MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 200/2023
RESOL-2023-200-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-132475397- -APN-DGDMDP#MEC, el Código de
Minería de la Nación, aprobado por Ley N° 1.919 (texto ordenado
aprobado por Decreto N° 456/1997), la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatoria, la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación faculta a los
estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso,
explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos
dentro del área, mediante el pago de un canon anual.
Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023 modifica el Artículo 213
del Código de Minería de la Nación facultando a la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar en forma anual los
montos correspondientes al canon anual por pertenencia utilizando el
Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) elaborado y publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio de 2023 de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determina el procedimiento para
la actualización de los montos correspondientes al canon anual
estableciendo que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución.
Que, a su vez, la referida norma indica que la Dirección de Asuntos
Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad
organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico
que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon, tomando
para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho
informe.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros es el área sustantiva con
facultades para asistir a las provincias en la implementación de las
políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar
la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de
conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que
permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas
públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones implementadas
por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el
CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) ha publicado
el 13 de noviembre del 2023 el “Informe Técnico Vol. 7, N° 238”
(CD-2023-137030587-APN-SM#MEC, en orden 3), el cual, en su página 3,
comunica que la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.),
a nivel nacional, para el mes de octubre de 2023 fue de OCHO COMA TRES
POR CIENTO (8,3 %) y el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho
informe es de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO (142,7 %).
Que, conforme determina la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA, la actualización del valor del canon minero comenzará a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL,
y tendrá vigencia por el ejercicio fiscal que se inicie con
posterioridad.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha emitido el Informe
Técnico IF-2023-137054263-APN-SM#MEC de conformidad con el Artículo 2°
de la Resolución N° 90/23 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por
el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto
ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 90/23 de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del canon anual por pertenencia, de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90 de fecha 11 de
julio de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
de la siguiente manera:
Código de Minería de la Nación | Valor actualizado |
Artículo 3 Canon provisional | Por km2 | $58,25 |
Artículo 215 Canon forma y escala | Inciso 1. Sustancias de primera categoría | $4.611,30 |
Inciso 2. Sustancias de segunda categoría | $2.329,92 |
Inciso 3. Concesiones provisorias de exploración o cateo de 1 y 2 categoría | $23.493,36 |
Artículo 221 Concesionario de socavones | Por artículos 128, 124, 129 y 135 | $2.329,92 |
Por artículo 135 por cada 100 metros de superficie | $11.649,60 |
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor del canon anual establecido en el
artículo precedente en el sitio web oficial de la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación al período anual subsiguiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 90 de fecha 11 de julio
de 2023 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 28/11/2023 N° 96694/23 v. 28/11/2023