MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2130/2023

RESOL-2023-2130-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114475630- -APN-DGD#MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N° 21.662), la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1134 del 30 de agosto de 2010 y N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT del 21 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que por el artículo 51 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que los cursos a dictarse en el marco de las Líneas de Acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrán ser presenciales, semipresenciales y/o a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas educativas, siendo aplicable para su gestión, administración e instrumentación lo normado por las Resoluciones N° 1134/2010 y N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o las que en un futuro las reemplacen.

Que por la Resolución N° 1134/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, antes referida, se aprobó el “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales”, el cual tiene por objeto regular la administración y gestión de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales promovidos por la SECRETARÍA DE EMPLEO para mejorar competencias, habilidades y condiciones de empleabilidad de trabajadores.

Que, asimismo, en el Anexo de la Resolución N° RESOL- 2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se establecieron los lineamientos generales para la utilización de plataformas tecnológicas de enseñanza en el dictado de cursos semipresenciales o a distancia en el marco de planes, programas o acciones de empleo y formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que, en ese marco, valorando las nuevas prácticas existentes en los actuales sistemas de enseñanza y la experiencia colectada en los años de implementación del “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales”, resulta oportuno y necesario actualizar y adecuar las reglas de gestión y administración de los cursos a dictarse dentro del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobando un nuevo reglamento que recepte tales adaptaciones, así como también realizar adecuaciones a los lineamientos generales contenidos en el Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE, y por los artículos 8 y 65 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la Gestión de Cursos” que como ANEXO N° IF-2023-135896278-APN-DGPFPR#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 30 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de toda remisión o referencia normativa, el “Reglamento para la Gestión de Cursos” aprobado por la presente Resolución se entenderá sustitutivo del “Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales” aprobado por la Resolución N° 1134 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 3 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Inciso 4, del Apartado VI – “Del Seguimiento y la Supervisión”, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS que como Anexo forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 21 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a cursos nuevos y a cursos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2023 N° 96367/23 v. 28/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CURSOS

- TÍTULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración y gestión de cursos destinados a mejorar las competencias, habilidades y condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadoras, a ejecutarse en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN- MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Definición de términos. En el presente reglamento se utilizan los siguientes términos:

1) Cursos: para referir en forma genérica a los cursos de formación profesional, talleres de orientación laboral y cursos de certificación de estudios formales. La expresión aquí definida alude a cada caso concreto o réplica de este tipo de acción.

2) Oficina/s de Empleo: para referir a Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3) Plataforma de Gestión: para referir al Sistema Informático, Plataforma o Portal de Gestión dispuesto por la SECRETARÍA DE EMPLEO para el registro, ofrecimiento, inscripción de participantes, ejecución y certificación de los cursos. Bajo tal definición se comprende al Portal Empleo (https://portalempleo.gob.ar), herramienta de ofrecimiento, autogestión y contacto general con la ciudadanía; al Módulo Proyectos del Aplicativo Gestión Empleo (https://gestionempleo.trabajo.gob.ar), herramienta de apoyo para los procesos de gestión internos tanto de la SECRETARÍA DE EMPLEO como de otras instituciones intervinientes, y a cualquier otra plataforma que la SECRETARÍA DE EMPLEO disponga como sustitutiva o complementaria de las antes enumeradas siempre que estas herramientas informáticas permitan dar cumplimiento a las funciones y tareas descriptas en el presente reglamento.

4) Plataforma de Aprendizaje: para referir a un sistema de aprendizaje que se utiliza para la creación, gestión y/o distribución de cursos a través de herramientas tecnológicas y facilita la creación de entornos de enseñanza-aprendizaje, integrando recursos didácticos, herramientas de comunicación, colaboración y gestión educativa. Bajo tal definición, se comprende a la plataforma Formar del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (https://formar.gob.ar) y a cualquier otra plataforma que la SECRETARÍA DE EMPLEO disponga como complementaria o sustitutiva de ella, así como también a plataformas provistas por instituciones participantes autorizadas en el marco de una propuesta aprobada.

