INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5077/2023
RESFC-2023-5077-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2023
VISTO el EX-2023-126191908-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar
estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, que dicta Recomendaciones que constituyen
un esquema de acciones completo y consistente para combatir el LA/FT.
Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias en el artículo 20 inciso 15
prevé entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) en los términos contemplados en el artículo 21, al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que en su artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es colaborador en
el marco de su competencia con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
respecto a la supervisión, fiscalización e inspección para el control
del cumplimiento de las obligaciones establecidas para las mutuales y
cooperativas designadas como sujetos obligados, de quienes este
Instituto Nacional es el órgano de contralor natural.
Que, además, en el artículo 14, inciso 10 de la Ley Nº 25.246, se prevé
el deber de colaboración de los organismos específicos de control en la
emisión de normas y directivas que deberán cumplir e implementar los
sujetos obligados.
Que también se faculta a los sujetos obligados en los incisos 6 y 15
del artículo 20 a dictar normas de procedimiento complementarias a las
directivas e instrucciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, siempre y cuando no se amplíen o modifiquen los alcances
definidos por las directivas e instrucciones emanadas de dicha
autoridad.
Que por Resolución UIF N° 12/2012 se disponen las medidas y
procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y
define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan
trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan
trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de
manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las
Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, respectivamente.
Que por Resolución UIF N° 99/23 se modificó la Resolución UIF Nº 11/12,
aplicable a los sujetos obligados del sector cooperativo y mutual, que
se encuentran definidos en el art. 2 inc. o) del mencionado acto
administrativo.
Que dicha Resolución implementa un enfoque basado en el riesgo de
acuerdo a los estándares internacionales establecidos en la
Recomendación Nº 1 del GAFI, dirigidos a la identificación, evaluación
y comprensión de los riesgos de LA/FT, a fin de asegurar la aplicación
de medidas de mitigación acordes al riesgo asignado.
Que en tal entendimiento, las entidades del sector deben adecuar sus
recursos a los nuevos deberes asignados que exigen una aplicación de un
enfoque basado en riesgo, con la finalidad de cumplir con las
obligaciones impuestas y asumir este nuevo desafío.
Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente, aportar
herramientas y desarrollar mecanismos que faciliten a los sujetos
obligados el cumplimiento de la nueva normativa dictada por la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En este sentido, se han llevado a cabo
diversas reuniones y mesas de trabajo entre ambos organismos.
Que por consiguiente, de conformidad con el marco legal previamente
citado y a la luz del Convenio de Cooperación suscripto entre este
Instituto y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, resulta oportuno
aprobar en esta instancia la “GUIA DE IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION
UIF Nº 99/ 2023”
Que en cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en la Estrategia
Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la
Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, la cual fue elaborada y propuesta por el Comité Nacional de
Prevención de Lavado de Activos, F.T. y P.A.D.M., del cual el Instituto
es miembro, y en cumplimiento de las metas asignadas, resulta oportuno
emitir una “GUIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 99/2023” que
permita a las entidades alcanzadas un efectivo y oportuno cumplimiento
de la misma.
Que tomó intervención el Comité de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo del INAES, conforme el punto 2.2.2 de la
quinta versión del Manual de Procedimientos para la Prevención del
Lavado de Activos, la Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva del Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto
administrativo, sin formular observaciones.
Por ello, y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331,
20.321, 20.337, los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02, sus
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Apruébase la “GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
UIF N.º 99/2023” que como Anexo IF-2023-127361477-APN-DPLAYOD#INAES
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.°.- Facultase a la Dirección de Prevención de Lavado de
Activos y Otros Delitos a realizar las ampliaciones, modificaciones y/o
aclaraciones que pudieran ser necesaria para la implementación exitosa
de la normativa referenciada.
ARTÍCULO 3.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 96818/23 v. 29/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)