MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el EX-2023-127518500-APN-DGD#MT, la RESOL-2023-930-APN-MT de
fecha 14 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por RESOL-2023-930-APN-MT se crea el FORO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
en el que participarán el sector público nacional y provincial, el
sector empleador, el sector sindical y la sociedad civil, con el objeto
de generar un espacio de debate e intercambio de experiencias, promover
el diálogo tripartito ampliado y el enriquecimiento de las distintas
estrategias para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo.
Que los objetivos específicos del FORO serán promover el diálogo
tripartito ampliado en materia de violencia y acoso en el mundo del
trabajo en los términos del Convenio 190 de la OIT; promover la
constitución de redes provinciales para el abordaje y la prevención de
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través del CONSEJO
FEDERAL DEL TRABAJO; sistematizar experiencias de abordaje de la
problemática con instituciones educativas, sociales y demás
instituciones de la sociedad civil, como así también estrategias de
seguimiento de las mismas; elaborar recomendaciones para la
construcción e implementación de políticas públicas en materia de
prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral; y coordinar
acciones con organismos internacionales, nacionales y provinciales con
competencia en la materia abocados a la implementación del Convenio 190
de la OIT.
Que para el funcionamiento del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, la referida resolución
establece que el mismo sesionará en reuniones plenarias y que contará
con una dirección ejecutiva y con una comisión asesora.
Que las reuniones plenarias deberán sesionar, al menos, DOS (2) veces
por año y serán presididas por la autoridad máxima de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para un adecuado abordaje de la temática y a los fines de
sistematizar las políticas públicas en materia de violencia y acoso en
el mundo del trabajo, el FORO abordará los siguientes capítulos: A.
Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector
empresario; B. Estrategias para la prevención de la violencia y el
acoso en el sector trabajador. Negociación colectiva y violencia
laboral; C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector
Público; D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector
Privado; E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica.
Que se delega la Dirección Ejecutiva del FORO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO en la
SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, quien
quedará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias
que sean necesarias para la implementación del FORO.
Que, a su vez, se faculta a la Dirección Ejecutiva a determinar la
coordinación de los capítulos, recepcionar los planes de acción
propuestos por cada uno de los capítulos y a elaborar un informe
técnico sobre la viabilidad de dichos planes de acciòn debiendo
presentar a la presidencia del FORO el informe y el plan de acción para
su aprobación.
Que en relación a la Comisión Asesora, la RESOL-2023-930-APN-MT
establece que sus funciones serán brindar asesoramiento en cuestiones
específicas a las coordinaciones de los capítulos y realizar
sugerencias en los planes de acción e informes, a petición de la
Dirección Ejecutiva.
Que se prevé que la Comisión Asesora ejerza sus funciones en carácter
ad-honorem y estará integrada por referentes nacionales, regionales e
internacionales con reconocida trayectoria en las temáticas abordadas
en el FORO.
Que en cumplimiento de las funciones delegadas a esta SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÒN EN EL MUNDO LABORAL, corresponderá dictar las
normas para establecer la convocatoria y el funcionamiento de las
reuniones plenarias, la organización y temáticas a abordar en cada uno
de los capítulos del FORO, la funciones específicas de la Dirección
Ejecutiva y el modo de integración de la Comisión Asesora.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la
intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-485-APN-MT, la Resolución Nº
RESOL-2023-930-APN-MT ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19
de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del FORO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO que
como IF-2023-140298597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Cecilia Cross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2023 N° 96349/23 v. 28/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
FORO
FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL
TRABAJO
- REGLAMENTO -
TÍTULO I DE LAS REUNIONES PLENARIAS
ARTÍCULO 1°.- Las reuniones plenarias serán convocadas por la
Presidencia del Foro conforme artículo 5 de la RESOL-2023-930-APN-MT,
con una frecuencia de dos veces al año, la primera de ellas en el mes
de marzo y la segunda en el mes de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La Presidencia convocará a constituirse como miembros
plenarios a representantes del sector Nacional y Provincial, del sector
empleador y del sector sindical.
Respecto de la sociedad civil, la convocatoria de sus representantes
deberá ser a propuesta de otro miembro plenario del sector Nacional,
Provincial, sector empleador o sector sindical.
ARTÍCULO 3°.- En la primera reunión plenaria se designarán los miembros
plenarios y se establecerán los lineamientos de los planes de acción
para cada capítulo. A propuesta de los miembros plenarios, la
Presidencia podrá convocar reuniones sectoriales y/o regionales.
ARTÍCULO 4°.- En la segunda reunión plenaria se expondrán los
resultados y avances de los planes de acción propuestos e impulsados
por cada capítulo.
