE) o el Registro que lo reemplace, su dirección postal,
provincia, municipio, localidad, teléfono de contacto, correo
electrónico de contacto;
5) en el caso de los cursos a distancia o semipresenciales que utilicen
una Plataforma de Aprendizaje Alternativa el correspondiente URL;
6) docente, tutor/a o instructor/a principal a cargo del mismo,
identificado con su apellido, nombre y número de CUIL;
7) tipificación clasificatoria del curso (Línea/modalidad/ alcance/
tipología/subtipología) de acuerdo con la catalogación establecida e en
la Plataforma de Gestión;
8) indicación de la Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL interviniente en las tareas de apoyo y
seguimiento, si correspondiera;
9) fecha de inicio prevista, días de la semana y horario de desarrollo
(en caso de corresponder);
10) duración en meses;
11) carga horaria;
12) cupo máximo de participantes.
La información que se registre deberá respetar las condiciones
establecidas en el acto administrativo que aprueba o acuerda la
propuesta.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá establecer nuevos
campos de información obligatorios en la Plataforma de Gestión.
Con el objeto de unificar circuitos operativos con otras acciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, cada curso será identificado con un número de
proyecto único e irrepetible en la Plataforma de Gestión para facilitar
la traza de todos los procesos relativos a su gestión. Este número de
proyecto será la identidad primaria del curso a los efectos de todas
las gestiones administrativas previstas en el presente reglamento.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá
proponer ajustes a los registros efectuados por la Institución
Ejecutora en lo relativo al cupo de participantes, fecha de inicio y/o
localización.
ARTÍCULO 17.- Registro del curso - Cursos autoasistidos
Para los cursos autoasistidos no se requerirá un acto administrativo de
aprobación. En estos casos, una vez desarrollada la currícula y
realizada la maquetación en la Plataforma de Aprendizaje las aulas
serán replicadas, por lo que las comisiones y su administración
quedarán a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, salvo
en casos excepcionales que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION CONTINUA
defina.
ARTÍCULO 18.- Registro del curso - Plazo. La
información básica e inicial de los cursos deberá registrarse de
acuerdo con los plazos previstos en la propuesta aprobada, en el acto
administrativo de aprobación y en el marco normativo aplicable de la
Línea en la que se enmarquen. De no existir un plazo estipulado, la
información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una
antelación no menor a los TREINTA (30) días corridos previos a su
inicio.
ARTÍCULO 19.- Validación y publicación del curso. La
información inicial de los cursos deberá ser validada por la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL a efectos de habilitar
los procesos de difusión e inscripción de participantes.
ARTÍCULO 20.- Registro y Publicación del curso -
Excepciones. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL podrá autorizar o validar excepciones a los
plazos de registro y a la publicación de los cursos en los casos que
considere pertinente en función de las características de la propuesta
en la que se enmarquen. Asimismo, podrá disponer un acortamiento de los
plazos de publicación por razones de oportunidad debidamente fundadas a
petición de la Institución Responsable de la propuesta.
ARTÍCULO 21.- Modificación de fecha de inicio. La Institución Ejecutora, previa
justificación, podrá solicitar la modificación de la fecha de inicio de
un curso asentada a través de la Plataforma de Gestión, debiendo
observar los plazos indicados en el artículo 18 del presente
reglamento. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL evaluará la procedencia de la justificación y la viabilidad
de la nueva fecha de inicio propuesta, y de estimarlo pertinente
validará informáticamente tal modificación.
ARTÍCULO 22.- Modificaciones - Plazo límite. La
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá dar de
baja de la Plataforma de Gestión todos aquellos cursos registrados no
reprogramados de acuerdo con el artículo precedente que, transcurridos
TREINTA (30) días corridos de su fecha de inicio declarada no se
encontraran en ejecución con participantes asignados. Cuando ello
ocurriere, la Institución Ejecutora deberá registrar un nuevo curso
ajustado al plazo previsto en el artículo 18 del presente reglamento
para dar cumplimiento al compromiso asumido.
