ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 644/2023
RESOL-2023-644-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-128202742--APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº
24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº
2255/92; y,
CONSIDERANDO:
Que el ENARGAS, creado por la Ley N° 24.076, tiene como función, entre
otras, el ejercicio de las actividades de regulación y control del
transporte y distribución de gas natural, que constituyen un servicio
público nacional en el territorio de la República Argentina.
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y
controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente
los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º
inciso a) de la referida Ley N° 24.076.
Que, el inciso c) del mismo Artículo dispone que el ENARGAS debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que, sobre el particular, cabe destacar que, los instaladores e
instaladoras de gas resultan ser una pieza necesaria en el servicio de
distribución de gas, con el fin de que los usuarios puedan tener acceso
a las instalaciones de gas natural abastecidas y brindadas por las
Distribuidoras.
Que, el 4 de noviembre de 2021, el ENARGAS celebró un Acta Acuerdo con
la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la
República Argentina y diversas Asociaciones de Matriculados y
Matriculadas de la República Argentina: la Federación de Instituciones
de Instaladores Gasistas Sanitaristas y Afines de la República
Argentina (FEIGAS RA); la Asociación de Gasistas y Afines de Tucumán
(AGASAT); la Asociación Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la
República Argentina (AIGASRA); la Asociación Civil Unión Profesionales
Gasistas y Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la Asociación de
Instaladores de Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la Asociación Centro
Gasistas y Afines de Mendoza (ACEGAM); la Asociación Argentina Plomeros
Sanitaristas y Afines (AAPSyA) y la Asociación de Gasistas Matriculados
de la Patagonia (AGASMAPA); a los fines de sentar las bases para aunar
esfuerzos y llevar adelante los objetivos establecidos en la misma.
Que, en esta oportunidad, cobra relevancia el objetivo de “Organizar
una Mesa de Trabajo en el ENARGAS, con los instaladores matriculados y
matriculadas, y los que en un futuro puedan incorporarse, en relación
con temáticas de las Distribuidoras y los usuarios y usuarias del
Servicio Público de Gas por Redes, para canalizar e interceder en
propuestas y/o consultas efectuadas por los mismos”.
Que, en tal sentido, la Asociación Centro Gasistas Afines Mendoza
(ACEGAM); la Federación de Instituciones de Instaladores Gasistas,
Sanitaristas y Afines de la República Argentina (FEIGAS) y la
Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios Córdoba (AIGAS),
mediante las Actuaciones N° IF-2022-47357111-APN-SD#ENARGAS del 12 de
mayo de 2022, N° IF-2022-49780414-APN-SD#ENARGAS del 19 de mayo de 2022
y N° IF-2022-49788801-APN-SD#ENARGAS del 19 de mayo de 2022,
respectivamente, solicitaron a este Organismo la apertura de una Mesa
Técnica de Trabajo de las Instituciones de Matriculados y el ENARGAS a
los fines de abordar las distintas problemáticas y temáticas de los
mismos que sean competencia de este Organismo.
Que, cabe recordar que, conforme lo establece el Anexo XXVII “Otras
Obligaciones” de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos
entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación de
las Matrículas de Instaladores e Instaladoras de Gas.
Que es de destacar que, la Ley N° 24.076 en su Artículo 52 inciso (x),
faculta al Organismo a “realizar todo otro acto que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación”.
Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad a
realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento
de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Protección del Usuario y la
Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, ambas de este
Organismo, suscribieron el Informe Técnico N°
IF-2023-124897512-APN-GDYGNV#ENARGAS y su complementario N°
IF-2023-134083663-APN-GDYGNV#ENARGAS, recomendando la creación de una
MESA TÉCNICA DE TRABAJO integrada por agrupaciones o asociaciones que
agrupen y/o representen a los INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el ENARGAS, con el objeto de tratar temas
de interés para las partes que representan, que sean del ámbito de
competencia de este Organismo.
Que, los integrantes de dicha MESA DE TRABAJO deberán revestir carácter
de Instaladores Matriculados y Matriculadas – de suyo deberán estar
habilitados - , a los fines de canalizar aquellas peticiones que se
encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su
pertinencia, imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que
corresponda de acuerdo con cada caso.
Que dicha MESA DE TRABAJO, resultará un aporte significativo a
considerar en la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con los
intereses de los Instaladores Matriculados y Matriculadas, conforme los
límites del Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción
vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin
que los representantes involucren su independencia de criterio y de
acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que solo compete
legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS, y en su caso, a las
Distribuidoras.
