INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 15/2023
RESOG-2023-15-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO Las leyes N° 19.550 y 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la IGJ”) y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que el actual procedimiento previsto para la presentación de estados
contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por parte de las
sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº
19.550, se encuentra regulado en el artículo 156 de la Resolución
General I.G.J. Nº 7/15, y se realiza mediante el programa aplicativo
denominado “SITIGJ”, vigente desde el año 2006.
Que numerosas Resoluciones de esta I.G.J. han resaltado la importancia
de la utilidad informativa que conlleva la presentación de estados
contables, tanto para usuarios internos de la entidad como para
terceros interesados.
Que por ello, y considerado las nuevas tecnologías y actuales recursos
disponibles con que cuenta este Organismo, resulta oportuna la
implementación de un nuevo mecanismo que permita racionalizar y
agilizar la recepción y procesamiento de la información contable supra
citada, optimizando su incorporación al sistema informático de esta
Inspección, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas
por la Ley Nº 22.315.
Que la reforma propuesta, consistente en la presentación digitalizada
de la información contable mediante la página web del Organismo,
redundará en la obtención de un mayor grado de eficacia y eficiencia en
los procesos, mejorando la experiencia de las citadas sociedades en el
cumplimiento de la obligación que nos ocupa.
Que otras ventajas, se resalta que al ser un trámite que se realiza en
forma remota, evita la necesidad de concurrir a realizar gestiones ante
la mesa de entradas del Organismo. Por otra parte, al cargar la
respectiva información en la página web, el sistema permitirá guardar
los datos ingresados como “trámite borrador”, para continuar con la
carga en otro momento.
Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene atribuciones para
establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones,
confección de estados contables y memorias, conforme al artículo 2º
inciso b), del Decreto reglamentario Nº 1493/82. Asimismo, y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 22.315, se encuentra
facultada para requerir la información y documentación que estime
necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora.
Que en función de lo expuesto, corresponde reglamentar el nuevo
procedimiento y recaudos necesarios para cumplir con la obligación de
presentación de estados contables y documentación relacionada, de las
sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la Ley
19.550-
Por ello, y lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que se
ha citado en los considerandos precedentes y en los artículos 6, 11 y
21, incisos a) y b), de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Los estados contables y documentación relacionada de las
sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº
19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del
01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE
ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL
ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web de este Organismo
https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.
ARTÍCULO 2º: Durante el primer año de vigencia de la presente
resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025,
continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 6/2024
de la Inspección General de Justicia B.O. 26/2/2024 se suspende la
entrada en vigencia de la presentación
digital de los estados contables y documentación relacionada de las
sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº
19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE
ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL
ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024. Por art. 2°
de la misma norma se establece que hasta la implementación de la
presentación digital de los
trámites mencionados en el Artículo 1°, continuará vigente y operativo
el programa aplicativo SITIG.)
ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el artículo 156 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente texto:
“Las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la
Ley Nº 19.550 deberán presentar sus estados contables y demás
información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la
realización de la asamblea, de forma digitalizada, ingresando a la
página web oficial de la Inspección General de Justicia
(https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj o la que en su futuro la
reemplace), acompañando la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación debidamente timbrado.
2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá
surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la
convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables
objeto de presentación.
3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la
planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.
4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor
emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano
de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma
debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su
matrícula.
5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.
6. Memoria firmada por el Representante Legal.”
ARTÍCULO 4°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 29/11/2023 N° 97177/23 v. 29/11/2023