5) Modalidad de los cursos: para referir a los distintos tipos de prestación formativa de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Curso presencial: acción de aprendizaje en la cual confluyen las/los participantes y las/los docentes o instructoras/es en tiempos fijos y en espacios físicos comunes para el desarrollo del conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso;

b) Curso a distancia: acción de aprendizaje que se desarrolla íntegramente a través de una plataforma de aprendizaje, cuya utilización permite la incorporación de participantes ubicados en puntos geográficos distantes entre sí. Una de sus características singulares es la dimensión social que consiste en la conformación de una comunidad virtual de aprendizaje, a través de la cual la formación se produce de manera grupal y colaborativa. Permite el uso de diferentes herramientas de comunicación, tanto de carácter sincrónico (chat, videoconferencia) como asincrónico (correo electrónico, muro de anuncios) para el desarrollo del conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso;

c) Curso semipresencial: acción de aprendizaje que combina la modalidad de formación a distancia con instancias presenciales de trabajo para el desarrollo del conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso;

d) Curso autoasistido virtual: acción formativa que se desarrolla íntegramente a través de una plataforma de aprendizaje, sin la intermediación de un docente y o tutor, y cuyo diseño permite que las personas participen de manera autónoma y asincrónica de los contenidos y de las actividades propuestas para el aprendizaje.

6) Alcance de los cursos: para referir en el caso de cursos a distancia a su ámbito territorial de aplicación, pudiendo el mismo ser local, regional o nacional.

7) Tipología de los cursos: para referir a la catalogación sectorial y temática de los cursos.

8) Carga horaria: para referir a la cantidad total de horas reloj que implica la realización de un curso, en cualquiera de sus modalidades.

9) Requisitos del curso: competencias necesarias para iniciar el desarrollo del curso, hayan sido estas adquiridas en la enseñanza formal o en la práctica profesional.

10) Certificado del curso: para referir al reconocimiento formal de la realización o aprobación de un curso formativo por parte de los participantes, formalizado a través de la emisión del documento (físico o digital) que así lo acredita.

11) Participante: para referir a la persona humana que se inscribe e incorpora para participar en un curso.

12) Institución Responsable: para referir a las entidades que formulan, administran e implementan una propuesta y, de corresponder, administran los recursos presupuestarios que se asignen para su ejecución.

13) Instituciones Adherentes: para referir a las entidades que avalen y acompañen el desarrollo de una propuesta.

14) Instituciones Ejecutoras: para referir a las entidades que ejecuten cursos dentro de una propuesta.

15) Descriptor del curso: para referir a la ficha informativa de difusión de los cursos donde se sintetizan sus requisitos, perfil de ingreso, contenidos mínimos, días y horarios, lugar, URL y todo otro dato relevante a efectos que las/los participantes puedan interiorizarse sobre las características de la actividad.

ARTÍCULO 3°.- Informatización procedimental. La administración y gestión de los cursos, así como todo intercambio de información necesario para su desarrollo, se realizará a través de la Plataforma de Gestión y, de corresponder, en la Plataforma de Aprendizaje.

ARTÍCULO 4°.- Usuarias/os Institucionales. Quienes tengan responsabilidad en la gestión y administración de los cursos contarán con un nombre de usuaria/o y una clave de acceso de uso exclusivo para operar en la Plataforma de Gestión y, de corresponder, en la Plataforma de Aprendizaje, suministrados por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo las medidas de seguridad y confidencialidad pertinentes. Cuando se autorice el uso de una plataforma de aprendizaje distinta de la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad responsable de la misma tomará a su cargo el otorgamiento de accesos a las/los usuarias/os institucionales observando igualmente las medidas de seguridad y confidencialidad.

ARTÍCULO 5°.- Usuarias/os Institucionales— Representación Legal - Autorización. Las personas habilitadas como usuarias para realizar movimientos en la Plataforma de Gestión por cuenta de las Instituciones Responsables o Ejecutoras serán las/los representantes legales de las mismas o quienes ellas designen. Se deberá preservar la documentación de respaldo que acredite tales designaciones.

ARTÍCULO 6°.- Usuarias/os Institucionales— Perfiles. Las/los usuarias/os habilitadas/os sólo podrán realizar en la Plataforma de Gestión y en la Plataforma de Aprendizaje los movimientos de su competencia.

La DIRECCIÓN NACIONAL FORMACIÓN CONTINUA identificará los distintos perfiles de usuarias/os y asignará los permisos a cada uno de ellos, de acuerdo con los parámetros fijados en el presente reglamento.