ARTÍCULO 5°.- Para el caso que la Presidencia no convoque las reuniones
plenarias establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, quedan
facultados los miembros plenarios a instar su convocatoria.
TÍTULO II DE LOS CAPÍTULOS DEL FORO
ARTÍCULO 6°.- Los capítulos del Foro previstos en el artículo 6 de la
RESOL-2023- 930-APN-MT tendrán los siguientes objetivos:
A.
Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector
empresario.
El propósito de este capítulo es la sistematización de las experiencias
desarrolladas en el marco de los programas impulsados desde el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la prevención y
abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, tales como
el PROGRAMA QUALITAS 190 creado mediante RESOL-2021-577-APN-MT, el
PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190” creado
mediante RESOL-2023-685-APN-MT y el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS
VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190”
creado mediante RESOL-2022-532-APN-MT.
Dicha sistematización podrá realizarse a través de las siguientes
acciones:
• Identificación de oportunidades de
mejora en procesos críticos sectoriales y de las cadenas de valor, en
términos de prevención de la violencia y el acoso.
• Desarrollo de estrategias de debida diligencia con foco en la
prevención de la violencia y el acoso.
• Promoción de instancias de diálogo entre equipos abocados a la
implementación de los programas antes mencionados.
• Generación de consensos sectoriales que permitan avanzar en la
redacción de manuales de buenas prácticas y acuerdos de convivencia en
el lugar de trabajo.
• Puesta en común de instrumentos que promuevan el diálogo social en el
abordaje y la prevención de la violencia y el acoso.
La coordinación de este capítulo estará a cargo del área del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encargada de la implementación de
las políticas públicas vinculadas con la temática: PROGRAMA QUALITAS
190 creado mediante RESOL- 2021-577-APN-MT, el PROGRAMA “ERRADICACIÓN
DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190” creado mediante
RESOL-2023-685-APN-MT y el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y
EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR COOPERATIVO - COOP 190” creado mediante
RESOL-2022-532-APN-MT y las que vayan a crearse en el futuro.
B.
Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector
trabajador.
El propósito de este capítulo es promover la implementación de los
lineamientos del Convenio 190 de la OIT en sindicatos y organizaciones
gremiales de primer, segundo y tercer grado que han firmado el
“Acta Compromiso para la Promoción de
Derechos e Igualdad de Oportunidades en el Mundo del Trabajo".
La principal estrategia para alcanzar este propósito será promover
espacios de puesta en común y diálogo entre las organizaciones
gremiales, a través de las siguientes acciones:
• Promoción de procesos de capacitación
que permitan poner en valor los avances de la negociación colectiva
orientada a prevenir y abordar situaciones de violencia y acoso.
• Diseño de estrategias de sensibilización y capacitación para cuadros
sindicales de distintas jerarquías.
• Diagramación de instrumentos para relevar y sistematizar experiencias
sectoriales y/o regionales de prevención y abordaje de situaciones de
violencia y acoso.
• Promover la generación de consensos sectoriales que permitan avanzar
en la redacción de manuales de buenas prácticas y acuerdos de
convivencia en el lugar de trabajo.
• Puesta en común de instrumentos que promuevan el diálogo social en el
abordaje y la prevención de la violencia y el acoso.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Presidencia de la
Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades.
C.
Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el sector público
El propósito de este capítulo es generar un observatorio de respuestas
institucionales a situaciones de violencia y/o acoso, definidas en los
términos del Convenio 190 de la OIT, en organismos estatales
dependientes de los tres niveles de gobierno. Para cumplir con este
objetivo, se prevén las siguientes acciones:
• Promoción de instancias tripartitas
para la prevención y el abordaje de la violencia en el sector público.
• Mapeo de pedidos de asesoramiento y denuncias tramitadas a través de
los canales institucionales habilitados en la distintas jurisdicciones
• Creación de un catálogo de materiales de difusión de canales de
asesoramiento y tramitación de denuncias, accesible a la ciudadanía
• Realización de clínicas formativas inter y trans disciplinarias para
revisar las respuestas institucionales y sectoriales a las denuncias de
violencia y acoso en entidades privadas, con y sin fines de lucro.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Comisión de
Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) en articulación con el área
que tenga a cargo la prevención y abordaje de la violencia y el acoso
laboral en el ámbito público dependiente de la Subsecretaría de
Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral.
D.
Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el sector privado.
El propósito de este capítulo es generar un observatorio de respuestas
institucionales a situaciones de violencia y/o acoso, definidas en los
términos del Convenio 190 de la OIT, que tienen lugar en empresas
privadas, con y sin fines de lucro, en todo el territorio nacional.
