ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 222/2023
RESOL-2023-222-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2023-133488004- -ANSES-DPB#ANSES del
Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y
la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones
de los meses de diciembre de 2023, que incluye la segunda cuota del
haber anual complementario, enero y febrero de 2024.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que la Resolución D.E. A N° 327/09 de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1°, establece los conceptos a
considerar para la determinación de los intervalos de pago.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo Dictamen Nº 15.541/2000,
según Informe N° IF-2023-133524776-ANSES-DPB#ANSES, incorporado a
número de orden 3.
Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco
Central de la República Argentina como Informe N°
IF-2023-133523798-ANSES-DPB#ANSES, la cual regula el proceso de
rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la
operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de
esta ANSES.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones
correspondientes a los meses de diciembre de 2023, que incluye la
segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero de 2024,
que como Anexos I N° IF-2023-134411301-ANSES-DPB#ANSES, II N°
IF-2023-134413334-ANSES-DPB#ANSES y III N°
IF-2023-134413549-ANSES-DPB#ANSES respectivamente, forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la
determinación del importe para los intervalos de pago, conforme a lo
establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de
noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de
cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación
“A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de
diciembre de 2017.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97457/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)