ARTÍCULO 7°.- Usuarias/os participantes. Las/los participantes tendrán acceso a la Plataforma de Gestión a los efectos de inscribirse en los distintos cursos ofrecidos. Las/los usuarias/os participantes de los cursos tendrán además acceso a la Plataforma de Aprendizaje, cuando el curso seleccionado requiera su uso. La administración y otorgamiento de accesos a esta última estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, salvo en el supuesto que se autorice el uso de una Plataforma de Aprendizaje diferente de la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuyo caso la Institución Responsable arbitrará los medios para otorgar los accesos observando las normas relativas a la protección de datos personales.

ARTÍCULO 8°. - Veracidad de registros/movimientos. La información asentada o los movimientos de administración aplicados en la Plataforma de Gestión y en la Plataforma de Aprendizaje tendrán carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad y veracidad, en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, siendo responsables por todos sus efectos las/los usuarios que realicen tales gestiones.

ARTÍCULO 9°.- Articulación territorial. En todo el proceso de gestión de cursos las Instituciones Responsables y Ejecutoras deberán garantizar los máximos esfuerzos de articulación con las Oficinas de Empleo y las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervinientes, manteniendo una comunicación activa y permanente.

- TÍTULO II -

DE LAS PLATAFORMAS DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 10.- Plataformas de Aprendizaje. La SECRETARÍA DE EMPLEO administrará una Plataforma de Aprendizaje que estará disponible para la realización de cursos a distancia, semi presenciales, autoasistidos virtuales y para dar soporte al proceso de aprendizaje para los cursos presenciales en los que ello resulte necesario.

Cuando por motivos de disponibilidad, alcance o características técnicas de los cursos resulte aconsejable, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el uso de plataformas alternativas, las que serán provistas por las Instituciones Responsables en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y observando los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos por la Resolución N° RESOL-2020-208-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 11.- Aula Virtual. Las Instituciones Ejecutoras dispondrán de un aula virtual para el desarrollo de cada uno de los cursos aprobados, siendo responsables de la configuración de la misma. Cada aula virtual se corresponderá con un único curso registrado y estará identificada con un número de proyecto correspondiente al del curso en cuestión.

ARTÍCULO 12.- Configuración. Las Instituciones Ejecutoras realizarán la siguiente configuración mínima de las aulas virtuales que administren, de modo tal que al ingresar las/los participantes encuentren acceso a la siguiente información:

1) Docente principal a cargo y tutor/auxiliar (en caso de corresponder);

2) Programa del curso: objetivos, contenidos, carga horaria, actividades, material de lectura o visita, condiciones de aprobación y certificado a obtener;

3) Rol o roles ocupacionales para los cuales el curso brindará herramientas;

4) Calendario e información de acceso a las salas para clases o espacios de intercambio sincrónicas a distancia o presenciales si las hubiera previstas;

5) Áreas de intercambio y consulta: sala de chat, foro, correo interno.

ARTÍCULO 13.- Roles. La Plataforma de Aprendizaje garantizará la configuración, como mínimo, de los siguientes roles con sus correspondientes capacidades de gestión.

1) Administrador: con capacidad de crear aulas virtuales y acceso general a las distintas funcionalidades;

2) Docente principal: con capacidad de configurar aulas virtuales, intervenir en todos los intercambios relativos a la comunidad virtual de aprendizaje y evaluar a los participantes, acceder a los resultados de las evaluaciones y a los resultados estadísticos globales del curso;

3) Docente auxiliar o tutor: con capacidad de intervenir en todos los intercambios relativos a la comunidad virtual de aprendizaje, acceder a los resultados de las evaluaciones y los resultados estadísticos globales del curso;

4) Participante: con capacidad para acceder a todos los materiales del curso, intervenir en todos los intercambios relativos a la comunidad virtual de aprendizaje, subir trabajos de evaluación, acceder al resultado de su desempeño y calificaciones;

5) Supervisor: con amplia capacidad de consulta sobre la totalidad de la información disponible en la Plataforma.

Cuando se autorice el uso de una Plataforma de Aprendizaje Alternativa la Institución Responsable de la misma deberá informar el URL y garantizar el otorgamiento de los permisos de usuario atinentes a los roles previstos, con anterioridad al inicio del curso.