Para cumplir con este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes
acciones:
• Mapeo de pedidos de asesoramiento y
denuncias tramitadas a través de los canales institucionales
habilitados en la distintas jurisdicciones
• Creación de un catálogo de materiales de difusión de canales de
asesoramiento y tramitación de denuncias, accesible a la ciudadanía
• Diseño de cajas de herramientas sectoriales y regionales disponibles
para solicitar asesoramiento y tramitar denuncias de violencia y acoso
laboral
• Realización de clínicas formativas inter y trans disciplinarias para
revisar las respuestas institucionales y sectoriales a las denuncias de
violencia y acoso en entidades privadas, con y sin fines de lucro.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Oficina de
Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL)
E.
Abordaje y prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar, desde
el mundo del trabajo.
El propósito de este capítulo es diseñar herramientas que permitan
cumplir con los lineamientos del Convenio 190 y la recomendación 206 de
la OIT para la promoción de medidas orientadas a mitigar el impacto de
violencia doméstica en el trabajo tales como licencias para las
víctimas, modalidades de trabajo flexibles y protección para las
personas afectadas por este tipo de violencia, protección temporal
contra el despido arbitrario, la inclusión de este tipo de violencia
entre los riesgos del trabajo, etcétera. Para cumplir con este
objetivo, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
• Elaboración de una guía de buenas
prácticas para la prevención y el abordaje de la violencia doméstica en
el lugar de trabajo.
• Sistematización de cláusulas para la prevención y de abordaje de la
violencia doméstica en la negociación colectiva.
• Desarrollo de un dispositivo de abordaje integral de situaciones de
violencia extrema doméstica o intrafamiliar en el lugar de trabajo.
• Diseño de campañas públicas de orientación para la prevención y el
abordaje de la violencia doméstica e intrafamiliar desde el trabajo.
• Capacitación y sensibilización sobre la prevención y la detección
temprana de situaciones de violencia doméstica a actores claves del
mundo del trabajo.
La coordinación de este capítulo estará a cargo de la Dirección de
Promoción e integración de la Mujer dependiente de la Subsecretaria de
Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral en articulación con la
Secretaría de políticas contra la violencia
por razones de género del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
ARTÍCULO 7°. Cada capítulo trabajará en comisiones con la participación
de los representantes de los miembros del Foro y será presidida por un
coordinador a designar por la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 8°. Cada capítulo deberá elaborar un plan de acción de acuerdo
a los objetivos planteados en cada uno de ellos, debiendo exponer sus
resultados en la siguiente reunión plenaria.
TITULO III. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 7°. La Dirección Ejecutiva deberá designar en la primera
reunión plenaria las personas a cargo de la coordinación de los
capítulos.
ARTÍCULO 8°. Luego de celebrada la primera reunión del Foro, los
coordinadores de los capítulos tendrán un plazo de 1 (un) mes para
presentar los planes de acción que llevarán adelante ante la Dirección
Ejecutiva.
ARTÍCULO 9°. La Dirección Ejecutiva deberá elaborar el informe técnico
de viabilidad del plan de acción en un plazo no mayor a 20 días
hábiles, debiendo elevarlo a la Presidencia del Foro para su aprobación.
ARTÍCULO 10°. Una vez aprobado el plan de acción por la Presidencia del
Foro, la Dirección Ejecutiva notificará vía correo electrónico al
coordinador del capítulo para su puesta en marcha.
ARTÍCULO 11°. La Dirección Ejecutiva asistirá a la Presidencia del Foro
durante las reuniones plenarias en la confección de los documentos y/o
en lo que estime pertinente. Asimismo llevará los registros de los
planes de acción propuestos en cada capítulo y de las actas labradas en
las reuniones plenarias.
TITULO IV. DE LA COMISIÓN ASESORA.
ARTÍCULO 12°. El sector público, el sector empleador y el sector
sindical deberá proponer los representantes de la Comisión Asesora
conforme artículo 8 de la RESOL- 2023-930-APN-MT de forma previa a la
primera reunión plenaria.
La Presidencia del Foro deberá expedirse sobre los representantes
propuestos por los diferentes sectores y conformar la Comisión Asesora
en la primera reunión plenaria.
ARTÍCULO 13°. En el caso que los representantes propuestos por los
sectores no acreditaren la suficiente trayectoria en las temáticas
abordadas en el Foro o no cumplieran con los criterios de pluralidad,
diversidad, visión federal y equidad de género, la Presidencia podrá
solicitar al sector proponente que designe un nuevo representante que
cumpla con los requisitos exigidos.
IF-2023-140298597-APN-SSPIML#MT