SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2400/2023
RESOL-2023-2400-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-16115696- -APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682,
los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de
enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea
en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al
efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha
Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado de su Jurisdicción.
Que el artículo 5º, inciso f, de la Ley Nº 26.682 establece que es
función de la autoridad de aplicación autorizar y fiscalizar los
modelos de contratos que celebren las Entidades de Medicina Prepaga con
los usuarios y usuarias.
Que, en sentido concordante, el artículo 8º de la citada Ley establece
que las entidades sólo pueden utilizar modelos de contratos previamente
autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Que la reglamentación del artículo 8º por el Decreto Nº 1993/2011, a su
turno, establece que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará
la normativa a la que deberán adecuarse los modelos de contrato a
suscribirse entre las entidades y los usuarios, como así también las
modificaciones que se incorporen a los contratos vigentes.
Que, de conformidad con la normativa expuesta, sin perjuicio de los
modelos de contrato que cada Entidad de Medicina Prepaga pudiera
utilizar en cada caso de acuerdo con las particularidades propias de
los servicios que comercialicen, queda claro que resulta función de
este organismo establecer las cláusulas mínimas que deberán
incorporarse en dichos contratos, ser respetadas por todas las
entidades y respecto de las cuales no podrán establecerse lineamientos
en contrario.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las cláusulas mínimas que deberán contener los
contratos de planes de cobertura integral a celebrarse entre Entidades
de Medicina Prepaga y usuarios que como ANEXO
IF-2023-140298714-APN-GGE#SSS forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de la incorporación de otras cláusulas en
los contratos mencionados en el artículo anterior, toda cláusula que se
oponga o exceda lo establecido en el ANEXO de la presente Resolución se
deberá entender limitada a lo allí dispuesto. Las entidades
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán adecuar la
redacción de sus modelos de contrato ofrecidos al público en general a
fin de evitar su colisión con lo establecido en la presente Resolución,
sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior a
los contratos vigentes en curso de ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Junto con el instrumento de afiliación, las entidades
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 podrán hacer
completar a los usuarios y usuarias una declaración jurada de salud, en
donde se consignen los antecedentes médicos de los integrantes del
grupo familiar sujeto a cobertura. Una vez completado el citado
formulario, se deberá firmar por el usuario o su representante legal,
revistiendo carácter de declaración jurada. Esta declaración jurada
será el único instrumento sobre el que podrá reputarse que existe una
situación de preexistencia en los términos del artículo 10 de la Ley Nº
26.682.
ARTÍCULO 4º.- La entidad podrá dar de baja la afiliación cuando se
verifiquen las siguientes circunstancias que den cuenta de que el
usuario o usuaria no obró de buena fe:
a. omitió informar una enfermedad o situación preexistente a la afiliación en la declaración jurada;
b. sabía de la enfermedad o situación preexistente.
En caso de rescisión por falseamiento de la declaración jurada, la
entidad se encontrará facultada para rechazar toda nueva afiliación del
usuario o usuaria por un plazo de DOCE (12) meses. En caso de
contratación de grupo familiar, únicamente se podrá excluir por
falseamiento al integrante respecto del cual se hubiere falseado la
declaración jurada, conservándose la afiliación del resto del grupo
familiar y reduciendo la cuota en la parte proporcional correspondiente
al integrante excluido.
ARTÍCULO 5º.- Dentro del plazo de NOVENTA (90) días a computar desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán incluir, en
la página inicial de sus sitios web institucionales, un acceso a los
modelos de contrato a suscribir para la contratación de sus planes
comercializados al público en general, así como también poner a
disposición copias impresas en sus locales de comercialización, a fin
de permitir a los usuarios conocer sus alcances y asesorarse
debidamente antes de formalizar la contratación. Asimismo, en la
oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación con el usuario,
deberá entregársele copia completa de la documentación contractual en
el caso de contratación presencial y/o ser remitida por correo
electrónico desde una casilla perteneciente a la entidad en el supuesto
de contratación no presencial.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 97029/23 v. 29/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)