CAPÍTULO
II - DEL OFRECIMIENTO DE LOS CURSOS
ARTÍCULO 23.- Preinscripción de participantes a los
cursos. Las personas interesadas en participar en los
cursos se preinscribirán en línea a través de la Plataforma de Gestión
donde encontrarán la oferta de formación publicada en los términos y
plazos previstos en el presente reglamento. En caso de optar por
realizar la preinscripción de manera presencial podrán concurrir
indistintamente a la Oficina de Empleo o a la Agencia Territorial
correspondiente a su domicilio o al de la Institución Ejecutora del
curso. Estas instituciones asistirán a las/los participantes en el
proceso de preinscripción, constatando su identidad, en el caso de ser
necesario, previo al ingreso de sus datos en la Plataforma de Gestión.
ARTÍCULO 24.- Asignación de participantes. Las
personas preinscriptas a través de la Plataforma de Gestión serán
asignadas a los cursos, observándose los órdenes de prioridad que
resulten aplicables. La confirmación de la vacante le será notificada a
la/el participante por los canales de comunicación que declaró al
momento de registrarse en la Plataforma de Gestión.
Para la modalidad autoasistida no se admitirán asignaciones de
postulantes que:
1) hubieran sido desasignados, en los términos normados en el artículo
30 del presente reglamento, en cursos de la misma modalidad en el mes
inmediato anterior;
2) hubieran aprobado con anterioridad el mismo curso autoasistido al
que postulan, o
3) se encuentren ya vinculados a otro curso vigente de la modalidad.
ARTÍCULO 25.- Asignación de participantes a los cursos -
Vías alternativas. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá autorizar criterios alternativos para la
asignación de participantes ante el supuesto de no publicación del
curso contemplado en el artículo 20 del presente reglamento o cuando la
Institución Responsable haya solicitado intervenir en el proceso de
convocatoria y selección de participantes. En este último caso, la
solicitud de la Institución Responsable no podrá exceder el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del cupo total del curso. Lo establecido en el
presente artículo no aplica en el caso de cursos de modalidad
autoasistida.
ARTÍCULO 26.- Observación por falta de requisitos.
En el caso que la Institución Ejecutora constate que una persona
asignada no reúne los requisitos exigidos, de acuerdo con lo informado
en el descriptor del curso, podrá observar su ingreso. A tal efecto,
deberá notificar por escrito a la/el postulante el requisito de acceso
no reunido. La persona observada podrá, a través de la Oficina de
Empleo o de la Agencia Territorial, solicitar la revisión de dicha
medida por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, la cual podrá convalidar lo actuado por la Institución
Ejecutora, o dejar sin efecto lo resuelto por ella y ordenar la
asignación del postulante al curso.
CAPÍTULO
III - DE LA EJECUCIÓN DE LOS CURSOS.
ARTÍCULO 27.- Reemplazos - Incorporaciones. La Institución Ejecutora podrá
reemplazar participantes o incorporar nuevos participantes durante el
desarrollo de un curso siempre que no haya transcurrido más del VEINTE
POR CIENTO (20 %) de su duración o el CUARENTA POR CIENTO (40%) si se
tratara de cursos a distancia basados en recursos asincrónicos. La
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá
ajustar el límite antes fijado, cuando necesidades específicas lo
justifiquen.
ARTÍCULO 28.- Obligación de control. La
Institución Ejecutora deberá, dentro de los CINCO (5) días de tomado
conocimiento, desasignar a toda/o participante que:
1) se ausente injustificadamente o no ratifique su inscripción durante
la primera semana de desarrollo del curso;
2) pierda la condición de regularidad;
3) comunique el abandono del curso, preservando la constancia que
acredite tal comunicación.
ARTÍCULO 29.- Desasignación - Trámite alternativo.
