INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 737/2023
RESOL-2023-737-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-87508580--APN-DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de julio de 2023 la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C.,
ha presentado la nota solicitando las bajas de las inscripciones en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las
creaciones fitogenéticas de sorgo granífero de denominaciones 80350,
80349, ADVANTA 90524 y ADVANTA 90518.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los
cultivares serán de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las
variedades serán de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes de la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., sobre las
creaciones fitogenéticas de sorgo granífero 80350, 80349, ADVANTA 90524
y ADVANTA 90518 inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 648
de fecha 12 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 6 de fecha 30 de enero de 2013 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex –
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser
de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular
(Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 30/11/2023 N° 95011/23 v. 30/11/2023