ARTÍCULO 14.- Soporte técnico. La Plataforma de Aprendizaje deberá contar con un servicio de soporte técnico en línea de amplia disponibilidad. Este soporte limitará su alcance a cuestiones funcionales tecnológicas facilitadoras de la interacción de las/los usuarias/os con la Plataforma, no siendo su alcance el apoyo al proceso de aprendizaje. En los casos en que se utilicen plataformas alternativas, este soporte técnico estará a cargo de la Institución Responsable.

ARTÍCULO 15.- Plataformas alternativas - Requisitos. Las Plataformas de Aprendizaje alternativas, por sí o de un servicio específico en línea, deberán garantizar la funcionalidad que permita la realización de clases sincrónicas por videoconferencia y su eventual grabación y subida a la Plataforma de Aprendizaje. Asimismo, deberán garantizar las siguientes funcionalidades:

1) definición de aulas virtuales por curso con asignación específica de su grupo de participantes y sus docentes a cargo;

2) capacidad de alojar cargar y descargar documentos digitales en formatos diversos (escrito, gráfico, video, imagen, sonido, multimedial);

3) capacidad de asignar evaluaciones y trabajos prácticos y relevar en línea el resultado individual de las mismas;

4) capacidad de resolver en línea o subir evaluaciones y trabajos prácticos;

5) capacidad de interacción e intercambio grupal e individual entre todos los miembros de la comunidad de aprendizaje involucrada en un aula virtual (correo interno, sala de chat, foro);

6) capacidad de monitoreo de la actividad de las/los participantes en todos los roles de la comunidad de aprendizaje a nivel individual y estadístico segmentada de acuerdo con los permisos de gestión concedidos. Se permitirá en particular monitorear los accesos y tiempos de permanencia, las descargas y visitas de materiales;

7) disponibilidad permanente, excepto por tareas de mantenimiento programadas o fallas no previsibles.

- TÍTULO III -

DEL CIRCUITO OPERATIVO

CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 16.- Registro del curso. Las Instituciones Ejecutoras serán las responsables de registrar los cursos aprobados por la SECRETARÍA DE EMPLEO en la Plataforma de Gestión e ingresar la siguiente información básica para su apertura:

1) nombre del curso;

2) identificación de la Resolución Aprobatoria o acto administrativo por el cual el curso fue aprobado;

3) ficha descriptora, en los términos del artículo 2, inciso 15 del presente reglamento;

4) en los cursos presenciales y semipresenciales, identificación de la sede donde se desarrollará el curso, con indicación de su número de inscripción ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) o el Registro que lo reemplace, su dirección postal, provincia, municipio, localidad, teléfono de contacto, correo electrónico de contacto;

5) en el caso de los cursos a distancia o semipresenciales que utilicen una Plataforma de Aprendizaje Alternativa el correspondiente URL;

6) docente, tutor/a o instructor/a principal a cargo del mismo, identificado con su apellido, nombre y número de CUIL;

7) tipificación clasificatoria del curso (Línea/modalidad/ alcance/ tipología/subtipología) de acuerdo con la catalogación establecida e en la Plataforma de Gestión;

8) indicación de la Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL interviniente en las tareas de apoyo y seguimiento, si correspondiera;

9) fecha de inicio prevista, días de la semana y horario de desarrollo (en caso de corresponder);

10) duración en meses;

11) carga horaria;

12) cupo máximo de participantes.

La información que se registre deberá respetar las condiciones establecidas en el acto administrativo que aprueba o acuerda la propuesta.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá establecer nuevos campos de información obligatorios en la Plataforma de Gestión.

Con el objeto de unificar circuitos operativos con otras acciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO, cada curso será identificado con un número de proyecto único e irrepetible en la Plataforma de Gestión para facilitar la traza de todos los procesos relativos a su gestión. Este número de proyecto será la identidad primaria del curso a los efectos de todas las gestiones administrativas previstas en el presente reglamento.

La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá proponer ajustes a los registros efectuados por la Institución Ejecutora en lo relativo al cupo de participantes, fecha de inicio y/o localización.

ARTÍCULO 17.- Registro del curso - Cursos autoasistidos Para los cursos autoasistidos no se requerirá un acto administrativo de aprobación. En estos casos, una vez desarrollada la currícula y realizada la maquetación en la Plataforma de Aprendizaje las aulas serán replicadas, por lo que las comisiones y su administración quedarán a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, salvo en casos excepcionales que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION CONTINUA defina.

