MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 961/2023
RESOL-2023-961-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y
la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que el abastecimiento de la demanda actual y futura requiere contar con
oferta de generación firme y confiable que permita su cubrimiento en
particular en períodos de alto requerimiento por condiciones exigentes
de temperatura.
Que la confiabilidad demostrada por el parque de generación térmica
convencional, por su antigüedad y características tecnológicas, no
resulta suficiente para alcanzar el objetivo descripto en el párrafo
precedente, por lo que se estima conveniente modernizar el referido
parque de generación tanto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como
en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF), a fines de reducir los costos de funcionamiento de ambos
mercados y mejorar la confiabilidad de abastecimiento del SADI.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio
de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”,
con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de
Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que permitan incorporar nueva
oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del
MEM.
Que se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados
“Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del SADI”
(Renglón 1) y “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y
eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (Renglón 2).
Que, en este sentido, se estableció una potencia objetivo referencial
entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2250 MW) y TRES MIL
MEGAVATIOS (3000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30
MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas comprendidos en
el Renglón 2, pudiendo ajustar estos valores por razones de módulo
según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, con fecha 26 de septiembre de 2023 se procedió a la recepción en
sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del
Sobre “A” contabilizando SESENTA Y SEIS (66) ofertas presentadas, por
un total de SIETE MIL CIENTO CATORCE COMA TREINTA Y CUATRO MEGAVATIOS
(7114,34 MW) de potencia ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta
Secretaría dictó la Resolución N° 851 de fecha 25 de octubre de 2023 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual
determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando
en el Anexo (IF-2023-124873564-APN-DNGE#MEC) de dicho acto a aquellas
que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que,
por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de
evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.
Que por haber incurrido en los incumplimientos del Pliego que se
detallan en los respectivos informes individuales, se descalificaron
DOCE (12) ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por presentar
deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación
en condiciones de igualdad con las restantes ofertas admitidas, de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado Pliego, y a las
observaciones contenidas en el Informe Técnico N°
IF-2023-124857861-APN-DGT#MEC.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego y
sus circulares, el 2 de noviembre de 2023 CAMMESA, mediante la Nota N°
B-170341-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de
Ofertas (IF-2023-131432924-APN-SE#MEC).
Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito
establecido en la lista ordenada y final prevista en el Pliego,
verificándose en cada caso que la suma de las Potencias Ofertadas ya
preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o
Corredor/Red establecido en el Anexo 3.
Que el orden de mérito establecido se utilizó para la preadjudicación de los Renglones 1 y 2.2.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, emitió el Informe Técnico N°
IF-2023-134549320-APN-DNGE#MEC de fecha 10 de noviembre de 2023, en el
que se efectuó un análisis respecto de la calificación de las ofertas,
compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el Informe No
Vinculante de Preadjudicación de Ofertas.
Que corresponde decidir la adjudicación de esta Convocatoria de acuerdo
con el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA y las
consideraciones efectuadas por la mencionada Dirección Nacional, que se
comparten.
Que se considera conveniente adjudicar a las ofertas al Precio
Ofertado, hasta cubrir los cupos por Provincia, Región y Potencia
Requerida por tecnología, siguiendo el procedimiento del Artículo 18
del Pliego.
Que se estima conveniente autorizar las mejoras tecnológicas de los
equipos a instalar, para aquellos proyectos adjudicados que así lo
requieran, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto a la potencia
total que hubiera resultado adjudicada, en la medida que redunde
exclusivamente en una mejora en términos de rendimiento y eficiencia.
Que en virtud del análisis efectuado por CAMMESA en el Apéndice 3 del
mencionado Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas,
corresponde declarar fracasado el Renglón Nº 2.1, al no haberse
recibido ofertas admisibles y convenientes, por exceder el Precio
Máximo previsto para el referido renglón.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Contratos de Abastecimiento de
Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la
Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las Ofertas que, para cada
Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y
II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que integran la presente
resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 151/2024
de la Secretaría de Energía B.O. 10/07/2024 se deja sin efecto la
adjudicación dispuesta mediante la presente Resolución y el
procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional
"TerCONF" dispuesto por la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de
2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud
de las razones expuestas en los considerandos de la norma de referencia)
ARTÍCULO 2°.- Determínase como Ofertas No Adjudicadas aquellas
presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional “TerCONF” efectuada mediante la Resolución N° 621/23 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para cada Renglón, conforme se detallan en
los Anexos III (IF-2023-134539988-APN-DNGE#MEC) y IV
(IF-2023-134539692-APN-DNGE#MEC), que integran la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique la
presente resolución en el plazo establecido en el Artículo 19.1 y 19.2
del Pliego de Bases y Condiciones y proceda a la suscripción de los
respectivos Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación
Térmica, en los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el
modelo incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Autorízanse las mejoras tecnológicas de los equipos a
instalar, para aquellos proyectos adjudicados que así lo requieran, en
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto a la potencia total que
hubiera resultado adjudicada, en la medida que redunde exclusivamente
en una mejora en términos de rendimiento y eficiencia.
Se considerarán exclusivamente aquellas solicitudes de mejora
tecnológica, proveedor o potencias comprometidas de módulos reducidos
hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), que no conlleven modificaciones en
el precio de adjudicación, ni en los nodos de vinculación, ni en el
consumo específico, salvo en aquellos casos en los que implique una
reducción, ni en el tipo de combustible comprometido, y sin modificar
igualmente otras condiciones establecidas en la Oferta.
Se admitirá igualmente el incremento de la potencia total adjudicada en
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%); la energía generada por la potencia
incrementada podrá ser comercializada en el mercado Spot, conforme el
precio establecido por la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de
2020 y sus modificatorias.
En este caso, no se admitirán modificaciones sobre los nodos de
vinculación, el tipo de combustibles comprometido, manteniendo, o
mejorando, el consumo específico y sin modificar igualmente otras
condiciones establecidas en la Oferta.
ARTÍCULO 5°.- Declárase fracasado el Renglón Nº 2.1 al no haberse
recibido ofertas admisibles y convenientes, por exceder el Precio
Máximo previsto para el referido renglón.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 96789/23 v. 29/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)