Que, en dicho ámbito, los integrantes de la MESA DE TRABAJO podrán
manifestar opiniones sobre temas vinculados a los intereses de los
Instaladores Matriculados y Matriculadas, siempre que se encuentren
dentro del ámbito de las competencias asignadas a este Organismo, y
hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo. para que,
en definitiva sea esta quien decida conforme los antecedentes del caso
y de acuerdo con las responsabilidades que pudieran surgir. Por lo
tanto, cabe tener presente que el Ente Regulador no es un operador
sustituto ni suplente, ni tampoco es superior jerárquico del operador
privado, sino que es un Organismo de control y fiscalización, conforme
las competencias legalmente atribuidas.
Que la MESA DE TRABAJO, estará integrada por UN (1) representante de
las federaciones, agrupaciones o asociaciones que agrupen y/o
representen a los INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los representantes que designen deberán contar con personería
suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en caso de que
fuera necesario.
Qué asimismo, integrarán la MESA DE TRABAJO respectiva los
representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la
materia a tratar.
Que, la MESA DE TRABAJO podrá integrar a miembros que no estén
representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y siempre
que se trate de Instaladores Matriculados y Matriculadas que acrediten
dicho carácter.
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los
integrantes de la MESA DE TRABAJO, en cualquier carácter, es ad honorem.
Que una vez constituida, la MESA DE TRABAJO elaborará un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS, para su
aprobación, considerando específicamente las disposiciones de los
Contratos de Transferencias relativas al control de la matrícula por
parte de las Distribuidoras y la responsabilidad que sobre ellas recae.
Que en tal orden, en lo que concierne a la participación del ENARGAS,
las acciones llevadas a cabo en la referida Mesa deberán ceñirse
estrictamente al ámbito de las competencias asignadas a este Organismo
mediante la Ley N° 24.076, sin interferir en las responsabilidades que
incumben a las Distribuidoras.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación por Decreto N° 1738/92, en los Decretos Nº 278/2020, N°
1020/20, N° 871/2021, N° 571/2022 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS.
ARTÍCULO 2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la MESA
TÉCNICA DE INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS estará integrada
por UN (1) representante de la Federación de Trabajadores de la
Industria del Gas Natural de la República Argentina, la Federación de
Instituciones de Instaladores Gasistas Sanitaristas y Afines de la
República Argentina (FEIGAS RA); la Asociación de Gasistas y Afines de
Tucumán (AGASAT); la Asociación Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios
de la República Argentina (AIGASRA); la Asociación Civil Unión
Profesionales Gasistas y Sanitaristas de Santa Fe (UPROGAS); la
Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitaristas (AIGAS); la
Asociación Centro Gasistas y Afines de Mendoza (ACEGAM); la Asociación
Argentina Plomeros Sanitaristas y Afines (AAPSyA) y la Asociación de
Gasistas Matriculados de la Patagonia (AGASMAPA) y, en su caso, por los
representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la
temática a tratar.
Las federaciones y/o asociaciones interesadas notificarán al ENARGAS
las designaciones de sus representantes por escrito, así como los
cambios que pudieran resolver respecto de las mismas.
A dichos efectos los representantes deberán poseer personería
suficiente para la toma de decisiones en la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE
INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES
MATRICULADOS Y MATRICULADAS creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como
objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses de los
instaladores matriculados y matriculadas, siempre que se encuentren
dentro del ámbito de las competencias asignadas a este Organismo, y
hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante,
este Organismo se compromete en este marco a darles curso de acción a
fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se
dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los
procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación;
atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios
de no discriminación, transparencia y competencia.
ARTÍCULO 4º: La MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y
MATRICULADAS será presidida, de forma indistinta, por el titular de la
GERENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y GAS NATURAL VEHICULAR o de la GERENCIA DE
PROTECCIÓN DEL USUARIO, quienes podrán actuar por sí o designar un
representante.
ARTÍCULO 5°: La MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE INSTALADORES MATRICULADOS Y
MATRICULADAS dictará su propio Reglamento de Funcionamiento, el que
será puesto a consideración de la Máxima Autoridad del ENARGAS para su
aprobación.
ARTÍCULO 6°: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°: Invitar a participar de la MESA TÉCNICA DE TRABAJO DE
INSTALADORES MATRICULADOS Y MATRICULADAS creada por el ARTÍCULO 1° del
presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 8°: Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 30/11/2023 N° 97526/23 v. 30/11/2023