INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 210/2023
RESOL-2023-210-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº
1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente
EX-2023-64365213-APN-INAI#MJ, y
ONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que
corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades
indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca
la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de
la Constitución Nacional.”
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas
cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan
las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la
instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de
cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al
reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo
14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u
organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término
de cuatro años.
Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº
1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar
los programas que fueren menester para la correcta implementación del
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo
ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones
correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los
Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades
Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y
Organizaciones no Gubernamentales.
Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley
Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que
ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.
Que conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto
Nacional ha suscripto Convenio Específico con la Secretaría de
Integración Socio Urbana (SISU) organismo dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación; con el fin de conformar un Equipo
Técnico Operativo (ETO) y llevar adelante el Relevamiento Técnico,
Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas consignadas en el mencionado convenio.
Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la
Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD MAPUCHE “BARRIO LOS
EUCALIPTUS”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, de la Provincia de Buenos
Aires.
Que mediante Expediente EX-2023-64365213-APN-INAI#MJ, caratulado:
“PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES
INDÍGENAS-EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD MAPUCHE
BARRIO LOS EUCALIPTUS - PUEBLO MAPUCHE - LOCALIDAD LOS TOLDOS – PARTIDO
GENERAL VIAMONTE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, surge, ACTA suscripta
por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente
consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la
Ley Nacional Nº 26.160.
Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario
Socio-Comunitario Indígena, como así también el Informe Técnico Social
de la Comunidad y su Cartografía de localización.
Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final,
suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Nacional N° 26.160.
Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Re.Te.C.I. – de
este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se
ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160,
sugiriendo el dictado de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160,
Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD
MAPUCHE “BARRIO LOS EUCALIPTUS”, personería jurídica Resolución
1.907/02 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de la
Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, con asiento
en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni
e. 30/11/2023 N° 95558/23 v. 30/11/2023