SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1204/2023
RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115196034- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019,
RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019,
RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 y
RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio
de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30
de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Langostas y Tucuras, creado, oportunamente, por la Resolución N°
RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del aludido
Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29
de diciembre de 2017 del citado Servicio Nacional se autoriza el uso de
los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA,
DIFLUBENZURON y FIPRONIL, en forma provisoria y de manera excepcional,
para el control de Schistocerca cancellata en todo el Territorio
Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de
agosto de 2019 del referido Servicio Nacional se prorroga, hasta el 31
de agosto de 2021, la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el
control de Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la
mentada Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA, y el uso de los
principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA,
DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de la plaga Tucura Quebrachera
(Tropidacris collaris Stoll.), en los términos de la Resolución N°
RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 del
mencionado Servicio Nacional.
Que, por su parte, mediante la Resolución N°
RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021 del citado
Servicio Nacional se autoriza el uso de los principios activos
CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA para el control de la
plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en todo el
Territorio Nacional, en forma provisoria y de manera excepcional, hasta
el 31 de agosto de 2023, atento a las previsiones contenidas en las
referidas Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA y
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA, en cuanto a las dosis y límites
máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.
Que debido a las características biológicas de las plagas Schistocerca
cancellata, Tropidacris collaris y Bufonacris claraziana, su capacidad
de gregarización formando grandes grupos o mangas compuestas por
millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de
dispersión hacia áreas productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO
CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, dichas plagas debes ser
circunscriptas a su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y
sociales significativos.
Que el Grupo Técnico de langostas del COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL
CONO SUR (COSAVE), en su calidad de Organización Regional de Protección
Fitosanitaria (ORPF), integrada por las Organizaciones Nacionales de
Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, de la
REPÚBLICA DE CHILE, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL
PERÚ y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la órbita de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la
Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), dependiente de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO), ha realizado un relevamiento de los productos
fitosantiarios utilizados en la región.
Que el Grupo Interamericano de Coordinación en Sanidad Vegetal (GICSV),
que es un arreglo colaborativo de la ORPF de los países del Hemisferio
Americano y el Caribe, creado con el propósito de promover acciones
conjuntas dirigidas a prevenir la introducción y propagación de plagas
en plantas, productos vegetales y otros artículos regulados, así como
de fomentar la adopción de medidas apropiadas para su control, ha
declarado su preocupación por la falta de ingredientes activos y
productos fitosanitarios registrados para el control de langostas en el
continente americano.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos
fitosanitarios, determinados cultivos, atento a la ocasional aplicación
de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga,
no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la
inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias
activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas
terapéuticas a los productores y a entes oficiales.
Que, teniendo en cuenta el estado de situación actual de las plagas
mencionadas en nuestro país y que no existen productos disponibles
registrados por las empresas, a los fines de poder combatirlas en forma
adecuada, resulta necesario prorrogar la autorización de uso, de manera
excepcional y por un plazo determinado, de los principios activos
utilizados para su control, oportunamente establecidos en la citada
Resolución N° RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de las
plagas Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) y Tucura
Quebrachera (Tropidacris collaris). Prórroga. Se prorroga hasta el 31
de diciembre de 2025, en forma provisoria y de manera excepcional, la
autorización de uso de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de
Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA
del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de
diciembre de 2018 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de
2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana). Prórroga. Se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2025, en forma provisoria y de manera
excepcional, la autorización de uso de los principios activos
CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y LAMBDACIALOTRINA para el control de la
referida plaga en todo el Territorio Nacional, atento a las previsiones
contenidas en las mencionadas Resoluciones Nros.
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA.
Inciso a) DIMETOATO. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, en
forma provisoria y de manera excepcional, la autorización de uso del
principio activo DIMETOATO para su aplicación únicamente como cebo
tucuricida para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris
claraziana) en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 28/11/2023 N° 96677/23 v. 28/11/2023