ARTÍCULO 18.- Registro del curso - Plazo. La información básica e inicial de los cursos deberá registrarse de acuerdo con los plazos previstos en la propuesta aprobada, en el acto administrativo de aprobación y en el marco normativo aplicable de la Línea en la que se enmarquen. De no existir un plazo estipulado, la información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una antelación no menor a los TREINTA (30) días corridos previos a su inicio.

ARTÍCULO 19.- Validación y publicación del curso. La información inicial de los cursos deberá ser validada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL a efectos de habilitar los procesos de difusión e inscripción de participantes.

ARTÍCULO 20.- Registro y Publicación del curso - Excepciones. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá autorizar o validar excepciones a los plazos de registro y a la publicación de los cursos en los casos que considere pertinente en función de las características de la propuesta en la que se enmarquen. Asimismo, podrá disponer un acortamiento de los plazos de publicación por razones de oportunidad debidamente fundadas a petición de la Institución Responsable de la propuesta.

ARTÍCULO 21.- Modificación de fecha de inicio. La Institución Ejecutora, previa justificación, podrá solicitar la modificación de la fecha de inicio de un curso asentada a través de la Plataforma de Gestión, debiendo observar los plazos indicados en el artículo 18 del presente reglamento. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL evaluará la procedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha de inicio propuesta, y de estimarlo pertinente validará informáticamente tal modificación.

ARTÍCULO 22.- Modificaciones - Plazo límite. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá dar de baja de la Plataforma de Gestión todos aquellos cursos registrados no reprogramados de acuerdo con el artículo precedente que, transcurridos TREINTA (30) días corridos de su fecha de inicio declarada no se encontraran en ejecución con participantes asignados. Cuando ello ocurriere, la Institución Ejecutora deberá registrar un nuevo curso ajustado al plazo previsto en el artículo 18 del presente reglamento para dar cumplimiento al compromiso asumido.

CAPÍTULO II - DEL OFRECIMIENTO DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 23.- Preinscripción de participantes a los cursos. Las personas interesadas en participar en los cursos se preinscribirán en línea a través de la Plataforma de Gestión donde encontrarán la oferta de formación publicada en los términos y plazos previstos en el presente reglamento. En caso de optar por realizar la preinscripción de manera presencial podrán concurrir indistintamente a la Oficina de Empleo o a la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio o al de la Institución Ejecutora del curso. Estas instituciones asistirán a las/los participantes en el proceso de preinscripción, constatando su identidad, en el caso de ser necesario, previo al ingreso de sus datos en la Plataforma de Gestión.

ARTÍCULO 24.- Asignación de participantes. Las personas preinscriptas a través de la Plataforma de Gestión serán asignadas a los cursos, observándose los órdenes de prioridad que resulten aplicables. La confirmación de la vacante le será notificada a la/el participante por los canales de comunicación que declaró al momento de registrarse en la Plataforma de Gestión.

Para la modalidad autoasistida no se admitirán asignaciones de postulantes que:

1) hubieran sido desasignados, en los términos normados en el artículo 30 del presente reglamento, en cursos de la misma modalidad en el mes inmediato anterior;

2) hubieran aprobado con anterioridad el mismo curso autoasistido al que postulan, o

3) se encuentren ya vinculados a otro curso vigente de la modalidad.

ARTÍCULO 25.- Asignación de participantes a los cursos - Vías alternativas. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá autorizar criterios alternativos para la asignación de participantes ante el supuesto de no publicación del curso contemplado en el artículo 20 del presente reglamento o cuando la Institución Responsable haya solicitado intervenir en el proceso de convocatoria y selección de participantes. En este último caso, la solicitud de la Institución Responsable no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo total del curso. Lo establecido en el presente artículo no aplica en el caso de cursos de modalidad autoasistida.

ARTÍCULO 26.- Observación por falta de requisitos. En el caso que la Institución Ejecutora constate que una persona asignada no reúne los requisitos exigidos, de acuerdo con lo informado en el descriptor del curso, podrá observar su ingreso. A tal efecto, deberá notificar por escrito a la/el postulante el requisito de acceso no reunido. La persona observada podrá, a través de la Oficina de Empleo o de la Agencia Territorial, solicitar la revisión de dicha medida por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, la cual podrá convalidar lo actuado por la Institución Ejecutora, o dejar sin efecto lo resuelto por ella y ordenar la asignación del postulante al curso.

CAPÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE LOS CURSOS.

ARTÍCULO 27.- Reemplazos - Incorporaciones. La Institución Ejecutora podrá reemplazar participantes o incorporar nuevos participantes durante el desarrollo de un curso siempre que no haya transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20 %) de su duración o el CUARENTA POR CIENTO (40%) si se tratara de cursos a distancia basados en recursos asincrónicos. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá ajustar el límite antes fijado, cuando necesidades específicas lo justifiquen.

ARTÍCULO 28.- Obligación de control. La Institución Ejecutora deberá, dentro de los CINCO (5) días de tomado conocimiento, desasignar a toda/o participante que:

1) se ausente injustificadamente o no ratifique su inscripción durante la primera semana de desarrollo del curso;

2) pierda la condición de regularidad;

3) comunique el abandono del curso, preservando la constancia que acredite tal comunicación.

ARTÍCULO 29.- Desasignación - Trámite alternativo. Las/los participantes podrán tramitar en forma personal su desasignación de los cursos en la Plataforma de Gestión, ante la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial correspondiente, cuando la Institución Ejecutora no impulsara dicho trámite. En este supuesto, la Oficina de Empleo o Agencia Territorial interviniente registrará su petición en la Plataforma de Gestión sin más trámite.

ARTÍCULO 30.- Desasignación - Cursos autoasistidos. Se tendrá por desistida la participación de aquellas/os participantes que transcurridos VEINTE (20) días corridos de la fecha indicada de inicio no hubieran registrado acceso a la Plataforma de Aprendizaje. Estos participantes serán desasignados por la Dirección de Gestión de Programas de Formación Profesional.

CAPITULO IV- DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 31.- Seguimiento y Supervisión. La DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá a su cargo las acciones de supervisión de los cursos, las cuales se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución N° 2147/2010 de SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución N° RESOL-2020-1039-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO o los que en un futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 32.- Medidas correctivas. Cuando se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones, inasistencias o asistencias de participantes no informadas por las Instituciones Ejecutoras o anomalías en el desarrollo de un curso, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá rectificar la información obrante en el Plataforma de Gestión y o en la Plataforma de Aprendizaje, asignar participantes, desasignar participantes y/o dar de baja al curso en dicha plataforma.

ARTÍCULO 33.- Evaluación de las/los participantes del curso. La Institución Ejecutora deberá asentar en la Plataforma de Gestión la calificación obtenida por cada participante dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el curso. Hasta tanto no se cumplimente dicha obligación no se tendrán por concluidas sus responsabilidades respecto de la administración del mismo y los resultados del curso no serán contabilizados como meta cumplida por parte de la Institución Responsable en el marco de la propuesta en la que se encuadren.

ARTÍCULO 34.- Confección de los certificados. La Institución Responsable deberá suministrar dentro de los DIEZ (10) días posteriores al inicio del curso la información gráfica necesaria para ser incluida en los certificados. La misma tendrá que ajustarse al formato, medidas y especificación técnica que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA determine. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA quedará eximida de toda obligación respecto de incorporar estos elementos al certificado.

ARTÍCULO 35.- Emisión de certificados. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACION CONTINUA, en base a la información registrada por la Institución Ejecutora, emitirá digitalmente los certificados para aquellas/os participantes que hubieran aprobado los cursos. El documento digital confeccionado contará con la siguiente información:

1) lugar y fecha de emisión;

2) nombre del curso;

3) carga horaria;

4) nombre de la institución responsable;

5) nombre apellido y CUIL de la/el participante certificado, y

6) número de proyecto con el que el curso fue registrado en la Plataforma de Gestión.

El documento digital llevará la identificación gráfica (isologotipo) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la firma de una autoridad de rango no inferior a Director/a. El mismo podrá, a petición de la Institución Responsable, incluir los isologotipos de la Institución Responsable y la firma de su representante legal, elementos gráficos que deberán suministrarse en los términos del artículo 34 del presente reglamento.

