MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO: El expediente N° EX-2023-133816070- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N°
25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N°27520, la
Ley N° 27.566, la Resolución 146 del 20 de abril de 2023 de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el
Decreto N° 481 del 5 de marzo de 2003, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución N° 337 de fecha 5 de
septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de
marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho al ambiente sano y el deber de preservarlo.
Que el artículo 75 inciso 22 de nuestra constitución reconoce jerarquía
constitucional a diversos tratados de derechos humanos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, vinculados a la materia ambiental.
Que la Ley N° 27.566 aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como
Acuerdo de Escazú, en vigor desde abril de 2021.
Que, el Acuerdo citado, tiene como objetivo garantizar la
implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los
derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública
en los procesos de toma de decisiones ambientales, y el acceso a la
justicia en asuntos ambientales.
Que los derechos de acceso a la información y participación pública en
asuntos ambientales, y en particular, en procedimientos de evaluación
ambiental constituyen derechos cuyo ejercicio respalda una mejor
formulación de políticas ambientales y la toma de decisión ambiental,
en particular la evaluación de impacto ambiental.
Que, en ese marco conforme lo establecido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, existe una relación innegable entre la protección
del ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la
degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos.
Que, asimismo, destaca la relación de interdependencia e
indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el ambiente y el
desarrollo sostenible, atento que el pleno disfrute de todos los
derechos humanos depende de un medio propicio para su logro.
Que, en el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ha señalado que los Estados están obligados a usar todos los medios a
su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a
cabo bajo su jurisdicción, causen daños significativos al ambiente.
Que, la Evaluación de Impacto Ambiental es identificada como uno de los
instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece
el artículo 8 de la Ley N° 25675 Ley General del Ambiente.
Que, la Ley citada dispone en carácter de presupuesto mínimo de
protección ambiental que toda obra o actividad que, en el territorio de
la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus
componentes, o afecte la calidad de vida de la población en forma
significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, previo a su ejecución (artículo 11).
Que, la Ley N° 25.675 contiene disposiciones relativas a los derechos
de acceso a la información y a la participación pública ambiental en
sus artículos 16 a 21 en los procesos de toma de decisión, en
particular la Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, el Acuerdo de Escazú establece en el apartado 4 de su artículo 7
que cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del
público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de
decisiones; contemplando a la herramienta de la evaluación de impacto
ambiental de forma específica en sus diversos artículos (artículos 2,
5, 6 y 7).
Que, en virtud de ello la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
redactó la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
Edición 2023” y la “Guía sobre participación pública en la evaluación
ambiental 2023”.
Que ambas Guías constituyen documentos de actualización con base en la
normativa vigente y los insumos de la experiencia en la gestión tales
como las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida en estos años
de implementación, lo que motiva a realizar la revisión e integración
de los aspectos técnicos, jurídicos, sociales e institucionales
abordados en profundidad en cada uno de los casos sometidos a
evaluación, a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión
ambiental.
Que las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida en los últimos
años, a partir de la implementación de la “Guía para la elaboración de
estudios de impacto ambiental” y del avance en materia normativa,
motivan la revisión e integración de los aspectos técnicos, jurídicos e
institucionales a fin de contribuir al fortalecimiento de esta
herramienta de gestión ambiental.
Que surge la necesidad de incorporar la normativa surgida a partir de
2019, como la Ley N° 27.520, de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global, y los compromisos asumidos por
el país a nivel internacional, como el Acuerdo de Escazú.
Que, esta guía contribuye al cumplimiento de la mencionada ley y de lo
establecido en el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático al 2030 aprobado por Resolución MAYDS N°146/2023, al
proporcionar criterios generales para la consideración del cambio
climático en proyectos, asegurando así que estos se alineen con una
visión sostenible y resiliente ante los desafíos climáticos.
Que se suman en la experiencia adquirida los intercambios técnicos
compartidos y la normativa comparada en el marco de la Red
Latinoamericana de Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental
—REDLASEIA— así como la revisión de bibliografía de referencia nacional
e internacional, incluyendo las propuestas metodológicas de organismos
especializados en la materia.
Que, en ese marco, corresponde indicar que mediante Decreto PEN Nº
481/03 se designó a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, en virtud
de las competencias que le corresponden a este organismo, entre las que
se encuentra formular la política ambiental nacional en las áreas de su
incumbencia.
Que el Decreto Nº 50/2019 dispone que corresponde a la Secretaría de
Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación (SCCDEI) el
promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión
ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 262/2020, Anexo IV, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene a su cargo las
acciones de impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación
de Impacto Ambiental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del DE LA SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. Apruébese el documento “Guía para la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental - Edición 2023”, que como ANEXO I
(IF-2023-140353821-APN-DNEA#MAD) forma parte de la presente.
Artículo 2°. Apruébese el documento “Guía sobre participación pública
en la evaluación ambiental”, que como ANEXO II
(IF-2023-140352487-APN-DNEA#MAD) forma parte de la presente.
Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97257/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)