MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1048/2023
DI-2023-1048-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el EX-2022-93166187- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2084-APN-ST#MT de
fecha 18 de octubre de 2023 y la DI-2023-541-APN-DNL#MT de fecha 23 de
junio 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del RE-2022-93166075-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-93166187- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 2559/23, que fuera celebrado en fecha 01 de julio
de 2022 por la la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte
sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-541-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con
vigencias desde septiembre de 2021 y hasta agosto de 2022,
correspondientes al Acuerdo N° 1247/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2559/23 han actualizado los valores de las escalas salariales desde
julio de 2022, deviene necesario actualizar los montos y adecuar las
fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados,
por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-541-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2084-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2559/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-130864320-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para agosto de 2022 fijados en el
DI-2023-72013756-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-541-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1247/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 96572/23 v. 29/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg:
por art. 2° de la Disposición N° 1101/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 12/12/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de enero de 2023, el 1º de febrero de
2023 y el 1º de mayo de 2023, fijados en el
DI-2023-130864320-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2559/23.)