ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 640/2023
RESOL-2023-640-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-134227037- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076, los
Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N°124/95 e
I-3463/15; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS N° 124/95, esta Autoridad
Regulatoria organizó el procedimiento sumarísimo y descentralizado para
la formulación y solución de reclamos por parte de los usuarios del
servicio público de distribución de gas natural, frente a hechos y
actos de las Distribuidoras o Subdistribuidoras que afecten o puedan
afectar la normal prestación del servicio, ajustado a los principios de
legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez y oralidad actuada
(cnfr. Arts. 1° y 2° de la resolución citada).
Que, a través de la Resolución ENARGAS N° 2247/01, el ENARGAS receptó
los detalles y pormenores del procedimiento que se desarrollaba
pacíficamente por aquel entonces en la práctica, y que en algunos
supuestos difería del texto de la norma citada en el considerando
precedente, incorporando algunos institutos y medidas novedosas,
acordes con el grado de evolución de la regulación.
Que dicha Resolución, fue objeto de diversos agravios por parte de las
Licenciatarias del Servicio, y en ese estado la Sala III de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
dispuso dejar sin efecto la Resolución ENARGAS N° 2247/01, en el marco
de una causa tramitada por ante dicho fuero.
Que, por consiguiente, y luego de efectuada la consulta pública
correspondiente, el 13 de septiembre de 2005, se emitió la Resolución
ENARGAS N° 3305/2005 que dejó sin efecto la norma citada en el
CONSIDERANDO precedente, modificó los Artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 9º
Y 10º y reemplazó el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 124/95,
mientras que aprobó el “Procedimiento de atención de consultas y
reclamos de usuarios” y el texto ordenado de la Resolución ENARGAS N°
124/95.
Que posteriormente, y en base a la experiencia recogida durante el
lapso de aplicación del mencionado procedimiento de formulación y
resolución de reclamos, mediante Resolución ENARGAS N° I-3463 del 21 de
agosto de 2015, se dejó sin efecto la Resolución ENARGAS N° 3305/05,
revocando la misma en todas sus partes y se modificó parcialmente el
procedimiento establecido en la Resolución ENARGAS Nº 124/95.
Que, el Artículo 9º de la referida norma, dispuso “Aprobar el
“Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios” que
como “Anexo I”, forma parte de la presente Resolución y se incorpora al
texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95”.
Que, a su vez, en el Artículo 10 de la mencionada Resolución ENARGAS N°
I-3463/2015, estableció “Aprobar el texto ordenado de la Resolución
ENARGAS N° 124/95, que como “Anexo II”, forma parte de la presente
Resolución”, el cual a la fecha se encuentra vigente.
Que, de igual modo, debe considerarse que por Resolución ENARGAS N°
124/95 (modificada por la Resolución ENARGAS Nº I-3463/15) y en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley Nº 24.076, esta
Autoridad Regulatoria encomendó primariamente el ejercicio de la
función jurisdiccional, para la resolución de las controversias entre
usuarios y Licenciatarias del servicio público de distribución, en los
funcionarios de la entonces Gerencia de Regulación de Gestión
Comercial, denominada actualmente Gerencia de Protección al Usuario y
la entonces Gerencia de Regiones y Expansiones la que tenía a su cargo
las Unidades de Coordinación Regional y los Centros Regionales del
Organismo, actualmente Gerencia Regional Delegaciones, ambas
denominaciones aprobadas por Resolución Nº
RESOL-2020-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, el citado artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076, determina
expresamente la facultad del ENARGAS de “Delegar en sus funcionarios
las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica
aplicación de la presente ley”.
Que, a través del Informe Técnico Intergerencial N°
IF-2023-134996478-APN-GPU#ENARGAS del 13 de noviembre de 2023, la
Gerencia de Protección al Usuario y la Gerencia Regional Delegaciones
concluyeron que “…se sugiere disponer a consulta pública el proyecto de
modificación del “Procedimiento para la Atención de Consultas y
Reclamos de Usuarios” a los fines de que Distribuidoras,
Subdistribuidoras, usuarios y ciudadanía en general, tengan la
oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas”; así el 16 de
noviembre de 2023, mediante Informe Técnico Intergerencial N°
IF-2023-136715697-APN-GPU#ENARGAS se acompañó como archivo embebido el
Anexo I que aqui se pone a consulta (IF-2023-136322785-APN-GPU#ENARGAS).
Que, en tal sentido, debe considerarse que el Artículo 52 inc. b) de la
Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización…”.
Que, complementariamente, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de
la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10)
que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad
del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a
los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación
de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar
de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al
Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la
normativa.
Que la consulta pública, es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para el posterior dictado del acto administrativo.
Que, por lo tanto, en lo concerniente al procedimiento a seguir,
corresponde poner en consulta pública la modificación del
“Procedimiento de Atención de Consultas y Reclamos” que se acompaña
como Anexo I (IF-2023-136322785-APN-GPU#ENARGAS).
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los
Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
modificación del “Procedimiento de Atención de Consultas y Reclamos”
que, como Anexo I (IF-2023-136322785-APN-GPU#ENARGAS), forma parte
integrante de la presente Resolución con la finalidad que las
Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía en
general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el
Expediente N° EX-2023-134227037- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de
TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-134227037-
-APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificarla por
su intermedio junto con el Anexo I a las Subdistribuidoras que se
encuentran operando dentro de su área licenciada y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97468/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)