INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5076/2023
RESFC-2023-5076-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2023
VISTO, el Expediente EX-2023-105429922-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el
Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le
competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las Mutuales y Cooperativas establecido por las Leyes
Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las
normas que en el futuro se dicten al respecto.
Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la
superintendencia de Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su
organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las
prestaciones y servicios y dispone su disolución y/o liquidación.
Que asimismo, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias prevé, entre los
sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a
las cooperativas, a las mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que a ese efecto, la actual Resolución UIF Nº 99/2023 define sujetos
obligados a: i. Las cooperativas que se encuentren autorizadas por su
objeto social a prestar el servicio de crédito, sujetas al régimen de
la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de
la autoridad competente. ii. Las asociaciones mutuales autorizadas a
prestar el servicio de ayuda económica mutual ya sea con capital propio
o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de
la aprobación de los respectivos reglamentos y que se encuentran
sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y
reglamentaciones emanadas de la autoridad competente. iii. Las
cooperativas que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir
del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de
aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus
modificatorias, y las asociaciones mutuales autorizadas a prestar dicho
servicio, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos y
que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321
modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad.
Que en tal sentido, la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y
mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del
terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo
20 inciso 20 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo
con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el
riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.
Que a su vez, la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar
este Instituto Nacional, en su carácter de sujeto obligado, para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u
operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que por Resolución INAES Nº 1.182/2020 se requirió a los sujetos
obligados información estadística necesaria para la elaboración de las
Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020.
Que dichas Evaluaciones fueron aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y
enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad,
integridad y transparencia financiera.
Que, por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo
intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de
estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la
Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar sus
normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que en tal sentido, la Recomendación Nº 27 del GAFI establece que los
países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes
a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT.
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) está llevando a
cabo, en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de sus
miembros, la evaluación del cumplimiento técnico y la eficacia por
parte de la República Argentina.
Que en consecuencia, resulta conveniente contar con información
estadística actualizada de las cooperativas y mutuales que revisten el
carácter de sujetos obligados, a fin de identificar, reunir y analizar
la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo
y certero.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley Nº 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº
19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, los Decretos Nros. 420/96, 721/00,
1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de
sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley
Nro. 25.246 y sus modificatorias y de la Resolución Nº 99/2023 de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán informar al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo la forma de declaración
jurada, la información estadística detallada en el Anexo identificado
bajo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que se aprueba por el
presente acto administrativo, correspondiente a los años 2021 y 2022.
ARTÍCULO 2.°.- La información indicada en el artículo 1º deberá ser
presentada por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a partir de la publicación
de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre del corriente
año.
ARTÍCULO 3.º.- Establécese que la información estadística indicada en
el artículo 1º correspondiente al año 2023, deberá ser presentada por
las entidades a partir del 02 de enero de 2024 y hasta el 28 de febrero
de 2024.
ARTÍCULO 4.º.- La información que las cooperativas y mutuales brinden
en los términos de la presente Resolución, reviste el carácter de
declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109º y
110º del Decreto Nº 1759/72 (T. O. Dto 894/17).
ARTÍCULO 5.º.- La omisión al cumplimiento del régimen informativo
dispuesto en los artículos 1° 2° y 3º del presente acto administrativo
podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes 20.321 y 20.337.
ARTÍCULO 6.º.- Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 97068/23 v. 29/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)