Las/los participantes podrán tramitar en forma personal su
desasignación de los cursos en la Plataforma de Gestión, ante la
Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial correspondiente, cuando
la Institución Ejecutora no impulsara dicho trámite. En este supuesto,
la Oficina de Empleo o Agencia Territorial interviniente registrará su
petición en la Plataforma de Gestión sin más trámite.
ARTÍCULO 30.- Desasignación - Cursos autoasistidos. Se
tendrá por desistida la participación de aquellas/os participantes que
transcurridos VEINTE (20) días corridos de la fecha indicada de inicio
no hubieran registrado acceso a la Plataforma de Aprendizaje. Estos
participantes serán desasignados por la Dirección de Gestión de
Programas de Formación Profesional.
CAPITULO
IV- DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS
ARTÍCULO 31.- Seguimiento y Supervisión.
La DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y
FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá a su cargo las acciones de supervisión de
los cursos, las cuales se realizarán a través de los circuitos
operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución N° 2147/2010 de SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la
Resolución N° RESOL-2020-1039-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO o
los que en un futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 32.- Medidas correctivas. Cuando
se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones,
inasistencias o asistencias de participantes no informadas por las
Instituciones Ejecutoras o anomalías en el desarrollo de un curso, la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá
rectificar la información obrante en el Plataforma de Gestión y o en la
Plataforma de Aprendizaje, asignar participantes, desasignar
participantes y/o dar de baja al curso en dicha plataforma.
ARTÍCULO 33.- Evaluación de las/los participantes del
curso. La
Institución Ejecutora deberá asentar en la Plataforma de Gestión la
calificación obtenida por cada participante dentro de los TREINTA (30)
días corridos de finalizado el curso. Hasta tanto no se cumplimente
dicha obligación no se tendrán por concluidas sus responsabilidades
respecto de la administración del mismo y los resultados del curso no
serán contabilizados como meta cumplida por parte de la Institución
Responsable en el marco de la propuesta en la que se encuadren.
ARTÍCULO 34.- Confección de los certificados. La
Institución Responsable deberá suministrar dentro de los DIEZ (10) días
posteriores al inicio del curso la información gráfica necesaria para
ser incluida en los certificados. La misma tendrá que ajustarse al
formato, medidas y especificación técnica que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA determine. En caso de no cumplirse con alguno de
estos requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA quedará
eximida de toda obligación respecto de incorporar estos elementos al
certificado.
ARTÍCULO 35.- Emisión de certificados. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACION CONTINUA, en base a la información
registrada por la Institución Ejecutora, emitirá digitalmente los
certificados para aquellas/os participantes que hubieran aprobado los
cursos. El documento digital confeccionado contará con la siguiente
información:
1) lugar y fecha de emisión;
2) nombre del curso;
3) carga horaria;
4) nombre de la institución responsable;
5) nombre apellido y CUIL de la/el participante certificado, y
6) número de proyecto con el que el curso fue registrado en la
Plataforma de Gestión.
El documento digital llevará la identificación gráfica (isologotipo)
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la firma de una
autoridad de rango no inferior a Director/a. El mismo podrá, a petición
de la Institución Responsable, incluir los isologotipos de la
Institución Responsable y la firma de su representante legal, elementos
gráficos que deberán suministrarse en los términos del artículo 34 del
presente reglamento.
El certificado así emitido constituirá el único documento válido para
acreditar la realización de un curso impulsado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y aprobado por la SECRETARIA DE EMPLEO a
excepción de los certificados de niveles educativos obligatorios que
emitan las autoridades jurisdiccionales correspondientes, en el marco
de acuerdos con la SECRETARÍA DE EMPLEO, los que se regirán por las
normas de emisión que cada jurisdicción educativa establece.
ARTÍCULO 36.- Entrega de certificados. La
Institución Ejecutora entregará física o digitalmente a las/los
participantes que aprueben los cursos a su cargo, los certificados
emitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente. La
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer el acceso y descarga en línea
directa, por parte de las/los participantes, de sus certificados de
cursos a través de la Plataforma de Gestión.
