ACUERDOS
Decreto 644/2023
DCTO-2023-644-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-128069171-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las
Actas Acuerdo del 31 de octubre de 2023 de la Comisión Negociadora
Sectorial para el Personal de Fabricaciones Militares Sociedad del
Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de
Fabricaciones Militares Sociedad del Estado suscribió las Actas Acuerdo
del 31 de octubre de 2023.
Que en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, las partes arribaron a un acuerdo mediante el cual se
convino la redacción del texto del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal de Fabricaciones Militares Sociedad del
Estado, que se incorpora como Anexo a la referida Acta.
Que, asimismo, las partes convinieron a partir del 1° de noviembre de
2023 diversas Compensaciones Transitorias para el Personal encuadrado
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, que se encuentre
contratado y que no hubiera ingresado conforme el proceso de selección
establecido en el Título IV del referido Convenio.
Que los mencionados acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de citada la Ley N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(Co.P.A.R), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en las Actas Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado y su
Anexo, que como ANEXOS (IF-2023-132760599-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-138172995-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, que
como ANEXO (IF-2023-133176137-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de las disposiciones rigen conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97838/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)