El certificado así emitido constituirá el único documento válido para acreditar la realización de un curso impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y aprobado por la SECRETARIA DE EMPLEO a excepción de los certificados de niveles educativos obligatorios que emitan las autoridades jurisdiccionales correspondientes, en el marco de acuerdos con la SECRETARÍA DE EMPLEO, los que se regirán por las normas de emisión que cada jurisdicción educativa establece.

ARTÍCULO 36.- Entrega de certificados. La Institución Ejecutora entregará física o digitalmente a las/los participantes que aprueben los cursos a su cargo, los certificados emitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer el acceso y descarga en línea directa, por parte de las/los participantes, de sus certificados de cursos a través de la Plataforma de Gestión.

CAPÍTULO V - DEL REGISTRO DOCUMENTAL DE RESPALDO

ARTÍCULO 37.- Libro de Curso. Las Instituciones Ejecutoras deberán llevar un Libro de Curso como registro documental físico de respaldo de sus gestiones para los cursos a su cargo, salvo que utilicen el soporte de un aula virtual configurada en la Plataforma de Aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el Título II del presente ANEXO. Para ello utilizarán el modelo provisto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

En el caso de cursos de certificación de estudios formales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá autorizar la utilización de otros registros documentales propios de la gestión administrativa de las Instituciones Ejecutoras, siempre que permitan el debido control y supervisión de las acciones ejecutadas.

El asiento de novedades en el Libro de Curso no sustituye las obligaciones de registro y administración de las acciones formativas a través de la Plataforma de Gestión.

ARTÍCULO 38.- Libro de Curso - Disponibilidad. El Libro de Curso físico deberá estar disponible en la sede donde se realicen las actividades formativas para su consulta y confronte durante las acciones a supervisión a desarrollar por la SECRETARÍA DE EMPLEO o por los organismos de control. La información consignada en el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 39.- Libro de Curso - Respaldos digitales - Preservación. La Institución Ejecutora deberá preservar los Libros de Curso por un plazo de CINCO (5) años, contado desde:

1) la fecha de finalización del curso: para propuestas que se ejecuten sin asistencia económica de la SECRETARÍA DE EMPLEO,

2) la fecha de finalización del proceso de rendición de cuentas: para propuestas que reciban asistencia económica de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Cuando se hubiera autorizado el uso de una Plataforma de Aprendizaje alternativa, la Institución Ejecutora deberá garantizar la preservación de los respaldos digitales de la información por los plazos indicados en el párrafo precedente del presente artículo.

- TÍTULO IV -

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 40.- Impedimentos técnicos. Cuando por impedimentos técnicos ajenos a su responsabilidad, la Institución Ejecutora no pueda cumplir con las gestiones informáticas a su cargo en la Plataforma de Gestión, deberá comunicar la dificultad sobreviniente a la Agencia Territorial antes del vencimiento del plazo al que estuviera sujeta su obligación.

La Agencia Territorial podrá, a solicitud de parte, suplir las gestiones informáticas a cargo de la Institución Ejecutora, guardando la documentación de respaldo que lo justifique. Esta acción supletoria se limitará a los registros que involucren el uso de la Plataforma de Gestión no alcanzando en ningún caso gestiones o movimientos que involucren el uso de la Plataforma de Aprendizaje. Si el impedimento se refiriera al acceso o uso de este último recurso, deberá notificarse la suspensión inmediata del curso, dándose intervención a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 41.- Inoponibilidad. Toda acción vinculada con la ejecución de los cursos que deba ser registrada en la Plataforma de Gestión y no lo haya sido, será inoponible a la SECRETARÍA DE EMPLEO y no podrá ser fundamento de petición o reclamo alguno ante la misma, salvo el supuesto de un impedimento técnico notificado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 42.- Instituciones Responsables. Cuando se trate de personas jurídicas distintas, la Institución Responsable deberá garantizar que la Institución Ejecutora cumpla debidamente con las funciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento y, de ser necesario, asumirá por sí mismo tales funciones y obligaciones.

ARTÍCULO 43.- Reclamos. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA será la responsable de resolver todo reclamo o planteo que se derive de la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 44.- Normas complementarias. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dictará las normas interpretativas o aclaratorias y/o aprobará los instrumentos operativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento en el ámbito de sus competencias.

IF-2023-135896278-APN-DGPFPR#MT