CAPÍTULO
V - DEL REGISTRO DOCUMENTAL DE RESPALDO
ARTÍCULO 37.- Libro de Curso. Las
Instituciones Ejecutoras deberán llevar un Libro de Curso como registro
documental físico de respaldo de sus gestiones para los cursos a su
cargo, salvo que utilicen el soporte de un aula virtual configurada en
la Plataforma de Aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el Título
II del presente ANEXO. Para ello utilizarán el modelo provisto por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
En el caso de cursos de certificación de estudios formales, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá autorizar la utilización
de otros registros documentales propios de la gestión administrativa de
las Instituciones Ejecutoras, siempre que permitan el debido control y
supervisión de las acciones ejecutadas.
El asiento de novedades en el Libro de Curso no sustituye las
obligaciones de registro y administración de las acciones formativas a
través de la Plataforma de Gestión.
ARTÍCULO 38.- Libro de Curso - Disponibilidad.
El Libro de Curso físico deberá estar disponible en la sede donde se
realicen las actividades formativas para su consulta y confronte
durante las acciones a supervisión a desarrollar por la SECRETARÍA DE
EMPLEO o por los organismos de control. La información consignada en el
Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 39.- Libro de Curso - Respaldos digitales -
Preservación. La
Institución Ejecutora deberá preservar los Libros de Curso por un plazo
de CINCO (5) años, contado desde:
1) la fecha de finalización del curso: para propuestas que se ejecuten
sin asistencia económica de la SECRETARÍA DE EMPLEO,
2) la fecha de finalización del proceso de rendición de cuentas: para
propuestas que reciban asistencia económica de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Cuando se hubiera autorizado el uso de una Plataforma de Aprendizaje
alternativa, la Institución Ejecutora deberá garantizar la preservación
de los respaldos digitales de la información por los plazos indicados
en el párrafo precedente del presente artículo.
-
TÍTULO IV -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 40.- Impedimentos técnicos. Cuando
por impedimentos técnicos ajenos a su responsabilidad, la Institución
Ejecutora no pueda cumplir con las gestiones informáticas a su cargo en
la Plataforma de Gestión, deberá comunicar la dificultad sobreviniente
a la Agencia Territorial antes del vencimiento del plazo al que
estuviera sujeta su obligación.
La Agencia Territorial podrá, a solicitud de parte, suplir las
gestiones informáticas a cargo de la Institución Ejecutora, guardando
la documentación de respaldo que lo justifique. Esta acción supletoria
se limitará a los registros que involucren el uso de la Plataforma de
Gestión no alcanzando en ningún caso gestiones o movimientos que
involucren el uso de la Plataforma de Aprendizaje. Si el impedimento se
refiriera al acceso o uso de este último recurso, deberá notificarse la
suspensión inmediata del curso, dándose intervención a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 41.- Inoponibilidad. Toda acción
vinculada con la ejecución de los cursos que deba ser registrada en la
Plataforma de Gestión y no lo haya sido, será inoponible a la
SECRETARÍA DE EMPLEO y no podrá ser fundamento de petición o reclamo
alguno ante la misma, salvo el supuesto de un impedimento técnico
notificado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 42.- Instituciones Responsables.
Cuando se trate de personas jurídicas distintas, la Institución
Responsable deberá garantizar que la Institución Ejecutora cumpla
debidamente con las funciones y obligaciones establecidas en el
presente reglamento y, de ser necesario, asumirá por sí mismo tales
funciones y obligaciones.
ARTÍCULO 43.- Reclamos. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA será la responsable de resolver todo
reclamo o planteo que se derive de la aplicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 44.- Normas complementarias. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dictará las normas
interpretativas o aclaratorias y/o aprobará los instrumentos operativos
necesarios para la aplicación del presente Reglamento en el ámbito de
sus competencias.
IF-2023-135896278-APN-DGPFPR#MT